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Full text of "Breve contestación al escrito que con el título de Algunas palabras sobre la causa criminal de falsedad del testamento supuesto del finado Sr. José Miguel Urzainqui..."

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4 m 







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al escrito que con el título de 


ALGUNAS PALABRAS 

SOBRE (C 

LA CAUSA CRIMINAL DE FALSEDAD 


DEL TESTAMENTO SUPUESTO 


ju- r ■ 


A 

DEL FINADO 


SR. DON JOSÉ MIGUEL URZAINQUI, 


que so sigue en el juzgado de Santiago de Jerez, 


PUBLICÓ D. JOSÉ MANUEL URZAINQUI, 


POR EL ESCRITOR PUBLICO 


DON ROQUE BARCIA. 

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MADRID 

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IMPRENTA DE MANUEL GALIANO 
Plaza de los Ministerios, 2. 



Esta Memoria es propiedad del autor, quien perseguirá como furtivos 
todos los ejemplares que no lleven su nombre y rúbrica, además de las 
contraseñas particulares. 

Queda hecho el depósito que marca la ley, para los efectos de la pro- 
piedad. 


ADVERTENCIA. 


La casualidad, que tanta parte tiene en las cosas del mundo, hizo que en 
nuestro último viaje á Andalucía nos enterásemos de este ruidoso y céle- 
bre negocio, y hasta nos impuso la obligación de hablar sobre él, } r a que 
como escritores públicos y como hombres de conciencia, pesa sobre nos- 
otros la difícil y peligrosa profesión de decir la verdad. 

Los que nos conocen saben perfectamente que á esa verdad hemos sa- 
crificado más de una vez nuestra carrera , nuestra fortuna y hasta nuestra 
salud, y no caerémos de ánimo ahora que las canas principian á blanquear 
nuestra cabeza, y cuando una terrible enfermedad nos muestra día y no- 
che el camino de la sepultura. 

Bien sabe el cielo que escribimos esta Memoria como quien hace una 
confesión á la hora de su muerte. Y no sólo hablarémos por ese vago ins- 
tinto de justicia que todos los hombres debemos á nuestro Hacedor, sino en 
virtud de un sentimiento de caridad cristiana. Va para cinco años que cin- 
co españoles están gimiendo en una cárcel, sin que se sepa claramente el 
por qué. 

Excusado nos parece decir que somos extraños, completa y absoluta- 
mente extraños á esa atmósfera nebulosa y emponzoñada que envuelve es- 
te asunto, como el paño mortuorio envuelve el cuerpo de un cadáver ; ex- 
traños á esos intereses y á esos rencores que tanto juegan en la acusación 
entablada por I). José Manuel I rzainqui, y que tal vez son el verdadero y 
único crimen que encierran las páginas de este fabuloso proceso. Nuestro 
único oficio aquí no consiste más que en coger Jos hechos, en ponerlos en 
hi balanza y decir : tanto pesan. Si el peso natural de los hechos agobia los 
hombros de alguna persona interesada, si alguna persona interesada gime 
bajo el peso inexorable de la verdad, eso no es culpa nuestra, como no es 
culpa nuestra que duelan las heridas al que se encuentra herido. 



Antes de terminar estas cuatro líneas, darémos cuenta de una especie 
muy grave que corre por Madrid. No la creemos, mas tenemos que oirla, 
con el fin de llamar la atención do los jueces encargados de pronunciar el 
fallo de esta causa. 

No faltan sujetos de cierta autoridad que digan que D. Nicolás Maricha- 
lar y consortes no saldrán de la cárcel mientras que dure el actual minis- 
terio. 

Nosotros creemos que semejante especie es altamente calumniosa, alta y 
cruelmente ofensiva á los tribunales , al decoro de nuestro país y á la opi- 
nión del mismo Gobierno. No creemos, no podemos creer de ninguna ma- 
nera que los tribunales de justicia, los árbitros supremos de nuestra fortu- 
na, de nuestra honra y de nuestra vida, lleven al terreno político una sim- 
ple cuestión de derecho común, una cuestión empapada en las lágrimas de 
muchas familias inocentes y virtuosas. No creemos, no podemos creer de 
ninguna manera que esas familias sean condenadas á la miseria ó á la des- 
honra y al desconsuelo más profundo, por influjos contrarios á la ley, á la 
moral y á la religión. 

No creemos, no podemos creer que el G-obierno de una nación, el Go- 
bierno de 16.000.000 de almas se avenga á bajar la cabeza y á encorvar las 
espaldas para penetrar en el recinto de unos infelices acusados, en la man- 
sión de unos pobres huérfanos, en la casa de desgraciados padres que flo- 
ran, y dictar sentencia contra esos padres, contra esos huérfanos, contra 
esos acusados ; una sentencia que no toca al Gobierno , una sentencia que 
tiene sus órganos naturales ; una sentencia que seria al propio tiempo una 
usurpación y una arbitrariedad. Eso no puede ser; semejante absurdo es 
de todo punto imposible, y no lo decimos por adorno retórico, sino con el 
convencimiento más ingénuo y profundo. 

Los que tales especies propalan deben ignorar que calumnian á los magis- 
trados y al Gobierno. 

El dia de la sentencia llegará ; no queremos invocar en favor de los pre- 
sos ese misterio de la ley; ese arcano de la justicia, ese dia escondido en 
el santuario de la conciencia de los jueces, pero aquel dia vendrá , y los 
acusados lo esperan con respeto, no con zozobra. 

En cuanto á nosotros, que Líos no nos vuelva la salud que tanto anhe- 
lamos, si una intención torcida mueve nuestra pluma, si un mal sentimien- 
to hace latir nuestro corazón. 


Que clase de lama es la «jue hoy tiene este asunto. 


Este asunto no es real y verdaderamente lo que hoy se cree, 
porque lo que hoy se cree es lo que D. José Manuel Urzainqui 
ha hecho que se crea. No es la fama pública , esa fama unánime , 
general, convencida, que nace de sucesos experimentados; no 
es esa fama que parece ser la pisada que los hechos dejan al 
pasar por la conciencia de los hombres , á la manera que el rocío 
de la noche va dejando cierto limo verdoso en la piedra sobre que 
cae; no es la fama espontánea, natural, inevitable y poderosa, 
que trasmitida de padres á hijos se llama tradición, que conside- 
rada como criterio de autoridad , se denomina consentimiento , 
que escrita en un libro toma el nombre de historia. No es esa fama 
irresistible que constituye una de las pruebas legales de más 
privilegio, porque una ley puede abolirse, la fama pública no 
puede derogarse. No, no es esa fama, y el que así lo haya com- 
prendido, lo ha comprendido mal. Es la fama particularísima de 
que ha rodeado al asunto una persona interesada ; es una nota 





musical que se aprende autómatamente por muchos, hasta que 
llega á formar un coro. La fama que hoy tiene el testamento 
que se cuestiona, no es la fama del público, sino la de D. José 
Manuel Urzainqui; una fama externa, por decirlo así, postiza, 
artificial, movible, vacilante, como vacila todo hecho que no tie- 
ne un origen averiguado , un principio patente. 

«¡El testamento es falso!» Ha dicho en todas partes el acusa- 
dor particular, y los que lo han oido, y que no han oido más que 
á él, repiten luego maquinalmente: «El testamento es falso.» 

— ¿Pero por qué razón es falso? 

— Me lo han dicho, lo sé, nadie duda de la falsedad. 

— «¡Ese testamento es un escándalo jurídico!» Ha vuelto á 
decir el acusador en Jerez, en el Puerto, en Cádiz, en Sevilla, en 
Madrid, en Pamplona, en la Habana, en media América y en 
medio Continente, y millares de voces repiten después: «Esetcs- 
tamentO’ es un escándalo jurídico» . 

Así lo hemos oido nosotros á personas muy autorizadas y muy 
discretas: pero habiendo querido averiguar de esos mismos suje- 
tos el fundamento de su opinión , hemos escuchado con asombro 
quenada sabían, que de nada estaban convencidos, que no te- 
nían ni las nociones más remotas del asunto. 

— No sé, contestaba cada cual; I). José Manuel Urzainqui me 
trajo un impreso muy largo, pero como no me interesaba, no lo 
he leído. 

Esto respondía el que poco antes nos había asegurado , con el 
mayor aplomo del mundo, que el testamento de que se trata era 
un escándalo jurídico, y acerca de la rigorosa exactitud de este 
hecho , dejamos empeñada nuestra más solemne palabra de 
honor. 

D. José Manuel Urzainqui tenia y tiene interés, un interés muy 
grande, en hablar; ha hablado y habla; habla continuamente; 
esa es su tarea, su oficio, su pasión, la pasión dominante de su 
vida , una pasión que la costumbre ha convertido en frenesí ; habla 



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noche y día, habla sin cesar en todas partes, y los que le oyen 
repiten luego lo que D. José Manuel de Urzainqui ha hablado, sin 
otro fundamento que el de haberlo oido , como el eco de la mon- 
taña va repitiendo el golpe que da el hacha del leñador. 

Hé aquí la historia exacta de la fama que hoy tiene el asunto 

que se ventila. 

En esto sucede lo que con los encantamientos. Hay uno que 
dice: en tal casa se ven sombras de noche, y se oye ruido de ca- 
denas; hay brujas. 

Al dia siguiente , toda la ciudad , toda la villa ó toda la aldea, 
jura y perjura que en tal casa hay duendes, porque se oye de 
noche ruido de cadenas, y se ven sombras y almas del otro 
mundo. Para que lodo el vecindario asegure que ha visto las som- 
bras, y oido el rumor de las cadenas que mueven las brujas, basta 
que uno solo lo haya insinuado. 

Esto es lo que ha pasado con el testamento que motiva esa 
causa increíble de once mil folios. D. José Manuel Urzainqui ha 
dicho : eso es una casa embrujada , y este dicho bastó para que 
todo el vecindario asegurara que había visto las brujas. 

Pero ¿estarcí el mal en la pobre casa que no ha soñado en oir 
cadenas, ni en ver sombras, ni en oler duendes? 

No. El mal está en quien habla de encantamiento, cuando no 
hay tal encanto, y en el vecindario que cree ver con los ojos, lo 
que sólo ha visto con la fantasía. 

El mal está en quien dice lo que no ha debido decir, y en quien 
cree lo que no ha debido creer. 

No queremos agraviar á nadie; pero tenemos el sagrado deber, 
la obligación cristiana , de defender ó cinco hombres que pudie- 
lan ser inocentes, y la inocencia de cinco hombres vale algo más 
que el interés y la pasión de D. José Manuel Urzainqui, y la cre- 
dulidad indiferente de quien habla de brujerías sin haberse toma- 
do el trabajo de averiguar dónde estaban las brujas. 

No es la lama del público , volvemos á decir con la convicción 



más acabada y más profunda; no es la fama de que habla la ley; 
es la fama parcial , interesada , recelosa é inquieta de D. José Ma- 
nuel Urzainqui. 

Y ¿qué valor debe atribuirse á esa notoriedad sospechosa , fin- 
gida, interesada? 

Esta será la segunda parte de la prueba que nos ha parecido 
conveniente presentar por vía de introducción , como para que 
sirva de antecedente ó preliminar á las graves cuestiones que 
vienen después. 

II. 

Qué valor debe atribuirse al testimonio del acusador particular. 

No queremos decirlo nosotros , nos lo va á decir el propio 
acusador. 

De varias cartas que él mismo dirige (desde la Habana) á don 
Bartolomé Vergara, tio suyo, persona respetable del Puerto, á 
propósito de las desavenencias ocurridas con el testador, copia- 
mos los siguientes pasajes ; 

1 alíe devorado mucho veneno para que la vida me sea grata. Mi naturale- 
za está demasiado saturada de espíritus infernales , para que guste de lo que 
antes gustaba y goce de la manera que antes gozaba, y era capaz de gozar.» 

2. ° «Hay cosas que no son de pasión. La razón más pura, la más helada , las 
aprueba, las autoriza, las santifica y las ordena, j Ah ! digan lo que quieran contra 
el duelo , el que lo repruebe absolutamente no se ha encontrado en ciertas supre- 
mas circunstancias. Mi corazón y mi inteligencia le santifican como un medio forzo- 
so é indispensable. Más digo, y no me avergüenzo de decirlo , ni jamás me aver- 
gonzaré , creo que hay circunstancias en que el asesinato es santo , glorioso, y debe 
perpetrarlo el hombro en casos supremos , determinados y raros.» ( Carta del 19 de 
Octubre.) 

3. ° «Lo demás es obra de Dios, del destino ó del demonio.» ( Carta de 16 de Di- 
ciembre de 1866.) 

4. " «Para ello seria necesario que me conociera más de lo que me conoce , y que 
estuviera V. al corriente de las profundas revoluciones espantosas , por las cuales 
ha pasado mi mente, y del estado en que esta y mi corazón se encuentran.» 



— 9 — 

5. ° «Mi corazón ha derramado muchísima sangre, y devorado muchísimo vene- 
no.» ( Carta del 21 de Enero de 1857.) 

6. ° «Podré saltar por c) suicidio y aún ei asesinato ; pero por la bajeza y la asque- 
rosidad, nunca jamás,» 

7. ° «¡Ah! no sabe ¡a impresión profunda que en mi naturaleza física, moral e 
intelectual han causado las bárbaras vicisitudes porque he tenido que pasar en su 
compañía (en la de! testador,)» ( Carta del 12 de Abril de 1857.) 

8. ° «No quiero que nadie, absolutamente nadie me defienda más que Dios, si le 
hay (permítame esta barbaridad en un asunto como este).» 

9. ° «Yaque Dios me ha fastidiado de tantas maneras, puede ser que ahora me 
favorezca de esta.» ( Del 12 de Junio del mismo año.) 

Medite el lector un momento sobre cada uno de los anteriores 
pasajes, y no podrá menos de adquirir el convencimiento cabal 
de que aquí no habla un hombre de sano entendimiento, de juicio 
claro, de razón lúcida y despreocupada. «He devorado muchísi- 
mo veneno; mi corazón ha derramado muchísima sangre; mi 
alma está demasiado saturada de espíritus infernales; podré sal- 
tar por el suicidio y aún el asesinato ; el asesinato es santo y glo- 
rioso ; lo demás es obra de Dios , del destino ó del demonio ; ya 
que Dios me ha fastidiado tantas veces ; no quiero que nadie me 
defienda más que Dios, si le hay; no puede figurarse la profun- 
da impresión que en mi naturaleza física , moral é intelectual han 
causado las bárbaras vicisitudes porque he tenido que pasar ; us- 
ted no sabe las profundas revoluciones espantosas, por las cuales 
ha pasado mi mente, ni el estado en que mi corazón y esta se 
encuentran. » 

Aquí habla un hombre que ostá acosado de un delirio , de un 
frenesí , de un vértigo ; un vértigo que le oprime y que le sujeta, 
como la locura está sujeta al loco , como el idiotismo está sujeto 
al idiota, como el individuo encadenado se ve sujeto por la cadena. 

Reniega de la humanidad, puesto que pregona el asesinato. 

Reniega de sí propio, puesto que pregona el suicidio. 

Reniega de la Providencia , puesto que, pregona hasta la duda 

acerca de Dios, y confunde á Dios, con el destino y con el de- 
monio. 



— 10 — 


Aquí no hay conciencia, no hay raciocinio, ni hay albedrío, 
ni deliberación, ni voluntad. Es un torrente que se desborda, v 
que todo lo inunda y lo arrasa. Ese hombre no es responsable de 
lo que piensa, de lo que siente, de lo que dice, como el frenético 
no es responsable de su frenesí, ni el idiota de su idiotismo. No, 
no es responsable, porque el hombre no es responsable cuando 
obra en virtud de una fuerza superior invencible. ¿Quién llama 
criminal á un loco? ¿Quién forma causa al que se quema, por- 
que cae en el fuego , ó al que se ahoga , porque cae en el mar ? 
No, no es responsable, porque no obra él; obran su desdicha, su 
debilidad, su dolencia, su dolor, y no puede acusarse á un hom- 
bre por la desgracia de estar enfermo, ó de tener dolores. 

No, no es responsable D. José Manuel Urzainqui de que ciertas 
revoluciones espantosas hayan trastornado su mente ; de que pro- 
fundas impresiones hayan bastardeado su naturaleza física, moral 
é intelectual, de que su corazón haya derramado muchísima san- 
gre, y devorado muchísimo veneno, y de que su alma esté de- 
masiado saturada de espíritus infernales; pero por lo mismo que 
no es responsable de esas cosas que encadenan su entendimien- 
to, su conciencia y su voluntad, no tiene el derecho de reclamar 
ni de pedir ; porque el hombre no tiene el derecho de ejecutar 
aquello de que no puede responder. La irresponsabilidad supone 
la falta de albedrío, la falta de razón; supone la existencia de 
hechos anómalos, ilegítimos, absurdos, y no hay derecho para 
practicar cosas absurdas, ilegítimas, anómalas. No hay derecho 
para obrar contra lo racional, lo bueno, lo bello y lo justo, por- 
que esas virtudes nos vienen de Dios , y no hay derecho para le- 
vantarnos contra el dogma eterno y augusto de una Providencia. 

D. José Manuel Urzainqui está poseido de una idea, que se ha 
convertido en una enfermedad; una enfermedad crónica del ra- 
ciocinio , una manía. No puede evitar esa manía, como el que pa- 
dece el idiotismo no puede evitar ese idiotismo ; como el que pa- 
dece la locura no puede impedir esa locura ; pero la ley no nos 



— li- 
ja el derecho de ser maniáticos, de ser idiotas, de ser locos. 

D. José Manuel Urzainqui no puede evitar ese rapto que le lleva 
maquinal inente á pregonar el asesinato, el suicidio y una duda 
atea; pero la ley no le da el derecho de renegar del hombre, de 
sí mismo y de Dios. 

Doloroso es, muy doloroso (nosotros somos los primeros en 
deplorarlo) que ese inmenso cúmulo de desgracias haya trastor- 
nado su mente; pero los tribunales de justicia no tienen que ver 
nada con trastornos mentales. Eso toca á la ciencia de curar , no 
ála ciencia de dar á cada uno lo que es suyo. Para eso no debe 
acudirse á los jueces, sino á los médicos. 

Vean ahora los hombres juiciosos el valor y el crédito que debe 
darse al testimonio del acusador particular. 

O maniático, ó disfamador, maldiciente y blasfemo. 

Y si hay quien pueda resistirse á una demostración tan termi- 
nante, el propio D. José Manuel Urzainqui nos suministrará an- 
tecedentes que han de inspirar la más perfecta convicción, aún á 
los ánimos menos escrupulosos. 

Al hablar del asesinato en el pasaje que hemos trascrito, limi- 
ta su extraña teoría á casos supremos , determinados y raros , 
aunque no se conoce legislación que marque y defina cuáles han 
de ser esos casos raros, determinados y supremos. 

Veamos ahora una carta que escribe, también desde la Haba- 
na , á D. rt Catalina Marichalar, con fecha del 12 de Julio de 1850, 
y hallarémos el pasaje siguiente: 

«/ Después de lo pasado, casi estoy arrepentido de no haber ejecutado un acto 
de justicia individual ! Hay circunstancias en la vida de tos hombres en que es 
más que justo, es sürlime y heroico el acto de lo que llamamos un asesinato.-» 

El lector comprenderá perfectamente que la justicia ha visto la 
cuestión como nosotros, considerando esto como un caso de coac- 
ción inoial , en que el hombre no es dueño de obrar por sí, y en 
que por lo tanto no es responsable de sus acciones. El lector com- 
prenderá perfectamente que D. José Manuel Urzainqui ha eneon- 



— 12 


trado un refugio en el trastorno de su mente, en su manía; por- 
que si de otro modo se hubiera mirado el asunto; si se hubiera 
visto en D. José Manuel Urzainqui un hombre que se halla en su 
juicio cabal , en el pleno goce de su razón, de su voluntad y de 
su conciencia; si se le hubiera considerado responsable de lo que 
piensa y de lo que habla, ¿en qué han pensado tos jueces de Je- 
rez? ¿Qué han estado haciendo? ¿Qué les ha detenido? ¿Ningu- 
na cuenta tiene que exigir la vindicta pública al ciudadano que 
en un escrito suyo proclama como heroica, y sublime la doctrina 
del asesinato, si es que esa manera abominable y sacrilega de 
sentir merece el nombre ilustre de doctrina? ¿Qué han hecho 
esos jueces? ¿Quién ha detenido á esos sacerdotes inexorables de 
la justicia humana? ¡Cómo! ¿Ninguna cuenta tiene que pedir, 
nada tiene que reclamar el ministerio augusto de las leyes contra 
aquel hombre que, en una carta firmada por él, una carta unida 
á un proceso, una carta que es un escrito público, porque pú- 
blico es todo lo que consta en un proceso que no está en sumario ; 
nada tiene que reclamar contra ese hombre el derecho humano, 
cuando un mandamiento solemne de la religión , y leyes infinitas 
de la sociedad condenan á un tiempo, como un crimen horrible, 
el crimen de matar á nuestros semejantes , cuando se castiga á 
cualquier hombre por el delito de trastornar el menor interés de 
la sociedad en que vivimos , de la sociedad en que vivimos al pa- 
ternal y supremo amparo de dogmas y de leyes? ¿Pues de qué 
manera , por qué razón , qué motivo hay para no perseguir á 
ese hombre que atropella á la humanidad , que la desgarra toda 
con sus teorías? 

*Es más que justo, es sublime y iieróico el acto de lo que llamamos 
un asesinato . » 

¡Poder del cielo! Y ¿una especie tal corre triunfante; semejante 
carta está unida al proceso; el autor de semejante teoría social 
anda suelto y libre? ¿Y ese hombre acusa y se le oye? ¿Y ese 
hombre habla y se le cree? ¿Y ese hombre persigue, y entran en 



- 13 — 

la cárcel los perseguidos? ¿Y ese hombre revuelve media España, 
formando un proceso de diez mil fólios, cuando uno de esos fo- 
lios es una carta suya en que preconiza el asesinato? ¿Y ese hom- 
bre que seria capaz de asesinar á su prójimo; porque el hombie 
es capaz de hacer todo aquello que reputa legítimo, y ese hom- 
bre reputa legítimo el asesinato; ese hombre tiene presos, hace 
cuatro años, á cinco vecinos de Jerez, acusados por él de falsifi- 
cadores? ¿Ese hombre está pesando, desde el año 59, sobre la 
cabeza de los llamados criminales, así como oprime la mordaza 
los labios de un blasfemo? 

¿Qué es esto, señor? ¿Qué pasa aquí? ¿Qué enigma se escon- 
de debajo de esos folios? ¿Y ese hombre halla amparo en sujetos 
dignísimos , y arcas abiertas en las casas de ricos banqueros , y 
estima y crédito en el ánimo de hombres ejemplares? ¡No puede 
ser ! esa carta se ha considerado como un caso invencible de ena- 
jenación, de locura ó de frenesí. 

O esto, ó los reos son mártires, y ciegos los jueces, y los pa- 
tronos de Urzainqui, mudos. 

No se comprende de otra manera. 

Si esa carta unida al sumario fuera responsable , esos dignos 
patronos del acusador le hubieran vuelto las espaldas , y esos su- 
jetos virtuosos no le hubieran oido, y las arcas de esos ricos ban- 
queros se hubieran cerrado. 

Y si esto no hubiera sucedido (¡ que sí sucedería !) los llamados 
reos y sus familias deberían morirse, el público cristiano escan- 
dalizarse , y nosotros arrepentimos de haber tocado el suelo de la 
encantadora Andalucía, para ser los fiscales de la conciencia en 
esta tremenda indagación. 

Pero no nos equivocamos. No se ha castigado esa carta, como 
no se castiga un rapto de delirio. 

Pero si esto es así , ¿cómo se ha admitido la acusación de un 
hombre que delira? 

Contestamos que la acusación se admitió, porque el juez no 



— 14 — 

habia visto entonces tales cartas ; de otro modo no la hubiera ad- 
mitido. 

No se entienda que hemos presentado la terrible historia de las 
aventuras que han afligido al acusador particular, con el ánimo 
de perturbar su espíritu ó de causarle afrenta. De ningún modo; 
ni nos gozamos en el mal de nuestros semejantes, ni somos ca- 
paces de odiar á quien debemos compadecer, en justo tributo de 
tantas penas devoradas y de tantas amarguras sufridas. 

Lo decimos con la ingenuidad más espontánea y más candoro- 
sa; suplicamos á D. José Manuel Urzainqui que nos haga la ca- 
ridad de creerlo así. Ni le afrentamos, ni le aborrecemos, ni le 
deseamos otra cosa que mucho bien , mucha salud y mucha for- 
tuna; pero nuestra conciencia y nuestro corazón nos llevan á Je- 
rez; cinco hombres nos llaman desde una cárcel silenciosa; esos 
hombres pueden ser inocentes, esos hombres lloran también, y 
aún á precio de nuestra sangre, Ies enviaríamos una voz amiga 
y fervorosa , aunque no pudiera hacerles otro bien que servirles 
de compañía y de consuelo. Tengan ese consuelo los infelices pro- 
cesados , y fien en Dios que está en todas partes , que todo lo ve 
y todo lo gobierna. 


CUESTION PRIMERA. 

El testamento es falso , dice el acusador desde luego. 

Y nosotros contestamos: pues si es falso que vayan los falsa- 
rios á presidio, y hemos concluido el negocio. 

Decir que el testamento es falso equivale á decir que no existe, 
porque un testamento ilegítimo no existe realmente para los efec- 
tos de la ley. 

De modo que el acusador empieza diciendo que no existe la de- 
claración testamentaria que se cuestiona. 

Y nosotros le respondemos : Aquí no se trata sino de un testa- 
mento de D. José Miguel Urzainqui; si ese testamento no existe 



— i;> - 


para la ley, no nos queda nada. Y si no hay nada, ¿qué nos va á 
probar el acusador? ¿Nos va á probar la nada? 

Esta objeción que, á primera vista carece de sentido, es tan 
poderosa y decisiva, que hace nula, completamente nula, toda la 
pesquisa en que está empeñado D. José Manuel Urzainqui. 

¿Porqué? Porque D. José Manuel Urzainqui parte de un su- 
puesto, de una presunción, de un indicio, cuando debe partir de 
una certidumbre, de una realidad, de una evidencia. 

Parte de la negación cuando debe partir de la aíirmacion. 

Parte de la nada cuando debe partir del sér. Y es tan imposi- 
ble que pruebe loque intenta, procediendo así, como es imposi- 
ble que lleguemos á la aíirmacion partiendo de la negación, que 
lleguemos al sér partiendo de la nada; tan imposible como es im- 
posible que partamos de un punto para llegar al mismo punto de 
partida, convirtiendo el fin en principio y el principio en fin. 

Para que nosotros podamos acertar , tenemos que obrar de un 
modo contrario á como lo ha hecho el acusador. 

El dice: existe un testamento falso. 

Nosotros decimos : existe un testamento , una escritura públi- 
ca, formal , solemne. 

Si esa escritura es ó no falsa, eso vendrá después. Ante todo 
hay que reconocer que existe , puesto que es el dato primitivo y 
fundamental de donde todo se deriva , de donde todo emana , sin 
el cual no habría cuestión posible. 

Supongamos la no existencia de ese instrumento público, y 
desaparecerán irremisiblemente el heredero, el escribano, los testi- 
gos, la firma de Urzainqui, las fórmulas legales, el protocolo, la 
acusación, todo el proceso. Y desapareciendo el proceso todo ¿de 
qué nos vamos á ocupar? 

Por consecuencia , para que haya cuestión , para que podamos 
admitirla existencia del sumario, es de todo punto indispensable 
que admitamos la existencia del testamento que lo motiva. 

Hablemos primero de la criatura; del vestido hablaremos des- 



pues; porque si no existe la criatura que hemos de vestir ¿á qué 
viene que perdamos tiempo hablando del vestido que la hemos 
de poner? 

Hay un testamento. 

Pero bien, ¿ese testamento es verdadero ó falso? ¿Vale ó no 
vale? Esta es otra cuestión. 

CUESTION SEGUNDA. 

Nosotros decimos que todo testamento es verdadero , alta y so- 
lemnemente verdadero, mientras que no se prueba que es falso. 

Decimos que todo testamento vale, mientras que no se pruebe 
que no debe valer. 

En vez de anunciar la falsedad, como lo hace D. José Manuel 
Urzainqui, hay que ponerla de manifiesto; en vez de suponerla, 
hay que probarla. 

¿Pero en qué razón de derecho, de moral y de ciencia está fun- 
dada la teoría de que un testamento es verdadero mientras que 
no se pruebe que es falso? 

En una razón evidentísima , incuestionable : en la razón si- 
guiente. 

Todo objeto es lo que es por su naturaleza; es decir, por una 
ley perpétua é inalterable de la creación , y no puede dejar de ser 
aquello, mientras que no pase á ser otra cosa, porque aún enton- 
ces será lo que sea, porque aún entonces tendrá su sér propio. A 
ningún loco se le ha encaprichado todavía que una cosa sea sin 
que tenga un sér. 

Aquí no hay interpretación, de argumentos falibles, ni de leyes 
escritas, sino el axioma de leyes eternas, reconocido por el con- 
sentimiento universal. 

Un árbol es un árbol , y no puede ser otra cosa , hasta que se 
pruebe que no es un árbol , sino otro objeto , el que sea , porque 
sin un sér no puede estar. 



— 17 — 


Un testamento estoque suena; es un testamento, y no puede 
pasará ser un testamento falso, que es el término opuesto, hasta 
que se demuestre la falsedad. 

Siendo testamento, tendrá naturalmente todas las condiciones 
que la ley señala á esta clase de instrumentos públicos, y una de 
esas condiciones es que valga, que se cumpla, que produzca sus 
efectos naturales. 

Las disposiciones testamentarias sirven para valer, como el 
fruto para alimentar, como la luz para lucir. 

La existencia de un testamento que no valiese , seria un hecho 
tan extravagante como la existencia de un fruto que no alimen- 
tara, ó de una luz que no luciera. 

La validez en el testamento va unida á su naturaleza , como la 
propiedad de alimentar va unida al fruto, y la propiedad de lucir 
va unida á la luz. 

Si se quiere una fórmula más clara, héla aquí: 

Las cosas valen por lo que son; y así sucede que el guijarro 
vale como guijarro, el diamante como diamante y el hombre 
como hombre. 

La última disposición de D. José Miguel Urzainqui es un testa- 
mento; luego valdrá por lo que es; valdrá como tal testamento. 

¿Pero ese testamento puede ser falso? ¿Una producción que 
tiene la apariencia de fruto, puede ser un veneno? Evidente- 
mente. 

Y ¿ qué hay que hacer para que podamos llamarlo veneno en 
vezj.de fruto? 

Hay que probar que no es fruto, sino que es un veneno. 

, Hay que probar la ilegitimidad del hecho reputado legítimo. 
Si no se prueba, el hecho es válido por la sola razón de no haber- 
se probado que es nulo. Es ¡o que es, por la sola razón de no de- 
mostrarse que es otra cosa. 

Conste , pues : 

Primero : que hay un testamento. 


2 



- 18 — 


Segundo: que ese testamento vale, mientras que no se pruebe 
que no debe valer. 

Veamos ahora lo que ha hecho el acusador , para realizar la 
prueba de que hemos hablado. 

CUESTION TERCERA . 

D. José Manuel Urzainqui, en tocios sus escritos, anda conti- 
nuamente á vueltas con la razón, y con la moral , fundando en 
estas dos palabras la mayor y más nutrida parte de la prueba in- 
tentada, nada más que intentada. Nosotros creemos que el acu- 
sador anda fuera del buen camino, porque los magistrados no 
son filósofos ni preceptistas, sino jueces: es decir, órganos y mi- 
nistros del derecho humano. Los tribunales no son cátedras de 
preceptos lógicos y morales, sino ministerios de justicia. 

La razón y la moral no tienen otro oficio, en materias legales, 
que ilustrar el entendimiento y la conciencia del magistrado , 
cuando las leyes no establecen una prescripción clara y termi- 
nante ; pero cuando las leyes hablan , cuando prescriben lijamen- 
te lo que debe tenerse por justo, el magistrado no va á buscar 
razones y argumentos fuera de aquella prescripción. Porque tan 
absurdo seria que el magistrado fuese á preguntar al filósofo y al 
moralista sobre el modo de dar su sentencia , como seria absurdo 
y ridículo que el filósofo y el moralista fuesen á preguntar al ma- 
gistrado sobre la manera de formular sus preceptos y sus juicios. 

Y si D. José Manuel Urzainqui quiere convencerse de que esta 
doctrina es la única conforme al buen sentido y á la práctica de 
los tribunales, no tiene más que reparar que hay muchos casos 
en que la razón y la moral disponen una cosa, y en que las leyes 
disponen otra cosa distinta. 

Por ejemplo: la ciencia, la razón humana, ha demostrado evi- 
dentemente que ningún hombre es dueño de una cosa para abu- 
sar de ella , aunque la cosa sea un grano de trigo ; porque en ese 
grano hay una sustancia primordial que él no ha creado, que no 


- 19 - 

es tampoco capaz de crear, y de la que no puede disponer abusi- 
vamente, contra los fines que nuestro Hacedor se propuso al 
crearla. Por otra parte, aquel grano de trigo representa una utili- 
dad de que pueden necesitar semejantes nuestros, y ningún hombre 
tiene el derecho de privar á otros, por un antojo suyo, de lo que 
pudiera contribuir al aumento de ajenos goces , ó á la satisfac- 
ción de otras necesidades. 

Esto dice y demuestra la razón. 

Pues , sin embargo , la ley escrita da al dueño de una cosa 
amplios, libres y omnímodos derechos para que de ella use y 
disponga de la manera que lo entienda mejor. Así es que el amo 
de un perro tiene el capricho de matar á su perro , y lo mata ; 
tiene el antojo de degollar á un buey, y lo degüella. Demande- 
mos ahora á ese amo , por qué mató á su perro y degolló á su 
buey sin razones legítimas que justifiquen su modo de obrar, y 
los jueces escucharán con risa semejante demanda. 

Aquí tiene D. José Manuel Urzainqui uno de los muchos y va- 
riados casos en que la razón mira las cosas de una manera, y en 
que la ley las mira de otra manera muy distinta y hasta contraria. 

La moral cristiana nos preceptúa que perdonemos las injurias, 
que perdonemos á nuestros deudores: pero acudimos con una 
querella de injurias á la justicia , la justicia nos oye y nos ampa- 
ra, el injuriador recibe su pena, y su conveniente vindicación el 
injuriado. Y acudimos á la misma justicia contra nuestros deudo- 
res, y esos deudores nos pagan las deudas, ó quedan sujetos á 
la responsabilidad de la ley. 

Aquí tiene D. José Manuel Urzainqui otro caso, en que la moral 

dispone una cosa, mientras que la ley dispone y ejccula lo con- 
trario. 

Y puesto que son medios diferentes, puesto que disponen cosas 
distintas , el acusador conocerá cuán descaminado seria el que 

atribuyéramos á esos hechos un mismo sentido y una misma 
fuerza . 



— 20 — 


Queda probado que en cuestiones de derecho común, la gran 
moral y la gran razón son el derecho mismo. 

Que cuando las leyes prescriben, cuando el código ordena, la 
gran razón y la gran moral consisten en obedecer , cumplir y 
guardar aquel mandato. 

Y como que cuestión de derecho es la cuestión presente : como 
que la ley tiene sus prescripciones claras y terminantes en la ma- 
teria de que se trata , resulta la evidencia innegable de que don 
José Manuel Urzainqui ha equivocado la mayor y más nutrida 
parte de su prueba, hablando de razón y moral, en lugar de 
hablarnos de derecho y de ley. 

Razón, para los hechos racionales. 

Moral , para los morales. 

Ley, para los legales. 

Pero ¿es esto sólo? No: hay más. 

CUESTION CUARTA. 

Otra gran parte de la prueba ílacacucnte intentada por D. José 
Manuel Urzainqui, estriba en querer demostrar con argumentos 
filosóficos y morales, que el testador no pudo, ni debió, ni quiso 
testar como lo lia hecho. 

Aparte de que en el lugar oportuno probarémos á D. José Ma- 
nuel Urzainqui, que el testador runo, quiso y debió testar como 
lo hizo; aparte deque le probarémos que su disposición testa- 
mentaria es perfectamente admisible como hecho , como razón y 
como moral; aparte esta demostración que liberalmente le ofrece- 
mos, conviene que entienda D. José Manuel Urzainqui que todas 
sus argumentaciones no tienen más valor que el que buenamente 
quiera atribuirlas la opinión pública ; pero que carecen de sentido 
ante el criterio de la justicia. 

Ahí está la legislación. No hay una sola ley , en todos nuestros 
códigos, que imponga á un testador el deber de acomodar su vo- 



— 21 


eligiosos ó morales. 


1 untad postrera á los principios lógicos , r 
Ninguna, absolutamente ninguna. 

Por el contrario, hay leyes que ordenan terminantemente que 
el testador puede disponer de sus bienes libres como lo tenga á 


bien. 

«Estableciendo en el testamento su heredero, é departiendo lo 
suyo en aquella manera , que él tiene por bien que tinque lo suyo 
después de su muerte.» (Ley 1. a , título l.°, Partida 6. ) 

Y este sabio y prudente respeto déla ley hacia la postrera vo- 
luntad de los hombres , está fundado en una evidencia tan palpa- 
ble, que es imposible que se pueda negar á ella ningún entendi- 


miento sano. 

En efecto , ¿qué sucedería si fuera lícito que pidiésemos cuen- 
tas á un difunto , que exigiésemos explicaciones ó una sepultura, 
entrando en una especie de juicio postumo , en una especie de 
averiguación providencial , puesto que un testamento no es sólo 
un contrato que se haec'jcon los hombres, sino un pacto solemne 
y sagrado que el hombre hace con Dios? ¿Qué sucedería si , con 
un proceso en la mano, nos fuese permitido remover las cenizas 
de quien no t-ocaá la jurisdicción del mundo? 

Sucedería que seria menester que hubiera un congreso de sá- 
bios , para mirar las cosas del testamento por el lado de la razón; 
un sínodo de moralistas para mirarlas por el lado de la concien- 
cia: un concilio de teólogos, para mirarlas por el lado de la re- 
ligion, y un consistorio de adivinos, para penetrar las intencio- 


nes reservadas del testador; y hablamos de adivinos, porque 
tratándose de un muerto (que no puede dar explicaciones) era in- 
dispensable una inteligencia profétiea, capazíde comprender lo que 
el muerto no podía explicar. 


Excusado parece decir que las leyes no hablan de adivinos, de 
teólogos , de moralistas ni de sabios ; sino que acomodándose á la 
realidad práctica de las cosas, creyendo en la razón humana, po- 
niéndose en manos de lo que lia hecho la Providencia, ha concep- 



tuado más juicioso , más seguro , y más breve decir lo que ha 
dicho: como lo tenga á bien . 

Pero aún no estamos en el lleno de la cuestión. La ley no 
prohíbe al testador el ser raro, díscolo, extravagante, antojadi- 
zo, caprichoso. Si tuvo una rareza, una extravagancia, un an- 
tojo, un capricho; si lo estimó oportuno, si lo tuvo á bien, así 
quedará hecho . 

Y cuanto más se piensa sobre este asunto , más se descubre y 
más se admira la suma prudencia de la ley citada, 

¿Qué testamento no seria injusto, si valiera la cavilosidad de 
las personas interesadas en probar su injusticia? ¿Qué testamento 
seria válido y consistente? 

¡Pero, señor, esa disposición es absurda; esa última voluntad 
es imposible ! 

¡Imposible! ¿Quién ha penetrado la intención oculta, las cau- 
sas secretas, el pensamiento íntimo del que ha testado de ese 
modo? ¿Quién sabe las ideas que latían en su mente, los senti- 
mientos que palpitaban en su corazón? ¿Quién sabe la historia 
que está escrita en ese papel? ¿Quién se atreve á acusar lo que 
ignora? ¿Quién condena un misterio? ¿Quién hace cargos á una 
sepultura? ¿Quién pone pleito á unas cenizas? 

Quien quiera algo con un muerto , que vaya á rezarle un padre 
nuestro al pié de la cruz que guarda su pulvo y su memoria. 

Pero , señor, ¿es posible que valga esc absurdo? 

Y la ley dice : así lo tuvo á bien, y así quedará iieciio. 

Pero hay más aún . 


CUESTION QUINTA. 

Otra gran parte del sumario , se compone de certificaciones y 
de cartas, cartas y certificaciones que constituyen una prueba in- 
directa en ciertos casos, negativa en otros, contraria en muchos 
al acusador , conforme lo demostraremos en su lugar con escri- 



— 23 — 

tos indubitados del difunto, y hasta con escritos, indubitados 
también, del propio D. José Manuel Urzainqui. 

Ahora bien : descartada la acusación particular de los argu- 
mentos filosóficos y morales con que pretende convencer a los jue- 
ces, de los cargos y amonestaciones que dirige al diíunto, y del 
fárrago de papeles que lia unido al proceso, ¿qué nos queda de 
esos once mil folios? 

Quedan los testigos. Y ¿qué significan los testigos? ¿Qué vale 
ese medio de prueba? 

Las leyes establecen diferentes medios de probanza. El último 
de todos ellos, el de menos crédito, el de menos valor , es el me- 
dio de probar por testigos. 

Y ¿qué razón hay para que la ley descuide aquel medio , basta 
ponerlo en último lugar? 

Porque es el de condición menos segura, el más sujeto á con- 
tingencias v mudanzas. 

O t/ 

Pero ¿por qué razón está más sujeto á contingencias y mu- 
danzas? 

Porque son infinitas las causas que obligan al hombre á cam- 
biar de intenciones, de sentimientos y de pareceres, pudiendo 
en esos cambios faltar á la verdad. 

Pero ¿cuáles son esas causas que hacen tan sospechoso el tes- 
timonio de los hombres? 

Hasta ahora se cuentan trece : el amor , el odio , la codicia , el 
soborno, el orgullo , el capricho, la obediencia, la envidia, el 
temor, la malignidad, el olvido, la distracción y el yerro invo- 
luntario. 

Por cualquiera de las causas enumeradas, puede un testigo 
bastardear la verdad de los hechos. ¡Tan sábio es el adagio que 
dice: hablen papeles y mientan barbas ! ¡ Tan sábia es la ley que 
da el último puesto á la declaración testifical, entre los varios 
medios de prueba que conoce el derecho escrito ! 

Y si hubiésemos menester algún dato para demostrar cuán 



- n - 

fácilmente mudan el corazón y la voluntad de los hombres, la 
conducta del propio D. José Manuel Urzainqui podría suminis- 
trarnos un precedente incontestable; no sólo incontestable, sino 
curioso y peregrino en demasía. 

Oigamos lo que el acusador particular escribe á D. Bartolomé 
Vergara, desde la isla de Cuba, con fecha 19 de Octubre de 
1856, un año antes de la muerte del testador. Adviertan los lec- 
tores que el cajero de que aquí se habla, es D. José Raimundo 
Surio, pariente cercano de D. José Manuel. 

1. ° «Después cíe esto, tío D. Bartolomé, no me hable V. nunca do reconciliación, 
ni con el cajero que repudio completamente de la lista de los parientes y hasta de 
los seres racionales, ni con Mourin, que es la llera de las fieras, la mancha más as- 
querosa de la humanidad. ¿Pues qué, cree V. sino fuera por las consideraciones 
que continúo guardando á lio, que yo habría dejado las cosas así como están? 
¿Cree Y. que faltará en la Habana un par de pistolas para levantar ó levantarse la 
tapa de los sesos? 

2. ° «En tanto que tio viva , puede estar seguro que á nadie buscaré, aunque si 
encuentro al cajero también puede estarlo de que será abofeteado ó apaleado, como 
lo lia sido ya una vez ; pero si tío llega á fallecer antes que yo , primero me lia de 
faltar la sangre que dejar de medir mis brazos con los del malvado.» 

3. ° «Mas si como lo presumo el motivo de que se queja (su tio) fuera mi acen- 
drada odiosidad con los dos bandidos que á su lado ha tenido en esta , no le vuelva 
V. d tocar más el asunto , y si alguna vez él insistiere, hágame el obsequio de no 
continuar la conversación, pues este es el punto sobre el cual no transigiré nunca, 
jamás, porque no puedo hacer imposibles.» 

En otra carta, fecha en la Habana el 12 de Abril de 1857, seis 
meses antes del fallecimiento de D. José Miguel, dice al mismo 
Sr. Vergara: 

«Tio sabe las atrocidades que conmigo lian cometido los canallas , y él por debili- 
dad ó no sé por qué, las ha tolerado sino consentido, y después de todo se ha em- 
peñado en que yo me reconcilie. Al efecto empleó todos los medios imaginables, si 
bien todos indirectos y mudos, y viendo que no podía conseguir su intento , púsose 
colérico y furioso, sin duda echándome á mí la culpa de todo y creyendo que no me 
reconciliaba, no porque me fuera absolutamente imposible, sino porque no me de- 
jaba á ello el orgullo desmesurado. Mal me conoce cuando así me juzga. Tengo, sí, 
mucho, muchísimo orgullo ; pero tengo también muchísimo pundonor y verguea- 


— 25 — 

za, y cuando á estos se les ha ofendido de la manera feroz é inaudita que conmigo 
se ha hecho , podré sallar por el suicidio y aún el asesinato ; pero por la bajeza y la 
asquerosidad, nunca, jamás. 


En otro párrafo de la misma carta, continúa: 

«Pero si reconciliación espera con los otros (su tío D. José Miguel), más fácil es to- 
car el cielo con las manos. Esto es lo que á lio tiene como está. Ha tolerado que me 
asesinen del modo más bárbaro y atroz, y ahora caen en el fondo de su alma el 
pesar y el arrepentimiento que lo devoran.» 

Otros pasajes, no menos expresivos podríamos citar; pero los 
anteriores bastan sobradamente á nuestro propósito. 

Pasan seis meses, muere el testador, la tenaz pesadilla de la 
herencia viene á turbar el sueño de los interesados... ¿Querrán 
creerlo nuestos lectores? ¿Estaba esto al alcance de la previsión 
más astuta, del cálculo más suspicaz? 3). José Manuel Urzainqui 
y D. José Raimundo Suri o hicieron las paces, y están hoy á par- 
tir un piñón, como se dice vulgarmente. 

Y el lector dirá escandalizado: ¿pero ese D. José Raimundo Su- 
ido no es aquel cajero, cuya reconciliación parecía á D. José Ma- 
nuel más imposible que tocar el cielo con las manos; una recon- 
ciliación que no consiguieron lograr la constante influencia del 
difunto, la respetable mediación del Sr. Yergara y el ruego afec- 
tuoso déla familia; una reconciliación en que miraba D. José Ma- 
nuel un motivo tan grande de bajeza y de asquerosidad ; que se 
le presentaba tan repugnante que antes consentía pasar por el 
asesinato y el suicidio? ¿No es el cajero á quien borraba de la 
lista de los parientes y hasta de los seres racionales , á quien ya 
había abofeteado, á quien prometía abofetear nuevamente, para 
quien quería el par de pistolas? ¿No era el canalla, el malvado, 
el bandido, el bandolero, el animal feroz, que le había asesinado 
tan atroz y bárbaramente? 

Sí ’ señores, es el cajero. Todo pasó, ya son amigos. Hoy se 
ayudan, se amparan, se abrigan bajo el mismo techo. Tal es el 
coiazon humano, y tal es también la poderosísima razón que han 



- 26 


tenido los legisladores para mirar con ojo inquieto y receloso la 
declaración testifical. 

Los que ayer se odiaban, se aman hoy. Los que huían ayer, 
hoy se unen; los que ahora se acusan, luego se defienden , y la 
verdad anda como el barco sin timón y sin brújula : á merced do 
la primera ráfaga que sopla. 

Y aún no contando la debilidad natural , orgánica , por decirlo 
así, de este medio de prueba, D. José Manuel Urzainqui lia teni- 
do una gran desgracia. De doscientos y más testigos, cuyas de- 
claraciones están hacinadas en el proceso como las mieses en la 
era, no hay tres deposiciones contestes, unánimes y claras de 
testigos idóneos sobre un hecho grave, uno de esos hechos que pu- 
dieran llevar á nuestro ánimo una convicción poderosa. 

De manera , que si al poco valor que la. ley atribuye á la pro- 
banza por testigos, añadimos la flaqueza y la confusión de los 
hechos testificados, no podrémos menos de deducir que la prueba 
intentada en este sentido es casi nula. 

Y no sólo es nula por la razón expuesta, sino por otra más 
convincente que vamos á exponer , y que sorprenderá , de segu- 
ro , al acusador particular. 

Esa fastuosa prueba testifical de que hace tanto alarde D. José 
Manuel Urzainqui , ese torbellino de declaraciones en que la ley y 
la razón se ahogan, ese continuo flujo y reflujo de preguntas y 
de respuestas , esas comparecencias interminables en que vienen 
á deponer desde el correo de la Habana hasta el observatorio de 
San Fernando, desde las monjas hasta las nubes, desde la llu- 
via hasta el viento Sur, y no crean los lectores que esto es un 
epigrama : el viento Sur , la lluvia , las nubes, todo viene en tro- 
pel á declarar en ese proceso de once mil folios, ese proceso que 
es un nuevo caballo de Troya, en cuyo vientre podría caber un 
batallón de alabarderos : pues deciamos que esa fastuosa prueba 
es doblemente nula , por el solo hecho de ser tan fastuosa ; esa 
prueba supone que no hay otra de más privilegio , y por eso el 


- 27 - 

acusador particular acumula ahí con tanta avidez , con tanta de- 
sesperación, todos sus medios, toda su actividad, todos sus 
cálculos, todo su frenesí; por eso revuelve media España; por 
eso se coge á los celajes, á la lluvia, al viento, á cuanto discui- 
re, á cuanto sueña. A falta de una prueba existente y real, tie- 
ne que acudir á una prueba de fantasía , de invención , de arte , 
como la del viento, la de la lluvia y la de las nubes. Esta inven- 
tiva podrá tener su mérito en estética , pero no tiene fuerza en 
derecho. 

Esa prueba tan decantada viene á decirnos que D. José Manuel 
Urzainqui se ha empeñado en herir el blanco, cuando no puede 
herirlo ; viene á decirnos que una raíz honda no puede sacarse 
sin cavar hondo , y que D. José Manuel Urzainqui ha concebido 
que cavando en la superficie, tiene que sacar la raíz. 

Esa prueba suprema viene á decirnos que D. José Manuel Ur- 
zainqui quiere que sea lo que no puede ser , y entre tanto cinco 
españoles gimen en una cárcel va para cinco años, ¡Congoja da 
decirlo ! 

á cuenta que hasta aquí no hemos hecho mención de una cir- 
cunstancia, que es quizá la más poderosa y decisiva, porque se 
refiere más directamente al mandamiento de la ley. 

La necesidad angustiosa y terrible en que se ha visto el acu- 
sador de querer probar con el testimonio de media España, lo 
que no pudiera probarse con el testimonio del mundo entero, 
cuando el mundo entero declarara como se ha declarado en la cau- 
sa que nos ocupa ; esa necesidad amenazadora y cruel que no le 
ha dejado, ni le deja hoy respirar, le ha puesto fatalmente en la 
precisión de cometerlas mil infracciones y arbitrariedades, que 
están palpitando en tantas páginas del proceso. 

¡Cuántos testigos no han declarado por la boca de D. José Ma- 
nuel Urzainqui ! ; Cuántos testigos no han pensado con su pensa- 
miento y hablado con su lengua! 

á sin embargo, la ley de Partida es clara y concluyente: Otrosi 



— 28 


dezimos, que cualquier orne , que muestra maliciosamente á los tes- 
tigos en qué manera digan el testimonio , con intención de los cor- 
romper , porque encubran la verdad, ó que la nieguen , que faze 
falsedad. 

D. José Manuel Urzainqui lo sabe mejor que nosotros. ¡Ah! Si 
la sujestion con los testigos constituye una falsedad, ¡cuántas 
falsedades estarán pesando sobre la conciencia del que persigue á 
los acusados por la falsedad del testamento! 

Ponga D. José Manuel Urzainqui una mano sobre el corazón; 
pregúntese de buena fe á sí propio ; pregúntese en los momentos 
de retiro en que nadie nos mira, en que nadie nos ve, en que, 
levantando la frente á Dios, nos pedimos cuentas de nuestros se- 
cretos; pregúntese, volvemos á decir, y es bien seguro de que 
D. José Manuel Urzainqui se contestará con un suspiro. 

Hemos indicado ligeramente lo que el acusador particular ha 
hecho; ahora dirémos lo que estaba en el caso de hacer. 

CUESTION SEXTA. 

Cójase el testamento de D. José Miguel Urzainqui; entregúese 
al hombre más sabio del mundo, al jurisconsulto más consumado 
de la tierra, y seguramente nos dirá que es un testamento. 

¿No lo cree así el acusador particular? 

Léasele luego al hombre más rudo, al pastor más agreste, al 
que menos versado esté en asuntos curiales, y positivamente nos 
dirá que es un testamento, 

¿No lo cree así el acusador? 

Aquí tenemos ya dos dalos evidentes. Tanto el sabio como el 
pastor, al oír la disposición de D. José Miguel Urzainqui, dicen 
sin vacilar que es una disposición testamentaria. 

Pero hay otro dato más poderoso aún , porque es cuestión de 
hecho , y porque participa del respeto de la ley. 

D. Nicolás Marichalar presenta el testamento al juez , el juez lo 
acata, y procede á cumplir la voluntad del testador. Esto signiñ- 



— 29 — 

ca palpablemente que el juez vio en aquella disposición un docu- 
mento válido, un dato legítimo, un instrumento público y solem- 
ne. Esto significa que el juez no halló reparo, que novio peligro, 
que no presumió la falsedad. Más aún, significa que lo consintió, 
que lo ejecutorió de cierta manera, de la manera única que po- 
día hacerlo: cumplimentándolo. 

Este es otro dato evidente. 

El sabio dice que es un testamento. 

El ignorante dice también que es un testamento. 

Un juez lo acata y lo consiente. 

Desde luego hemos hallado, una tras otra, tres evidencias. 

Pues bien, para que la prueba en contrario valga, para que 
esa prueba signifique, para que sea una prueba y no un clamoreo, 
es absoluta y rigorosamente necesario que constituya un hecho 
tan palpable, tan evidente, tan irresistible, como es evidente y 
palpable la existencia de aquel documento, reconocido por el sa- 
bio, confesado por el ignorante, acatado y consentido por la jus- 
ticia. 

No nos cansarémos de repetirlo : la existencia del hecho falso, 
debe aparecer de una manera tan despejada, tan lucida, tan de- 
finida, como la existencia del hecho legítimo. 

Lo que se niega debe presentarse tan claro como lo que se afir- 
ma, porque seria el mayor de los absurdos que considerásemos 
de peor ley la afirmación que la negación ; es decir, el sér que la 
nada, la luz que la sombra, el fruto emponzoñado que el fruto na- 
tural, Eso seria declarar de mejor linaje la nulidad que la vali- 
dez, la mentira que la verdad , lo contingente y movible que lo 
necesario é inmutable, contradiciendo el axioma que dice que la 
afirmación se refiere al ser que las cosas tienen por su naturale- 
za; que la negación se refiere al sér que las atribuye la razón hu- 
mana; que la afirmación es la prueba de Dios; que la negación es 
la prueba del hombre; que es indispensable que el hombre prue- 
be el sér que atribuye á las cosas , de un modo tan claro , tan 



— 30 — 


espléndido, si así puede decirse, como la naturaleza nos prueba 
el sér que tienen. 

De modo, que si concediéramos al que niega algún privilegio 
sobre el que afirma, pondríamos la ciencia de Dios debajo de la 
ciencia del hombre. 

El testamento público y solemne de D. Diego Gandon Leal, por 
el solo hecho de ser lo que es, constituye la afirmación. Dicho tes- 
tamento expresa el sér que lleva en sí, que en sí mismo tiene; el 
sér que la naturaleza social le da; porque naturaleza social es la 
fe pública que la sociedad deposita en el escribano. 

La nota de falsedad que D. José Manuel Urzainqui le atribuye, 
es una opinión suya, quizá una sospecha, tal vez una malicia, 
acaso una ambición ó un egoísmo. 

Es necesario que la opinión de un hombre aparezca tan clara 
como el sér de la cosa; es necesario que lo que se atribuye, se 
presente tan limpio como lo que se tiene; que la falsedad que anda 
buscando D. José Manuel Urzainqui, sea una demostración tan 
irresistible como la existencia del testamento público y solemne 
deD. Diego Gandon Leal. 

Pero basta ya de preliminares, y pasemos á formular la prue- 
ba que el acusador tiene obligación de presentar, so pena deque 
esa prueba tan decantada y tan prometida, se quede vagando por 
el aire, como la lluvia que no llega al suelo. 

CUESTION SÉTIMA. 

La prueba de D. José Manuel Urzainqui tiene que consistir for- 
zosamente en negar lo que afirma el testamento. De manera que 
si averiguamos lo que el testamento afirma, habremos averigua- 
do también lo qucD. José Manuel Urzainqui tiene que negar. 

Primero : el testamento afirma que está hecho ante escribano 
públ ico, ante tres testigos idóneos del lugar; autorizado por la 
firma del testador, y celebrado con todas las fórmulas de de- 
recho. 



— 31 — 

Segundo : afirma que D. José Miguel Urzainqui, hallándose en 
Cádiz el 27 de Mayo de 1857, pudo ir á Jerez, con el objeto ca- 
pital de celebrar su testamento. 

Tercero : afirma que en la conciencia del testador podían obrar 
motivos morales, en cuya virtud debiera celebrar dicho testa- 
mento. 

Cuarto: afirma que toda inteligencia sana, todo hombre dola- 
do de luz natural, concibe que D. José Miguel Urzainqui, al ce- 
lebrar aquel testamento, no obró fuera de buen sentido, no dio 
un paso contra toda razón , contra toda cordura , contra todo in- 
dicio sensato y prudente: que no cometió una de esas aberracio- 
nes que no caben en el entendimiento humano. 

Afirma que por el hecho de otorgar la disposición testamenta- 
ria que se disputa, nadie debe creer que D. José Miguel Urzain- 
qui estaba loco. 

El testamento afirma, pues, su evidencia legal, su evidencia 
física, su evidencia moral y su evidencia lógica. Afirma que tie- 
ne en su abono la fuerza de la ley, la del hecho, la de la moral 
y la de la razón. Ya tenemos la llave maestra del asunto. 

Ahora es necesario que U. José Manuel Urzainqui ponga en- 
frente de esas cuatro evidencias, otras cuatro evidencias contra- 
rias; cuatro negaciones capaces de persuadir el ánimo de los jue- 
ces, de que son completamente falsas las cuatro afirmaciones an- 
teriores. 

Pero como lo que tiene que negar D. José Manuel Urzainqui, 
es precisamente el reverso de la medalla de lo que afirma el tes- 
tamento, conviene que sepamos detalladamente lo que el testa- 
mento afirma, para que sepamos punto por punto lo que D. José 
Manuel Urzainqui tiene que negar. 

Los acusados dicen : en el testamento están cumplidas todas las 
circunstancias y condiciones externas de la ley. De modo que ex- 
ternamente considerado, es un testamento legal. Esto es lo pri- 
mero. 



— 32 — 


Estando en Cádiz D. José Miguel Urzainqui el día 27 de Mayo 
de 1857, pudo irá Jerez con el fin capital de otorgar testamento, 
porque en un dia puede ejecutarse una tarea , para la cual bastan 
algunas horas. Esto es lo segundo. 

Las dos grandes disposiciones del testamento consisten : en la 
institución de heredero universal á favor de D. Nicolás Maricha- 
lar, y el quinto de ios bienes á favor de la señora D. a Juana de 
Vegas, madre del instituido heredero, ya difunta. Esto es lo ter- 
cero. 

Veamos ahora quiénes son ese D. Nicolás Marichalar, y esa se- 
ñora D. a Juana de Vegas, porque al leer la acusación, llega el 
lector á persuadirse de que el instituido heredero es una persona 
repugnante al testador , un hombre sin títulos de ninguna espe- 
cie, un agresor violento y audaz que viene y se incauta de la he- 
rencia , como el bandolero entra por las ventanas de una casa 
que está en despoblado , y se apodera de lo que allí ve. 

La simple exposición de hechos incontestables, bastará para 
convencer al hombre más escrupuloso de la inexactitud y de la 
injusticia con que el acusador particular presenta las cosas, aún 
aquellas que menos se prestan á torcidas tergiversaciones. 

«Existía en Cádiz en el primer tercio de este siglo, un comer- 
»ciante honrado , laborioso y opulento, llamado D. José Joaquín 
» Marichalar, que enlazado con la Sra. D. a Juana María de Vegas, 
«gozaba entre propios y extraños la más envidiable reputación en 
«todos conceptos, proporcionándole el amor de su esposa y el cari- 
cioso afecto de sus hijos todos los mayores goces que son compa- 
» tibies con la vida que atravesamos. Natural del valle de Roncal y 
«villa de Carde, en la hoy provincia y antiguo reino de Navarra, 
«hizo venir á su sobrino carnal D. José Miguel Urzainqui y Mari- 
* chalar, hijo de su hermana D. a María Josefa, el cual se hospedó 
«en su casa, y en ella quedó como hijo, como comensal y como 
«dependiente, criándose al par que sus hijos y mereciendo siempre 
»el más paternal cariño, en términos que siempre y hasta que mu- 


— 33 — 


» rió, llamó 


mamá á la Sra. D. a Juana, su lia política. Es de notar 


»que desde que D. José Miguel salió de su país, siendo joven, no 
» volvió á él hasta pocos dias antes de morir, y eso no con el pro- 
pósito de establecerse en él, sino con el de restablecer su salud y 


• volver á Cádiz. Ese largo período de su vida no bajará de cin- 
cuenta años; de modo que no conocía á ninguno de sus sobrinos 
carnales, que son en número de doce, ni hay noticia de queja- 


rás les escribiera una sola letra. Exceptúanse de esa circunstan- 
cia tan sólo dos de los doce, D. José Raimundo Surio y D. José 
» Manuel Urzainqui , que sin ser llamados se le entraron por las 
• puertas á buscar fortuna y á explotar al lio rico. Así lo manifes- 
tó este al Sr. Elizalde, de Cádiz, y este á D. Bartolomé Vergara, 
en carta que obra en el proceso, folio 6886, que entre otras cosas 
expresa literalmente: 


«Lo mismo ha sucedido á Surio (nótese bien que le nombraba por el apellido) que 
se me presentó sin haberle llamado : y lo mismo que José Manuel que ¡ojalá fio hu- 
biese ido !» 


«D. José Miguel pasó muchos años, los mejores de su vida, en 
casa del Sr. Marichalar, eomo hijo muy querido, y los hijos de 

• aquel lo querían con el mismo cariño que á un hermano. Así es 

• que él siempre llamó á la familia de Marichalar su familia, y agre- 
gaba que no tenia más familia que aquella. » 

«Por el tiempo en que el testador vivía con sus tíos, nació don 
«Nicolás, y todos á una voz quisieron que fuera, como fué, su pa- 
drino de bautismo. Grecia D. Nicolás, y crecía el cariño de sus 
1 padres y el de su padrino, porque eomo más joven, se llevaba las 
«atenciones de todos, distinguiéndose siempre esta predilección en 
•el padrino. » 

«Los negocios mercantiles del D. José Joaquín, no ofrecían la 
«mejor perspectiva, merced á las presas de las mercancías en los 

• anos de 1804 y 1805 y en el de 1820, y otras causas. En el año 
de 1824 y por consejo de sus tíos, determinó D. José Miguel ür- 

• zamqui pasar á la Habana á buscar fortuna, y auxiliado por don 



— 34 — 

»Joaquin de la Vega y D. José de Hane y Sierra, ricos comercian* 
»tes de Cádiz y muy amigos de Mariehalar, encomendaron á su 
» honradez cuantiosos fondos, celebrando con él un contrato de so- 
ciedad , que fue el cimiento de su fortuna.» 

»D. José Joaquin Mariehalar pasó á mejor vida en 1826, y ape- 
onas fué sabida esta noticia por D. José Miguel, escribió en Setiem- 
íbre del mismo año á su lia, cuya carta obra en la causa, y dice 
» así : 

«Por Bartolomé supe el íallecimiento de mi lio en Sanlúcar, y por el sentimiento 
que me causó su noticia, conozco muy bien cuál podría ser el ele Y. No pienso ha- 
cer á V. reflexiones que no harían más que renovar su dolor. Estoy al alcance de 
todo lo que puede suceder á Y., pero Y. debe mirar por sí más que nunca , y ¡ojalá 
que estuviese en estado de poder ayudar á Y. á sostener el peso que carga sobre Y.! 
Mis facultades hasta ahora son nulas, pero las que fuesen y llegase á tener siempre 
serán para servir á Y. en todo cuanto pueda, así como á las niñas que las miro como 
á hermanas mías.» 

«Ya dije al amigo Hano que si tenia V. á bien podía mandarme á Nicolás, paia 
que con el tiempo pueda ser útil , dejándolo á mi cuidado.» 

«En el propio mes y año escribió otra áU. Bartolomé Vergara, 
»y dice así : 

«No trato de hacer reflexiones sobre su pérdida irreparable (de su tío), porque se- 
ria renovar el dolor de ella y atormentar el espíritu inútilmente. Contemplo el es- 
tado de la tia ; contemplo otras muchas cosas. Si estuviera en mi arbitrio el atender 
á todas, poco tendría que discurrir para hacerlo : pero siempre mirare por la fami- 
lia toda corno si fuese propia , como lo he hecho hasta aquí. No dudo que como me 
dices liaga falta en esa hasta cierto punto , y siento lo que no es decible el no poder- 
la suplir. Mi suerte, como tú sabes, empieza á formarse con Ja protección efectiva 
délos amigos: abandonarla seríalo de menos, si hubiese algunos medios de conti- 
nuarla allí en beneficio común. Esto es imposible, y seria un sacrificio bien estéril, 
mucho más cuando ya los dos tercios de mi vida pasaron, el que sin poder mejorar la 
suerte á nadie arruinase la mia para siempre. No sigo más. Cuídate y cuida á todos 
conlando siempre conmigo con todo lo que pueda para su bienestar .» 

«D. José Miguel á su lia D. a Juana de Vegas, fecha 5 de Agosto 
»dc 4829, entre otras cosas dice: 


«En cuanto á Nicolás, Y. resolverá lo que V. crea pueda convenirle más, en la in- 
teligencia que á mi lado siempre llegará bien. Como Y. me tiene dicho que su 


- 35 - 

estilación es débil , no so lo he pedido ú V. decididamente , pero ya su naturaleza 
debe estar desarrollada y es fácil que V. se resuelva , que el que pueda o no apren- 
der el inglés, no merece la pena para dejar de venir, con tal que se crea que puede 
resistir mucho tiempo este clima. 


En 16 de Mayo de 1826 escribe á Vergara , y le dice así 


.Hazme el favor de buscar á Nicolás mi buen maestro de francés, y luego que lo 
posea, le Lomarás otro de inglés, basta que lo aprenda, cuyo importe le pagarás, 
pidiéndolo á Juan Antonio que me lo cargará en mi cuenta.» (Esta carta está dupli- 
cada por el D. José Miguel.) 


«En otra dice: 

«Oime si mi abijado se aplica al francés é inglés, y espero que escriba en lodo este 
año en ambos idiomas. Aquí en el dia son indispensables.» 


«Carla del difunto á 0. a Juana de Vegas en 50 de Setiembre de 
» I850, que se presentará con la defensa de D. Nicolás Mari- 
» chalar. 

«Entre otras cosas dice: 

a Y en cuanto á Nicolás lo mismo digo ahora que siempre , que en resolviéndose 
V. me lo mande V. cuando guste , que á mi lado siempre llegará bien, y para ha- 
cerlo prefiera V. el invierno, para que se vaya aclimatando. Si no le sentase bien y 
su salud se fuese resintiendo, podrá volverse, pero. que él venga á su gusto y al 
de V.» 


«Emprende D. Nicolás su viaje, llega á la Habana y D. José 
» Miguel anuncia su llegada á 0. a Juana, en estas palabras: 


«Llegó Nicolás en treinta y cuatro dias, como se lo dirá á V. sin novedad uingu- 
na, y sigue lo misino. Ya está en mi poder, y déjelo V. por mi cuenta que procuraré 
que sea útil.» (Carta original que se acompaña con la defensa, de fecha 10 de Febre- 
ro de 1830.) 

«En 28 de Febrero escribe otra á su lia, que dice: 


h L¡ dia 10 escribí noticiándole la llegada de Nicolás, y que no pensase V. en él 
con respecto ásu pasaje ni lo que pudiese necesitar. Ya lo be presentado á D. Joa- 
quín (el opulento y respetable D. Joaquin Gómez), donde todavía come conmigo, y 
á casa de Juara. Falta la visita á Villocb, que la harémos.» 


«Nicolás no tiene más defecto que el de no haber salido de 
haber estado sujeto al trabajo de un escritorio, de modo que 


junto á su madre, y no 
mi abijado parece más 



— 36 — 


bien cliiclanero que gaditano, bien que lodo monos que el parir fué obra do Chicla- 
nn. Cuanto lo vi lo conocí, pero él á mi no. El está á mi cuidado, y si como vo creo 
es dócil, etc. Viene atrasado, lo mismo que yo lo preveía y se lo dije á V., pero él 
tiene juicio y podrá aprovechar bien el tiempo^» 

«Yo cuidaré de él por todos estilos, y en el caso de que le sentase mal el país, no 
consentiré que esté mucho tiempo en él, y así puede V. descansar.» 

«Cartas que obran en la causa. 

« D. José Miguel á D. Bartolomé Vergara, Diciembre 50 de 1859 . 

«Si ves necesitado á Nicolás dale una onza y después cuanto te parezca: su fianza 
me ha costado más de 4.000 pesos. 

«Otra del dicho al mismo, Diciembre de 1841 : 

«Si vieses á Nicolás en algún apuro dale lo que te parezca y avísame para abonár- 
telo en cuenta.» 

«El testador á D. a Juana, Junio 50 de 1829 : 

«En cuanto á Nicolás es verdad que yo dije que para venir aquí necesitaba apren- 
der el francés y el inglés, pero también lo es que V. atendiendo á la debilidad de su 
constitución, repugnaba que viniese. Le dije á V que determi ase lo que creyese 
más conveniente, contando conmigo para lodo , y que si venia a uí nada le faltaría 
á mi laclo ; pero yo tampoco me lie decidido á llamarlo, porque siendo débil no pu- 
dría resistir mucho tiempo este clima, y deseando labrar su suerte no quisiera que 
fuese á costa de su vida, y lo mismo digo ahora. Mientras V. no determina, siem- 
pre convendría que lo pusiese V. en un escritorio, ahora que se pondrá en movi- 
miento ese comercio, y al mismo tiempo que se irá acostumbrando al trabajo, to- 
mará nociones y podrá ejercitar las lenguas que ya debi a saberlas.... Dé Y. memo- 
rias á todos y a Nicolás.» 

«Otra del dicho á D. Bartolomé, Mayo 2 i de 1853 : 

«Tengo á la vista la tuya de 27 de Abril, á cuya fecha no sabias nada de Nico- 
lás, pero por la misma vía rno avisa Luis y su madre que había llegado á Mahon sin 
novedad en su salud. La letra de los 130 pesos que le incluí en la de 3 de Marzo, 
fue como tengo dicho en una de mis anteriores, para pagar el pasaje de Nicolás, en 
el caso que no llevase dinero, y no exponer á un chasco á su madre. Pronto me de- 
sengañé que nada llevaba, y tuve que mandarle alguna cosa á bordo.» 

«El mismo al mismo, Noviembre 5 de 185G: 

«Ayer ai medio día se me presentó Nicolás a pedirme 430 pesos para recoger un 
pagaré de 400 pesos que tenia firmado y cumple mañana, sin que pudiese conseguir 



que se lo renovaran , y no pude menos de darle una carta-orden de la [trímera can- 
tidad á tu cargo , único modo como pudo servirlo, pues no tenia otro recurso, que 

no dejode sentirlo al pensar que tú lo supieras .» 

«Hazme el favor de pagar la referida carta-drdcn, y cargarla en cuenta á tu afec- 
tísimo.» 


Resulta que D. Nicolás Marichalar , el instituido heredero, ese 
hombre que el acusador nos presenta como si fuese un ingerto 
postizo en la honrada familia de los Urzainquis, es pariente del 
testador, es su ahijado, además es hijo de sus protectores; de 
esos protectores celosos á quienes D. José Miguel era deudor de 
tanta estimación y de tanto y tan justo agradecimiento , en cuya 
casa se crió, y en cuyo amor creció y vivió durante ai os en- 
teros 

A D. Nicolás Marichalar estaba ligado por los poderosos y res- 
petables vínculos de la sangre , del trato , del cariño y de la gra- 
titud ; esa gratitud que se hereda como una joya; esa gratitud 
que pasa triun ante de padres á hijos en el ánimo de los hombres 
de bien; esa gratitud con que D. José Miguel Urzainqui debia mi- 
rar al instituido heredero, en honra merecida á la memoria de su 
padre . 

No disputarémos á D. José Manuel Urzainqui el consuelo inte- 
rior de considerarse con más derecho al sufragio postumo de su 
tio ; no le disputamos el consuelo de dolerse y quejarse; duélase 
y quéjese en buen hora; ponga esas quejas en sus labios, guár- 
delas en el fondo de su corazón, escríbalas en las diez mil hojas 
de su proceso; acaso nosotros obraríamos como él , y miraría- 
mos al cielo con ojos inflamados, para que el cielo nos mandara 
una prueba: respetamos profundamente la situación de D. José 
Manuel ; pero esto no basta para desconocer y negar que entre el 
testador y el instituido heredero , entre el padrino y el ahijado, 
mediaban razones que explican moralmente la posibilidad de la 
institución; razones que son acaso las que más pueden en el co- 
razón de los hombres : la sangre, el trato, el cariño y el recono- 
cimiento debido á tanta merced recibida. 



- 38 - 


Hasta aquí hemos hablado de hechos que flotan en la superfi- 
cie, por decirlo así; hechos que están fuera de techado, á la vista 
de todos, recibiendo el calor del dia y el rocío de la noche. Si 
ahora nos guareciésemos de la intemperie, y penetrásemos en el 
interior de las cosas; si buscásemos la verdad que puede escon- 
derse debajo de los folios del proceso; debajo de esa tinta negra 
con que los odios y el interés pintan los hechos, ¿quién, puesta 
la mano sobre su conciencia, se atrevería cá responder de lo que 
ha sucedido? ¿Quién sabe las palabras y las promesas que don 
José Miguel Urzainqui empeñaría á los padres de D. Nicolás Ma- 
richalar, respecto de la futura suerte de su hijo? ¿Quién se atre- 
vería á responder de motivos ocultos , que ninguna sonda puede 
medir, que ninguna ciencia puede prever, que ley ninguna pue- 
de sentenciar? 

Y si salimos del orden moral para considerar estas cosas en la 
línea del derecho escrito, ¿quiénes D. José Manuel Urzainqui, 
quién es nadie en el mundo , para pedir cuentas al muerto por 
haber usado del derecho omnímodo que la ley le concede , de dis- 
poner amplia y libremente de lo que es suyo , no á favor de un 
pariente y ahijado , sino á favor del primer mendigo que pasa por 
la calle? 

No negamos que esto es doloroso, honda y justamente doloro- 
so para los sobrinos camales, que vuelta la cara hácia su tio, 
esperaban de su sepulcro una fortuna inmensa; sí, señores, es 
muy doloroso , acerbamente doloroso ; pero este dolor no alcanza 
á dejar nulas las prescripciones terminantes del derecho. 

Pasemos ahora á la segunda disposición capital del testamento; 
al legado del quinto, dejado á favor de D. a Juana de Vegas. 

¿Habrá una persona que esté enterada de lo acaecido, una 
sola persona , que pueda abrigar algún escrúpulo acerca del lega- 
do en cuestión? ¿Puede creerse que repugnara á la voluntad del 
testador el dejar un recuerdo á D. a Juana de Vegas; esa señora 
á quien mostró tan repetidamente una estima tan grande, ora 



— 39 — 

fuese por natural y agradecido sentimiento, ora en virtud de ar- 
canos, que tal vez no existen, pero que pueden existir, y que de 
cualquier modo no pertenecen á una discusión publica? Habla- 
mos de una sepultura, y no es nuestro ánimo inquietar sus ceni- 
zas ; pero cuando tantos misterios, mas oscuros nos ofrece á cada 
momento la vida humana ¿á quién puede parecer extraño ó re- 
pugnante que baya aquí un misterio? Y si lo hubiera, si ese mis- 
terio existiera aquí ¿dónde está el tribunal encargado de fallar un 
enigma ? 

Y aún ateniéndonos á datos demostrables , á hechos que resul- 
tan del proceso y de que nadie duda, ni D. José Manuel Urzain- 
qui tampoco ; dejando al juicio de Dios cosas veladas que no tocan 
al juicio del hombre , ¿qué persona imparcial y discreta podrá 
escandalizarse de que D. José Miguel Urzainqui dejara un recuer- 
do á esa señora, á esa tia querida á quien llamaba madre; á 
quien visitó expresamente en el Puerto de vuelta de la Isla de 
Cuba, hospedándose en su casa, y á quien suplicó que fuese á 
Cádiz, como si quisiese partir con ella sus últimos dolores y sus 
postreras esperanzas; como si buscara á su lado el dulce rescoldo 
de antiguas memorias , á la manera que el ascua que se está apa- 
gando busca el rescoldo de la ceniza? 

Si hubiese un tribunal que pusiera en tela de juicio el legado 
de la Sra. D. a Juana de Vegas, y la sombra del testador pudiera 
abandonar su asilo eterno, la sombra de D. José Miguel Urzain- 
qui se levantaría de la tumba , atravesaría los umbrales del tribu- 
nal y dejaria pálidos á los jueces. 

No queremos entrar en detalles más íntimos, nosotros que re- 
vei enciamos en un difunto la memoria adorada de nuestros pa- 
dres , pedimos perdón á esos dos sepulcros por el atrevimiento de 
haber removido su polvo sagrado, y terminaremos este punto ha- 
ciendo hablar al muerto. 

Sus palabras serán la mayor y más hábil de todas las defensas 
posibles. 



A fines del año de 56 tenia liquidados sus negocios D. José 
Miguel y ya se habia decidido regresar á la Península, como lo 
verificó, y en Octubre llegó al Puerto de Santa María, donde re- 
sidía su lia D. a Juana de Vegas, y fué á parar á su casa. Pero 
antes do su salida de la Habana, en 5 de Julio, sin año, pero 
que debió ser del mismo 56, la dice en una carta : 

«Dijese V. ayudar y procuro V. vivir tranquila, que quiero dar á V. un abrazo. 
Ya estoy cansado y aburrido de oslar aquí sin poder salir por ahora. Ya le tengo á V. 
enviado un zurrón de cacao soconusco, que es el mejor que se conoce, para que lo 
tome Y. con leche, y la miel para las muchachas.» 

En otra de 26 de Febrero del 56, decia: 

«Mi querida tía: va esta de fe de vida, porque hace mucho tiempo que no recibo 
carta de V. ni de esas muchachas (de su edad), que se han vuelto perezosas. Mucho 
me alegraré saber que haya pasado el invierno borrascoso sin novedad. Cuídese Y. 
mucho y déjese cuidar. Manténgase V. fuerte y rueguen á Dios que tenga la satis- 
facción de abrazarla.» 

En 25 de Diciembre del mismo año escribe desde Cádiz á la 
expresada D. a Juana su tia: 

« Vamos á otra cosa, pero sin entrar en cavilaciones y con calma. La causa 

más poderosa que pone Y. para no venir aquí, es el qué dirán las gentes al sepa- 
rarse V. de su familia. Toda la que está al cuidado de V. se vendrá, y la otra que 
queda independiente, yo creo que lo aprobará, porque la distancia (entre el Puerto 
y Cádiz) es corla, y nos comunicaremos corno mejor nos acomode.» 

Una hija de D. a Juana, D. a Rufina Marichalar, casada con don 
Bartolomé Vergara , vivia en uno de los pisos de la casa misma 
que habitaba D. a Juana con sus hijas, y á la familia de Vergara 
se refiere la anterior carta cuando dice: «y la otra que queda in- 
dependiente , etc. » 

Sigue dicha carta : 

«De aquí al buen tiempo hay lugar, y si al fin se resolviesen Vds. á venir, avíse- 
me V. con tiempo para tomar casa cómoda y en buen sitio cerca de la iglesia. No se 
ponga Y. nortea (1) y quiera V. siempre á su niño José Miguel.» 

(1) No se ponga Y. nortea vale tanto como decir: no se ponga V. agria , de mal 
humor. 


- 41 — 

En otra dirigida por el mismo á 1). Bartolomé Vergara, dice: 

« No hablemos más de la venida do lia. Sobre eslar en la segunda niñez, que 

es la que no tiene remedio, el amor propio la tiene dominada y todavía mantiene el 
sentimiento de la mudanza de casa (la que verificó en el Puerto para vivir todos jun- 
tos.) En aquel mismo sentido me escribió á Madrid, qué diría la gente porque iban 
á vivir juntos, que no dejó de darme pena, como se lo manifesté entonces á Eulo- 
gio desde Madrid. Dejémosla quieta, sin dar lugar jamás á que algo le suceda por 
esta causa, aunque en el buen tiempo y trayéndola en coche desde el muelle á casa, 
seria más cómodo que el viaje que hace allí de ida y vuelta ála iglesia. o 
«Que nada le falte á la tía ni á las muchachas, porque lo que gasto con ellas 

ES EL MAVOR GUSTO QUE PUEDO TENER DE PUES DE TANTOS TRABAJOS Y AFANES.)) 

El testamento podrá ser falso; si nos diesen el señorío de la 
tierra no juraríamos que era verdadero : crímenes más diestra- 
mente urdidos se han visto en el mundo ; pero dejando ese secre- 
to al que posea la ciencia sobrenatural de demostrar lo que no 
puede demostrarse ; circunscribiéndonos á hechos conocidos y apli- 
cables, juraríamos y perjuraríamos mil veces que la institución 
de heredero y el legado de la Sra. D. a Juana de Vegas, no son 
disposiciones imposibles y repugnantes álos ojos de la moral; ju- 
raríamos y perjuraríamos mil veces, sin el menor recelo de com- 
prometer nuestra alma, que no son dos absurdos en el orden de 
la conciencia. 

Juraríamos y perjuraríamos que no sólo no son disposiciones 
imposibles y repugnantes; que no sólo no son absurdos, sino que 
las cartas indubitadas de D. José Miguel Urzainqui constituyen un 
verdadero testamento moral; un testamento en que la voluntad 
de aquel hombre nombra herederos suyos á su abijado í). Nicolás 
Marichalar, y á si tia D. a Juana de Vegas; un testamento en 
que llega á cumplii el deseo más ardiente, más profundo, más 
constante, más deliberado de su vida; el deseo con que vivió en 
casa de sus protectores, con que surcó los mares para buscar for- 
tuna bajo el cielo de América, con que regresó á la Península; el 
deseo con que anhelaba abrazar á su lia , á su madre ; el deseo 
con que la abrazó; el deseo que la llamaba á su lado; el deseo 



42 — 


que alimentó toda su vida, y que cerró sus ojos al morir. Esta 
es la verdad, una verdad que salta á los ojos con una evidencia 
irresistible. El que niegue esto, puede negar que hay Dios. 

Lo repetimos; el testamento podrá ser falso; pero esa supues- 
ta falsedad, es el cumplimiento más perfecto y exacto de la vo- 
luntad del difunto. La falsedad, si pudiera existir , existiria en la 
manera, en el papel, en esa fórmula exterior de que se revisten 
las leyes; no existiria positivamente en el espíritu de la disposi- 
ción , en las intenciones y deseos del venerable anciano , cuya 
virtuosa fortuna ha venido á ser una manda tan triste. 

Vamos ahora al último punto; á la parte de razón, ya que ofre- 
cimos demostrar la posibilidad del testamento como ley , como 
hecho, como moral y como lógica. 

Entre los muchos y varios accidentes de la disposición testa- 
mentaria que nos ocupa, hay indudablemente algunos que pare- 
cen más ó menos conformes, más ó menos probables, más ó me- 
nos inverosímiles; pero no hemos encontrado uno solo que esté 
en absoluta oposición con lo que se llama sentido común; que con- 
tradiga abiertamente esas nociones naturales que obran en todo 
entendimiento sano : no hemos encontrado un solo hecho que sea 
un absurdo ante la razón . 

Hay cosas tan contrarias á los instintos inevitables de nuestra 
especie , que el hombre no las puede hacer mientras que conserva 
la luz natural, esa luz del alma, herencia divina en que todos los 
hombres tenemos un legado. Para que pueda hacerlas, es absolu- 
tamente necesario que pierda el juicio, y este trastorno de nues- 
tras facultades mentales constituye, no una de las pruebas, sino 
uno de los criterios más espontáneos y más poderosos del dere- 
cho escrito. 

No tenemos ningún interés en atenuar el valor del criterio ló- 
gico. Reconocemos que Dios quiso que el hombre fuese un ser ra- 
cional, y este sér racional consiste en que tiene razón. De modo 
que cuando encontramos un hombre que contradice absolutamen- 



43 


te aquella razón elemental y necesaria que todos recibimos de la 
naturaleza, es un axioma para nosotros que aquel hombre no 
obra como hombre, puesto que para obrar como hombre, ten- 
dría que obrar de acuerdo con aquella razón primitiva é inevita- 
ble, tan inevitable como aspirar la atmósfera ó ver el brillo de 
la luz. 

La demostración nojpuede admitir duda. El hombre, por de- 
recho de su Hacedor, ha de ser un ente racional , como la hogue- 
ra tiene que arder para ser hoguera, como el faro tiene que lucir 
para que sea faro. 

Si no es un ente racional, no es hombre, puesto que para ser 
hombre tiene que ser forzosamente racional, como la hoguera no 
es hoguera si deja de arder, como el faro no es faro si deja de 
lucir. 

Para los efectos de la ley, no es hombre, no existe, no ha na- 
cido; es una aberración, una anomalía; y no siendo hombre, claro 
es que no le corresponde ninguna acción humana; por consecuen- 
cia , ninguna acción legal ; y como acción legal es otorgar un 
testamento, resulta que no podría otorgar testamento alguno. 
Este testamento se declararía, ó falso ó nulo. 

Aplicando ahora esta doctrina al caso presente , puesto que es 
uno de los criterios más decisivos que conoce el derecho, supli- 
camos á D. José Manuel Urzainqui que nos presente un solo deta- 
lle, de los infinitos que entran en una disposición testamentaria, 
el cual contradiga invenciblemente el sentido común; el cual sea 
un absurdo contra el dogma de la razón humana , fuente de la 
razón legal, descendencia augusta de la razón divina. 

Que nos traigan un hecho, por el cual debamos convenir en 
que D. José Manuel Urzainqui estaba loco, porque no podía tener 
su razón cabal al obrar de aquella manera; tráiganos ese hecho 
el acusador, y desde luego confesarémos cuanto le plazca. Cree- 
mos, pues, que el testamento de D. José Miguel Urzainqui, otor- 
gado ante el escribano Canden Leal, no es un absurdo ante las 


— 44 — 


leyes, ni ante el hecho físico, ni ante la moral, ni ante la lógica. 

Creemos que es posible como ley, como hecho, como concien- 
cia y como razón. 

Nosotros hemos recorrido el diapasón de arriba abajo. Ahora 
D. .losó Manuel Urzainqui tiene que recorrerlo de abajo arriba. 

CUESTION OCTAVA. 

D. José Manuel Urzainqui tiene que demostrarnos que es un 
imposible legal, ó moral, ó lógico, ó físico. 

Tiene que probarnos (lo que se llama probar) que es un absur- 
do como hecho, ó como razón, ó como moral, ó como ley. 

¿Y qué tendrá que hacer para probarnos que el testamento es 
imposible ante las leyes? 

Tendría que probarnos que D. Diego Candon Leal no era á la 
sazón escribano público de Jerez de la Frontera ; 3 bien que s- 
taba inhabilitado en virtud de sentencia de juez competente ó 
que los testigos no son idóneos por estar comprendidos terminan- 
temente en las interdicciones legales ; ó que la firma del testador 
no era la firma ce su puño y letra, ó que no se habían cumplido 
las condiciones de derecho, las fórmulas de estilo. 

¿Qué tendrá que hacer para probarnos que es un imposible 
como hecho físico? 

Tendrá que probar que es contrario, absolutamente contrario 
á las leyes incontrastables de la naturaleza , el que D. José Miguel 
Urzainqui fuese á Jerez el dia 27 de Mayo de 1857. Por ejemplo, 
tiene que probar que D. José Miguel Urzainqui estuvo aquel dia 
oleado; que le asistieron tales sacerdotes y tales médicos; ó que 
se encontraba en alta mar, en la Isla de Cuba, en Pamplona, en 
Pai ‘is ; o que dicho dia estaba ya muerto , acompañando la parti- 
da de defunción. 

Por último, tiene que probar que no pudo ir á Jerez, so pena 
de que el tiempo dejase de ser tiempo; espacio, el espacio, y tier- 


45 — 


ra la tierra; so pena de que se trastornase en aquel dia la obra 
de Dios. 

Porque si no estaba muerto; si no se encontraba oleado; si aquel 
dia no se hallaba en París, en Pamplona, en alta mar 6 en la Isla 
de Cuba; si estaba vivo, si se hallaba en Cádiz si podía mover- 
se, si estaba libre, si de Cádiz á Jerez se va en pocas horas: en 
una palabra, si runo ir, fue. Si no es imposible que fuera, fue. 

¿Qué tendrá que hacer para probarnos que es un absurdo en 
el orden de la conciencia? Tiene que probarnos que el testamento 
repugna de tal modo á las ideas morales, que es una transgre- 
sión tan manifiesta y tan patente de lo que el hombre debe hacer, 
que si D. José Miguel Urzainqui lo hizo, D. José Miguel Urzain- 
qui fué un malvado. 

¿Qué tendrá que probar en el orden lógico? Tendrá que pro- 
bar que el testamento contradice tan absolutamente la razón co- 
m o que todos debemos á la Providencia , que es un desacato tan 
ev„ dente contra la inteligencia humana, que si D. José Miguel 
Urzainqui lo hizo estaba loco. 

Alguno de estos puntos tiene que probar, ó nada prueba. 

Con la demostración de alguna de esas cosas nos debe conven- 
cer, ó no nos convence. 

¿Lo ha hecho? ¿Lo ha probado? Esta es otra cuestión. 

CUESTION NOVENA. 

Contestaremos á los cargos más graves de la acusación. El 
que desee más dalos, puede consultar con mucho provecho la 
concienzuda y razonada defensa del distinguido jurisconsulto don 
Antonio F. de Aramia, defensor de D. Diego Caudon Leal, y otra 
defensa, no menos notable y valerosa, del publicista y juriscon- 
sulto D. Manuel Pcrez y de Molina, abogado de los testigos. 
Digna : será también de curiosidad y de estudio la defensa de 
D. Nicolás Marichalar, que escribe actualmente el Sr. Yelo; pero 
no podemos hablar de ella con conocimiento de causa , porque no 



— 46 — 


conocemos dicho trabajo , aunque nos aseveran que abunda en 
datos preciosísimos y en pruebas decisivas. 

Texto primero . Que las pruebas de la falsedad del testamento 
son fuertísimas y aterradoras, lo proclaman muy alto y expresi- 
vamente las circunstancias de haber consentido, sin apelar á la su- 
perioridad, los respectivos autos de prisión, los cinco procesados 
que firman el comunicado de que nos ocupamos : y la de haber 
sido condenado en las costas el abogado D. Manuel Nuñez Vela, 
costas que todavía no se han podido cobrar por más que se ha 
hecho, en el único caso, en que de los seis procesados apeló del 
auto de prisión que contra el mismo recayó: la de haberlos con- 
servado tanto tiempo en la cárcel pública cuantos jueces han 
conocido de la causa , y especialmente el actual: la de haber so- 
licitado contra los cinco falsarios , tanto el ministerio público como 
el acusador particular, las penas que han solicitado: la de no ha- 
ber accedido recientemente la Excelentísima Audiencia á la excar- 
celación bajo fianza del llamado D. Ricardo Lúeas y Ladrillan: 
y por último, hasta la conducta de los reos en el modo y forma 
de formular su defensa. 

Respuesta primera. Cuatro son los puntos á que debemos con- 
testar. 

1. ° Por qué los acusados siguen en la cárcel. 

2. ° Por qué han consentido el auto de prisión. 

o.° Por qué el ministerio público y el acusador particular han 
pedido contra ellos penas tan graves. 

4.° Por qué los acusados no han formulado sus defensas dentro 
de los términos de la ley. 

No eran estas las cuestiones que se debían agitar. La cuestión 
importante, la cuestión fundamentalísima, era averiguar si la 
acusación debió admitirse, si el proceso debía formarse. Harto 
conocemos que Ü. José Manuel Urzainqui no puede tocar este pe- 
ligrosísimo extremo, este pasaje capitalísimo de la historia que 
nos ocupa, un pasaje que tanto explica, que tanto revela, que 


— 47 — 

tanto dice; un pasaje que casi equivale á una sentencia. D. José 
Manuel Urzainqui no puede locarlo , no lo toca en ninguna parte 
de la acusación, no lo tocará nunca; pero lo locarémos nosotros, 
después que respondamos someramente á los cuatro cargos ante- 
riores. Y decimos someramente, porque no merecen otra cosa ar- 
gumentos tan superficiales y endebles. 

Contestamos á lo primero que los presuntos reos siguen en la 
cárcel, por la sencilla y clara razón de que indebidamente entra- 
ron en ella; si no hubieran entrado entonces, como no debieron 
entrar, no permanecerían hoy donde nunca debieron permanecer. 
Supuesta la existencia del hecho primitivo, nada más fácil que 
explicar la existencia del hecho secundario. Sépalo el acusador 
particular. Permanecen boy, porque entraron ayer; pero comoque 
ayer no debieron entrar, resulta que boy no debieran permane- 
cer. Esto es lo seguro y lo cierto. Todo lo demás que quiera ima- 
ginarse el acusador, es dudoso y de un origen que inspira sos- 
pechas. 

Contestamos á lo segundo, que todo procesado tiene derecho 
de consentir el auto de prisión, porque tiene el derecho de renun- 
ciar á un beneficio , y un beneficio de la ley es la facultad que la 
ley le concede de apelar de aquel auto. ¿Y qué? Porque lian usa- 
do de un derecho suyo , porque han renunciado á un beneficio, 
porque lian querido consentir el auto de prisión, por fines mo- 
rales que harto comprende el acusador, ¿debemos concluir que 
son los falsificadores del testamento? ¡Manera peregrina de argu- 
mentar ! 

Y ¿si un letrado respetable hubiese dicho á los acusados que 
no apelaran, que no manifestasen temer un juicio, del cual podría 
salir más acrisolada su inocencia? ¿Qué? ¿Por seguir el consejo de 
un abogado respetable, merecerán los acusados que se Ies con- 
venza de la falsedad del testamento? 

Consentimos el auto de prisión , responden los supuestos crimi- 
nales, porque así lo tuvimos por conveniente. 



— 48 — 


Alo tercero, de por qué el ministerio público pide contra los 
acusados penas tan graves, contestamos con la siguientes fidedig- 
na historia del ilustrado publicista y jurisconsulto L). Manuel Perez 
y de Molina, defensor de los tres testigos D. Ramón Herrer, don 
Bcrnardino Coromina y D. Ricardo Lúeas LadrTian. 

Oiga bien esta curiosa historia D. José Manuel Urzainqui. 


«Dice la regla décimaquinta del artículo 31 del lleglainento Provisional parala 
administración de Justicia, que «en toda causa criminal sobre delito que, por per- 
»tenecer á la clase de público, puede perseguirse de oficio , será parte el Promotor 
«Fiscal del Juzgado , aunque haya acusador ó querellante particular.!) 

«Ahora bien : que el supuesto delito de falsedad do un testamento, que es el que 
aquí se persigue, es un delito público, de los que no sólo pueden sino que deben 
ser perseguidos de oficio , es una verdad legal que no podía ser desconocida ó ig- 
norada del Promotor Fiscal de este Juzgado. Que en la causa que se íucohase para 
la averiguación de ese hipotético delito y castigo de sus autores, había de ser parte 
el Promotor, es oLra verdad que no ignoraría este de seguro; porque sabe perfecta- 
mente lo que se dispone en la citada regla del artículo Si del Reglamento Provi- 
sional.» 

«Luego es evidente que, si en esta causa bahía do ser parte nata, por decirlo así, 
el Promotor, en representación de la Ley y de los intereses públicos ó generales de 
la sociedad, tenia incompatibilidad para ser abogado do un acusador ó querellante 
particular que en ella se personase. Y como quiera que la representación y perso- 
nalidad del Promotor, en esta y en todas las causas por delitos públicos, no es vo- 
luntaria , sino inherente al cargo que desempeña; de ahí que no pudo renunciar esa 
personalidad y representación, conservando el cargo á que es inherente , de que es 
inseparable. Y sin embargo, el Promotor, sin renunciar el cargo, aceptó la repre- 
sentación del querellante, para la cual era incompatible; y cuando fueron A hacerle 
la primera notificación como representante de la vindicta pública , dijo : «que tenia 
» incompatibilidad para ser Promotor, porque había sido consultado en el negocio.» 

«Según esta doctrina, podría muy bien V. S. aceptar la dirección y defensa de 
todos los negocios civiles y criminales que le encomendasen. Preséntese V. S. Así 
mismo todas cuantas demandas se le antojen ; provea A ellas, diciendo que el que 
provee tiene incompatibilidad para ser Juez, [jorque es abogado de la parte, y que- 
da resuelta de este modo sencillo luda la dificultad. Cierto es que el Gobierno de 
S. M. podría decir que, siendo Juez V. S., no puede ser Abogado en negocios en 
que baya de entender por razón de su noble oficio, asi como el Promotor no puede 
abogar por ningunos intereses personales ó particulares , en causas ó negocios en 
que tiene el deber y la necesidad de entender por razón de su cargo; pero ¿y si 
nada dice el Gobierno? Habrá sido, si se quiere, una ilegalidad la cometida por el 


— 49 - 

Promotor, habrá sido no muy conforme con la ley su conducta; ¿pero no es un 
hecho consumado?» 

«Primero es la obligación que la devoción, como vulgarmente se dice; pero el 
Promotor so diria á sí propio : «Sea primero la devoción , siquiera por esta vez. ¿No 
use confirman las reglas por las excepciones ? Pues haga yo una excepción que con- 
» firme aquella regla, y que no me pesará , supuesto que no ha de ser estéril para 
«mí , lo que trabaje abogando por Urzainqui.» 

«Y así lo hizo, y nos quedamos sin Promotor propietario.» 

«Mas en cambio se nos vino un Promotor sustituto.» 

«Y ¿de dónde vino?» 

«Esta es una circunstancia muy atendible.» 

«EISr. D. Enrique 0‘Neale era Promotor sustituto del Juzgado de San Miguel : 
sustituto del de Santiago no podía conocer, por incompatibilidad, en la causa.» 

«Y dió la casualidad de que el Sr. 0‘Ncale lué trasladado, en aquellos dias, al 
distrito de Santiago.» 

«No quiere esto decir que esta traslación fuera intencional.» 

«Tampoco afirmamos que ese cambio de Promotores se hiciera ex-profeso.» 

«Pero indudablemente la contradanza de los Promotores sustitutos fué muy di- 
vertida para el acusador Urzainqui.» 

«Y muy mala y muy perjudicial para nuestros defendidos.» 

«Porque, al venírsenos ese sustituto, se quedó también con nosotros el propieta- 
rio; pero tan perfectamente confundidos, que por ninguna parte que los mirásemos 
veíamos más que uno solo.» 

«No decirnos esto acordándonos de las estrechísimas relaciones que los unen , ni 
porque supongamos que el sustituto que, según su propia confesión (folio 8.609 
vuelto) carece de práctica en los negocios, se haya asesorado de aquel; sino por- 
que da la rara casualidad de que en las innumerables diligencias que se han practi- 
cado , para haber escrito nada menos que diez mil folios, siempre han estado los dos 
conformes, siempre acordes, sin discrepar en lo más mínimo.» 

«Sien ese sumario, tan largo que ya se iba creyendo interminable, hubiéramos 
visto alguna vez encontrados ó algo separados al Promotor acusador particular y al 
Promotor acusador público; si hubiéramos visto que en alguna ocasión se oponía el 
Promotor sustituto á los abusos, á las ilegalidades, á las irregularidades que pedia y 
patrocinaba y se llevaban á efecto á instancias del Promotor propietario ; si encon- 
tráramos alguna veza la autoridad judicial, cuando ha proveído en justicia, apoya- 
da y defendida por el Promotor sustituto, en Jugar de encontrar siempre á este apo- 
yando al Promotor propietario , en contra de las providencias judiciales que no eran 
del agrado de Urzainqui; si hallásemos, en fin , en alguna parte del sumario, una 
diligencia , siquiera una, practicada á instancia del sustituto, ó una diligencia pedí- * 
(la por el propietario, una siquiera, á cuya práctica se hubiera opuesto sn segundo: 
entonces tendríamos la satisfacción de reconocer y de decir que los intereses de la 
sociedad , los intereses públicos, las leyes, y aún los mismos supuestos reos habían 

4 



— 50 — 


tenido su representación y amparo, su defensor legítimo en el Promotor Fiscal, 
cuya misión tanto consiste en «promover con la mayor eficacia la persecución y cas- 
tigo de los delitos y los demás intereses de la causa pública , como en defender ó 
«prestar su apoyo á la inocencia, respetando y procurando que se respeten los !e- 
«gítimos derechos de las personas procesadas.» (Artículo 107 del Reglamento Pro- 
visional.) 

«Pero como siempre lia estado conforme con todo cuanto ha pedido el acusador, 
hasta con sus arbitrariedades, hasta con sus injusticias, por eso dijimos arriba que 
el Promotor propietario y el Promotor sustituto , en esta causa, son uno ; y que esc 
uno es y ha sido defensor de ürzainqui ; porque el defensor de Urzainqui es el Pro- 
motor propietario , y no es este el que se ha adherido siempre al parecer del susti- 
tuto, sino el sustituto el que siempre ha estado conforme con los dictámenes y pe- 
ticiones del Promotor propietario. « 

«Esto no obsta, para que hagamos al sustituto toda la justicia que se merece.» 
«Comenzó su censura de acusación, diciendo (fólio 8.609) «que esta causa re- 
» quiero por muchos motivos toda la atención, imparcialidad é independencia del 
» ministerio público.)) 

»Y dice luego que, «aunque lleno del mejor deseo, reco?ioce y confiesa su insuf- 
iciencia y falta de práctica.» 

«Mas esas palabas son hijas de la modestia que siempre distingue á los hombres 
verdaderamente grandes, y de una humildad harto excesiva.» 

«Y la prueba de que es excesiva la humildad del Promotor sustituido, hela aquí :» 
«E! día 6 de Mayo último se le entregó la causa con sus ramos, para que acusase. 
(Nota del fólio 8.601 .)» 

«En la mañana del lo la devolvió despachada con la censura de acusación. (Nota 
del fólio 8.627.)» 

«Luego es evidente que , en nueve dias, leyó todo el proceso, que consta de diez 
mil folios; hizo su extracto ; coordinó los cargos y las pruebas que, para que la di- 
ficultad que su compendio ofrezca , no sea grande , se hallan en el más bello desór- 
den, mezcladas ex-profeso por el acusador, interpoladas las unas con las otras ; con- 
sultó los Códigos y estudió las leyes que debieran aplicarse; extendió la censura de 
acusación, y basta la copió en limpio de su puño y letra.» 

«¿Y tendrá valor todavía el Promotor sustituto, será todavía, después de esta 
asombrosa demostración de su habilidad casi sobrehumana, capaz de llevar su mo- 
destia hasta el extremo de decir que reconoce y confiesa su insuficiencia y falta de 
práctica?» 

«¿Quién como él? ¿Podrán por ventura hacer otro tanto , ni mucho menos , los 
Bedmares, los Carabas, los Arbuleyas y otros que ayer fueron sus maestros, glorias 
del foro sevillano ?» 

«Toda vez que ni sus mismos maestros, ni ios Melendez, Jovellanos y Campoma- 
nes, que se levantaran de sus tumbas, serian capaces de concluir quizás ni en 
dos meses el trabajo que el Promotor sustituto lia hecho en una semana, ceñir 



— 51 — 

debe á su frente la mus hermosa corona que orlara jamás las sienes del ingenio.» 

«Después de aquella especie de introito á su acusación, confiesa que adopta (otra 
prueba de modestia) el orden seguido por el querellante en su escrito de acusación. 
Forma luego un extracto muy ligero de ese mismo escrito; y.... lié aquí la censura 
del Promotor, que nadie podrá menos de confesar que es obra suya , porque.... está 
escrita de su puño y letra.» 

«Kl único defecto que le encontramos á esa censura ó acusación del Promotor 
sustituto , consiste en que está escrita de su letra y de su puño.» 

«Si otra mano la hubiese escrito con caracteres más claros y menos ligados entre 
sí, podríamos siquiera saborearnos con su lectura.» 

«Con haber encomendado ese trabajo á un buen escribiente, hubiérase ahorrado 
de trabajar.... tanto, el Promotor sustituto.» 

«¡ Y no por eso se dudaría de que ha emitido su dictamen (como lo protestó al lü- 
lio S.G09 vuelto) con absoluta independencia y sin prevenciones favorables ni des- 
ventajosas, en pro ni en contra de ninguna de las parles Un 

«Ante esas palabras tan solemnes, debemos hacer punto final.» 

Aquí tiene D. José Manuel Urzainqui simbólicamente explica- 
do, por qué el fiscal (no el ministerio público) pide contra los 
procesados penas tan graves. 

Acerca del otro extremo «de por qué las pide también el acu- 
sador particular,» nos parece una especie tan curiosa, que no sa- 
bemos qué responder. 

¿Pregunta D. José Manuel Urzainqui por qué él pide penas tan 
graves contra los acusados? ¿Él Jo pregunta? Y ¿quiere que se- 
mejante petición suya, deba convencer a los supuestos reos de la 
falsedad del testamento que se cuestiona? Y ¿quiere que los su- 
puestos reos le expliquen por qué pide penas tan graves contra los 
mismos? Confesamos que este golpe de ingenio nos ha sorprendi- 
do, hasta el punto de no saber qué contestar. 

Por lo que hace al último cargo de «por qué los falsificadores 
dd testamento no han formulado sus defensas dentro de los térmi- 
nos legales,» casi , casi nos vemos tentados á contestar que no se 
nos acude tampoco con qué argumentos responder. Imposible pa- 
ireo que de un modo formal , y hablando á la justicia, y en asun- 
to tan sério, pueda darse importancia á semejantes fruslerías. 

Los acusados han formulado sus defensas como han podido , 



como sus defensores han creído oportuno, como se lo ha permi- 
tido el mandamiento de la ley ó bien la equidad de los jueces. 
Pero , de cualquier modo que esto haya sucedido , ¿ podremos su- 
poner en los acusados el intento de retardar la sustanciacion de 
un sumario, que los tiene presos, deshonrados y miserables? ¿Po- 
dremos suponer uií absurdo tan descabellado y tan irritante , sin 
que queramos convertir una historia de lágrimas en un epigrama 
picante y festivo? ¿Cómo concebir, de qué manera suponer, por 
dónde imaginar, que los acusados tienen interés en ir dando lar- 
gas á un proceso que otro ha formulado , y que está pesando tan 
funesta y terriblemente sobre su libertad , su nombre y su fortu- 
na? ¿Cómo idear siquiera que eí hambriento tiene interés en alar- 
gar el hambre que le devora y que le mata? 

Lo repetimos: para juzgar así de las cosas, es necesario abri- 
gar la intención de convertir en un epigrama una historia de lá- 
grimas, y nosotros no somos dados á semejantes chistes. 

Quedan someramente contestados los cuatro escrúpulos, de don- 
de saca el acusador (ignoramos en virtud de qué arte, aunque su- 
ponemos que debe ser un arte mágico) una prueba plenísima y 
aterradorra de la falsedad del testamento , y de la consiguiente 
criminalidad de los acusados. 

Vamos ahora á la verdadera cuestión, á la cuestión fundamen- 
tal, á la cuestión que debió tocar D. José Manuel Urzainqui, que 
hubiera tocado si hubiese podido , que no toca ni tocará jamás, 
como no mete ni meterá nunca la mano en un horno sabiendo que 
hay fuego. 

Vamos á la cuestión originaria, que todo lo explica, que todo 
lo juzga, que todo lo resuelve. 

¿Pudo el juez accidental del distrito de San Miguel de Jerez de 
la Frontera, admitir la acusación presentada por D. José Manuel 
Urzainqui, el dia 5 de Abril de 1858? 

Consideraremos esta cuestión bajo tres aspectos capitales. 

Prueba racional , prueba legal , prueba exlerna. 



— 53 — 


I. 

H®r3ic5i?.t a*si€?iosi£iS* 

El testamento de D. José Miguel ürzainqui parece, el juez lo 
examina y lo halla conforme, lo cual se prueba por el solo hecho 
de que nada pide de oficio. 

De manera que el testamento estaba hecho con arreglo á la 
ley. 

Luego era una disposición legal , puesto que legal lo juzgaba 
quien tenia autoridad para juzgarlo. 

Se trata, pues, de un testamento legal; un testamento en que 
no halla reparo alguno la justicia pública. 

El objeto de las disposiciones testamentarias, dice la ley, es 
evitar los disturbios y los conflictos que acontecen en la distribu- 
ción de las herencias , cuando no es conocida la voluntad del tes- 
tador. 

«E tiene gran pro a los ornes el testamento, quando es fecho 
derechamente : ca luego fuelga el corazón de aquel que lo fizo , c 
tuellese por el desacuerdo que podría acaescer entre los parien- 
tes, que oviessen esperanza de heredar los bienes del difunto.» 
(Ley i . , título l.°, Partida 6. a ) 

Aquí está claramente explicado que el objeto primordial del 
testamento , consiste en evitar los desacuerdos que podrían origi- 
narse entre los parientes, cuando no constase la última voluntad 
del finado. Otro pasaje de la misma ley lo establece de un modo 
más claro y explícito todavía, con estas palabras : «Más mayor- 
mente tuvieron que auian gran seso, los que al su finamiento sa- 
bían ordenar, e ponerlo suyo en tal recaddo, que de ellos ouivies- 
sen plazer , e fiziessen pro de sus ánimas, e fincaba después de 
su muerte lo suyo sin diibda e sin contienda á sus herederos .» 
(Preámbulo de la Partida 7. a ) 



— 54 


De aquí resulta que toda demanda que pueda producir los dis- 
turbios que el testamento debe evitar, se vuelve necesariamente 
contra el objeto de la ley , puesto que la da efectos contrarios á 
aquellos para que fué hecha, y esto es algo más que falsearla , 
más que corromperla, más que destruirla, porque es convertirla 
en enemiga de la ley propia. 

En este caso, el legislador es un poder contrario del legisla- 
dor, el testamento otro poder contrario del testamento, se tras- 
torna el ser de las cosas , y trastornado esc orden elementalísi- 
mo , no es posible la ley, porque no es posible la sociedad , y no 
es posible la sociedad , porque no es posible que se entiendan los 
hombres. 

La triaca produce efectos más dañinos y perniciosos que el ve- 
neno, y el veneno produce efectos más saludables que la triaca. 
Demos al mundo esa nueva química, y veamos de qué modo se 
entienden los químicos. 

Ahora preguntamos nosotros. Si D. José Miguel Urzainqui no 
hubiera testado , si no hubiera parecido ese testamento terrible, 
ese testamento salpicado de sangre , de lágrimas y odios desde 
los piés á la cabeza; ese testamento que se desdoblo como so des- 
enroscan las serpientes; si ese papel no hubiera parecido, ¿exis- 
tirían hoy siete familias procesadas , cinco hombres presos duran- 
te centenares de dias y de noches , ese proceso de once mil hojas 
negras , y tantos insultos sin piedad , y tantos rencores sin fin , y 
ese negrísimo porvenir que rodea á todos los interesados , que los 
abraza á todos , como las nubes abrazan todo el cielo en los dias 
de borrasca? ¿Ese porvenir que amenaza echar sobre D. José Ma- 
nuel Urzainqui la ruina, el descrédito, la calumnia y la más hon- 
da y desesperada tribulación , ó bien sobre los acusados un presi- 
dio infame, la perdición de varias familias inocentes, virtuosas y 
desgraciadas, el menoscabo de la fe pública , y el desprestigio de 
una institución tan sagrada como el testamento? Si la última vo- 
luntad de D. José Miguel Urzainqui no hubiera parecido, ¿se ha 



- 55 — 

bria levantado ese remolino de males que se ha agitado con el 
proceso? No; positivamente no. Sin aquella disposición testamen- 
taria, no hubieran ocurrido tantos infortunios. 

Luego el juez accidental del distrito de San Miguel, admitien- 
do la pesquisa de D. José Manuel Urzainqui, ha hecho de modo 
que el testamento produzca más conílictos que los que la ley se 
propone evitar con aquella sabia institución. 

Luego ha hecho que la ley sea enemiga de la ley ; el legisla- 
dor, enemigo del legislador; el testamento, enemigo del testa- 
mento; triaca el veneno y el veneno triaca. 

Luego ha trastornado el sér de las cosas, con cuyo trastorno 
no es posible la ley , porque no es posible la sociedad , y no es 
posible la sociedad porque no es posible que se entiendan los 
hombres. 

Repetirémos la pregunta de antes: ¿pudo el juez admitir la 
acusación particular? No, no pudo; dicho sea con el respeto que 
se debe á un magistrado público. Un testamento legal constituye 
por sí, por sí solo, una ley suprema; y sin una prueba suprema 
de falsedad , sin un indicio irresistible , uno de esos indicios que 
llevan en sí la convicción profunda del delito , la existencia mo- 
ral del crimen , no pudo admitir ni escuchar una acusación que 
echa por tierra la parte más sólida y consistente de la legislación 
de lodos los países; una acusación atribulada y jactanciosa que 
echa poi ti en a el derecho omnímodo y sagrado que los hombres 
tienen de testar, antiquísimo y venerando fundamento del orden 
civil. 

— No pudo; pero al fin lo hizo. 

— Lo hizo; pero hizo mal. 

— Hizo mal; pero se queda hecho. 

— No se queda hecho ; detrás de aquel juez , hay tribunales de 
justicia. 



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II. 

Pruclm legal. 

La ley 5. a , tí lulo 7.°, libro 5.° del Espéculo, dice : «Malfe- 
trias a de muchas maneras, de que pueden acusar a los omes. 
Mas aquel que lo quisiere fazer, develo dar por eseripto , e deve 
nombrar en la carta a sí mismo, e aquel á quien acusa, e el mal 
fecho de que le acusa, e a quien lo fizo, e con quien, e el lugar 
en que fue fecho, e el año e el mes en que acaesció.» 

La ley 14, título l.°, Partida 7. a , establece: «Quando algún 
orne quisiere acusar á otro , devele fazer por escrito, e en la car- 
ta de la acusación deve ser puesto el nome del acusador , e el de 
aquel a quien acusa , e el yerro que fizo el acusado , e el lugar 
do fue fecho el yerro de que lo acusa, e el mes, e el año en que 
lo fizo. » 

La ley 4. a , título 4.°, libro 11.°, de la Novísima Recopilación, 
ordena: «Si fuere querella ó acusación, debe declararse el deli- 
to , como y por quién y en qué lugar , y en qué año y mes se 
cometió : y si tales acusaciones no fueren ciertas en la manera 
susodicha , mandamos que no se reciban, y repelan fasta que se 

PONGAN CIERTAS. » 

La ley 8. a , título 55, libro 12 de la Novísima Recopilación, 
dispone : « Deseando que no padezcan algunas personas injustamen- 
te con la temeridad de voluntarias calumnias, aunque el memorial 
sea firmado de persona conocida, y entregado legítimamente dan- 
do su fianza , no por eso se despache siempre el juez ci la averigua- 
ción del caso , porque en todo esto se ha de tener mucha tem- 
planza. » 

Esto es lo^que unánime y terminantemente establece nuestra 
legislación, y juzgamos inútil citar más textos. 

Veamos ahora en qué antecedentes y razones se fundaba el acu- 
sador particular, para presentar su pesquisa. 



— 57 — 


<* D. José Manuel Urzainqui parece ante el juez de primera ins- 
tancia del distrito de San Miguel, de Jerez de la frontera, en el 
dia 5 de Abril de 1858, y dice : «que habiendo ocurrido en Pam- 
plona en Octubre de 1857, el fallecimiento de su tio D. José Mi- 
guel, el compareciente y otros presuntos herederos del difunto, 
habían promovido el juicio de ab-intestato en dicha ciudad y en 
la de la Habana; en cuyas circunstancias recibieron con sorpre- 
sa la noticia de que, á instancias de D. Nicolás Marichalar, se 
habia provocado en el Puerto de Santa María el juicio de testa- 
mentaría del mismo Sr. D. José Miguel Urzainqui, á consecuencia 
del testamento que aparecia por él otorgado en Jerez de la Fron- 
tera, con fecha 27 de Mayo de 1857, ante el escribano público 
D. Diego Candon Leal. Que, habiendo consultado á varias per- 
sonas para que le comunicasen sus noticias sobre si testaría ó mori- 
ría ab-intestato el Sr. Urzainqui, le contestaron que nada sabían 
sobre el particular ; y que por todos estos datos muy significativos , 

RECELABA Ó I’ONIA EN DUDA LA CERTIDUMBRE Y LEGITIMIDAD DE DICHO 

documento, participándoselo al juzgado para que, si lo estimaba pro- 
cedente, PROSIGUIERA Á LO QUE HUBIESE LUGAR.» 


Estos son todos los fundamentos en que el acusador particular 
hizo consistir la razón de su extrañísima querella, y si compararnos 
lo hecho por D. José Manuel Urzainqui con lo que la ley quiere que 
se haga , es bien seguro que no se maravillarán nuestros lectores 
del adjetivo de extrañísima que la hemos dado , aunque no tan 
extraña, ni tan inconcebible , ni tan anómala , como la condescen- 
dencia del juzgado, no decimos en admitirla, sino en escucharla. 

Para que una acusación sea admisible , la ley previene que con- 
curran en ella siete circunstancias capitales. 

1 . El nombre del acusador. 

2. a El del acusado. 

5.' El crimen cometido. 

4. a El lugar en que se cometió. 

5. a Cómo se cometió. 



58 — 


6. a El año. 

7. a El mes. 

¿Qué circunstancias aparecen cumplidas en la demanda del 
acusador de los presos de Jerez? Una, exclusivamente una, una 
y nada más ; la primera ; el nombre del compareciente ó quere- 
llante. 

¿Cuál es el nombre del acusado? No se dice. 

¿Cuál es su delito? No se determina. 

¿En qué paraje lo cometió? No se insinúa. 

¿Cómo y de qué manera fué cometido? No se menciona. 

¿En qué año? No resulta. 

¿En qué mes? No consta. 

Ni mes, ni año, ni lugar, ni modo, ni delito, ni reos, ni cóm- 
plices; nada, absolutamente nada, ni aún convencimiento por par- 
te del acusador, puesto que la razón que alega es poner en duda, 
recelar, acerca de la certidumbre de la disposición testamen- 
taria, en virtud de informes extraños. 

Consulta á varias personas para que le comunicasen noticias del 
testamento , y aquellas personas le contestan que nada sabían sob?'e 
el particular. De modo que los sujetos consultados ignoraban lo 
acaecido, y de aquí toma pié D. José Manuel Urzainqui para re- 
celar sobre la certidumbre del testamento. Hallamos, pues, que 
la ignorancia de las personas consultadas, motivó el recelo del 
acusador. Hé aquí lodo el fundamento, toda la base, toda la ra- 
zón de la querella : una ignorancia que origina un recelo , ó un 
recelo originado por una ignorancia. 

Unos no saben nada sobre el particular , otro recela y duda ; hé 
aquí todo. 

Y ¿fué admitida la acusación? 

Fué admitida. 

¿Pues no dice la ley expresa y claramente : mandamos que no 
SE reciban tales acusaciones, y repelan fasta que todas esas co- 
sas SE PONGAN CIERTAS? 



— 59 — 

¿No dice la ley explícita y terminantemente que aunque la que- 
rella vaya firmada por persona conocida, y entregada legítimamen- 
te dando su fianza . no por eso ha de prestarse el juez á la averi- 
guación del caso , porque en lodo esto se ha de proceder con mucha 
templanza ? 

b No dice la ley categóricamente que quiere, que desea, que no 
padezcan algunas personas injustamente con la temeridad de volun- 
tarias calumnias? ¡Qué! No son personas D. Nicolás Mariehalar, 
D. Diego Candon , D. Ramón Hcrrer, D. Bernardino Coromina, 
D. Ricardo Lúeas Ladrillan, D. Francisco Chile, D. Manuel Nu- 
ñez Vela y D. N. Ansórregui? 

La demanda fué admitida. 

Y lo fué contra el dictamen del promotor fiscal de dicho juzga- 
do, folio 76 vuelto : la querella, dice el ministro de la ley, ha- 
blando en rigor de derecho y con el respeto debido, no debió admitir- 
se, ni considerarse & D. Manuel Urzainqui como parte legítima, en 
tanto epte no hubiera llenado los vacíos que aquella contenia . 

Recelo ó tongo en l»uda la certidumbre y legitimidad del tes- 
tamento. 

De modo que la mera duda, el simple recelo , la sola malicia ó 
sospecha de la ilegitimidad de un instrumento público y solemne, 
es un testimonio superior á la fe que debe inspirar ese instrumen- 
to tan respetable. 

La malicia privada es más que la fe pública. 

Una duda es más que una evidencia. 

El recelo de D. José Manuel Urzainqui es más que el testamen- 
to de D. Diego Candon Leal. 

ú se escriben folios, infinitos folios, y ocho españoles gimen 
en una cárcel durante años enteros; y ocho familias se arruinan, 
visten de luto y lloran; y las madres mueren sin poder abrazar á 
sus hijos , y mueren los hijos sin poder abrazar á sus padres ; y 
vienen á declarar ante esa duda privilegiada, ante ese afortuna- 
do recelo de D. José Manuel Urzainqui, la capitanía del Puerto 



— m — 


de Cádiz , los- datos del ferro-carril de Jerez, el correo de Madrid, 
de Paris y la Habana, una monja de Pamplona, un cálculo me- 
teorológico del observatorio de San Fernando, el viento- Sur , la 
lluvia, los nublados, los celajes... Y después de mover ese tor- 
bellino, esa tormenta, ese huracán... estamos dudando sobre si 
callarlo ó decirlo; después de todo eso, escritas ya ocho mil qui- 
nientas cuarenta y seis hojas , después de haberse remontado al 
cielo para tomar declaraciones á una nube; tomada ya esa declara- 
ción aterradora, después de tanta lidia... ¿Lo decimos ó lo calla- 
mos? En fin, lo dirémos: después de tantas idas y venidas, como 
dice Inarte, llegamos al folio 8.546 vuelto, y hallamos un escrito 
de acusación, en que se pregunta y se responde D. José Manuel 
Urzainqui con estas propias y literales palabras: «algunos pregun- 
tarán : pero ¿cuándo se protocolizó el testamento en el archivo de 
Candon Leal? ¿Qué trabajos precedieron á esta obra inicua? A 
ello podria responder el acusador y probarlo , si de la voluntad de 
los hombres , en determinadas ocasiones, 'pudiera esperarse auxilio . » 

Esto quiere decir : podria probarlo, si la voluntad de los hom- 
bres me ayudara; pero como en este caso no me ayuda, no lo 
puedo probar. 

¡Hola! ¿No lo has probado, no lo pruebas, no lo puedes pro- 
bar, renuncias á probarlo, y ocho españoles han gemido, duran- 
te años enteros , en una cárcel pública , cinco de los cuales gi- 
men en ella todavía? 

Y por la esperanza de que los hombres ayudaran tu duda y tu 
reculo , ¿llamas á la puerta de la justicia, y alaminas, encarcelas 
é infamas á ocho hombres? Y por la esperanza de que donde 
menos pudiera pensarse saltara la liebre, ¿haces que vistan luto 
ocho familias inocentes, virtuosas y desgraciadas, cuyos ojos es- 
tán cansados de verter lágrimas, y das tamaño escándalo en 
América y en la Península? ¡Santos del cielo! ¿Y por la esperan- 
za de lo que pudieran ayudarte los hombres , por ese sueño 
de tu fantasía, por ese interés de tu pasión, ó por esa pasión de 



- 61 — 

tu interés, sacas del sepulcro á tu tio, al venerable D. .losé Mi- 
guel Urzainqni, y lo paseas por todas partes para llamar con él 
la atención, como si fuera un objeto curioso? 

¡ Tristísimo 0 y desventurado proceso ! ¡Tristísima y desventura- 
da herencia ! No es célebre esta causa por los catorce ó quince 
millones que se disputan, sino por los infinitos millones de ex- 
travagancias que en ella se han acumulado. No es célebre por lo 
cuantiosa, sino por lo triste y lo extraña. 

No PUEDO PROBARLO, PORQUE NO ME AYUDAN EOS HOMBRES. Esto 

es, en resumen, lo que significa la anterior frase. 

Pero, señores, si á una simple duda, á un simple recelo, se 
lia concedido tanto ¿qué se concedería á la seguridad que previe- 
ne la ley? ¿Qué hubiera sucedido, si D. José Manuel Urzainqu i 
se hubiese presentado con pruebas bastantes? No lo sabemos, ni 
queremos pensarlo, ni aún presumirlo. Si fuese permitido juzgar 
por las reglas de proporción, medio Jerez de la Frontera debió 
ser ahorcado. 


III. 

(tucstion de fdrsimla. 

No queremos hablar de los documentos que se han desglosado 
de la causa , para que fuesen custodiados en casa del acusador 
particular, como si la justicia pública no fuese bastante custodia; 
no queremos hablar de esas comparecencias de testigos, estando 
presente el acusador particular, como si fuese el segundo juez de 
la causa; no queremos hablar de sus preguntas y respuestas, 
respuestas y preguntas que son verdaderas sugestiones, acerca 
de lo cual hay datos muy curiosos en la causa , y hasta se han 
formado ramos aparte ; queremos dejar todo eso , y acudir al 
propio testimonio de uno de los jueces que han conocido del su- 
mario. 



Este juez, al negar cierta petición de I). José Manuel Urzain- 
qui, provee: no ha lugar porque lo que se pretende, haría más 

COMPLICADA Y DESORDENADA LA CAUSA DE LO QUE YA LO ESTA. 

Esto dice el auto; el juez confiesa que la causa está desordena- 
da y complicada. 

De manera, que cuando el objeto de la ley es hacer que se guar- 
de en los procedimientos el orden debido , en la causa que nos 
ocupa reinan la complicación y el desorden; es decir, el embro- 
llo, por confesión del propio juez. 

Y como el orden que previene la ley es lo contrario del embro- 
llo que reina en la causa, hallarémos necesariamente que en la 
tramitación de la causa hay una cosa contraria á la ley. De donde 
tendrémos que inferir, aunque sea de mal grado, que la ley en 
este punto no ha sido tampoco cumplida , que también en esto ha 
sido la lev contrariada. 

V 

8 

Queda demostrado : 

1. ° Que la pesquisa de D. José Manuel Urzainqui , es un hecho 
inadmisible como razón, como ley y como fórmula. 

2. ° Que toda la prueba intentada por el acusador, tiene por 
base única la duda y el recelo propios y la ignorancia ajena. 

5.° Que se vale de sutilezas y argumentos , en vez de hechos y 
de leyes; que por lo tanto, podrá ser un conato, un intento de prue- 
ba moral y filosófica, no un átomo siquiera de prueba legal. 

Texto segundo. Lo primero que ocurre al leer los folios del pro- 
ceso á cualquiera persona juiciosa y sensata , es que el testamen- 
to elaborado por los falsarios no tiene base alguna , ó si la tiene, 
es tan sumamente débil y deleznable , que la prueba más insigni- 
ficante en contrario, debe de ser suficiente para destruirla. La 
razón es muy sencilla. El escribano D. Diego Candon Leal mani- 
fiesta en su primera declaración, (pie sólo conoció á D. José Miguel 
Urzainqui de vista , ignorando su nombre y apellido antes que esíe 
se presentase en su escribanía de Jerez, á encargarle el otorga- 
miento del testamento , por habérselo enseñado unos amigos su- 



- 63 — 

y os, cuyos nombres no recuerda, paseándose una vez en la plaza de 
Mina de Cádiz. Los tres testigos D. Ramón Herrer , D. Bernar- 
dino Coromina y D. Ricardo Lúeas y Ladrillan, declaran termi- 
nantemente-, que ellos no conocieron nunca á D. José Miguel Ur - 
zainquiy y que sólo vieron en la escribanía de Candon á un an- 
ciano, que este les dijo era Urzainqui , habiéndose ellos fiado en la 
sola palabra del escribano. 

Y esta palabra es tan desautorizada que no puede ser más. 
Gomo que es de un funcionario público, que teniendo alquilada 
una accesoria para la escribanía, por seis duros mensuales, el 
dueño de la misma, no liándose en su palabra solamente, le exi- 
gió una fianza , con tanto más fundamento cuanto que con el 
tiempo tuvo que cobrar el importe del alquiler, no satisfaciéndo- 
lo el escribano , del sujeto que le fió ; de un funcionario público, 
que en la escala de contribución de subsidios como escribano, ocu- 
paba en Cádiz y en Jerez uno de los últimos puestos; de un fun- 
cionario público que fué expulsado de una taberna pública á que 
concurría frecuentemente, por no pagar algunos reales que le de- 
bía de los objetos consumidos; de un funcionario público que con - 
fundía la media rúbrica con la media firma , hasta el extremo 
de haber empleado repetidas veces en documentos públicos la 
primera en lugar de la segunda ; de un funcionario público 
que ha sido severamente apercibido por uno de los juzgados de 
Cádiz por haberse llevado á Jerez unos cuatro mil y pico de 
reales, que por mandato del juez debió de haber depositado en 
el Banco , y los autos en que constaban hechos tan repugnantes y 
asquerosos. 

De un funcionario público que ahora mismo se halla bajo el 
peso de los tribunales de Jerez y de Cádiz, por infinidad de faltas 
y que sé yo qué más , cometidas en el ejercicio de sus delicadas 
funciones, y justificadas judicialmente en el reconocimiento de sus 
protocolos y actuaciones de una y otra ciudad , en que intervino 
como escribano público. 



— 64 


De un funcionario, en fin, depositario de la fe pública, contra 
el cual recayó hace tiempo otro auto de prisión, que él mismo 
consintió sin apelar , por haber falsificado otro testamento en Cá- 
diz en la época en que desempeñó la escribanía en esta ciudad. 

Respuesta. Formulemos concretamente los cargos del texto. 

1. ° Que el escribano dice que sólo conoció á D. José Miguel 
Urzainqui de vista , ignorando su nombre y apellido , antes de 
que este se presentase en su escribanía. 

2. ° Que los tres testigos acusados declaran que nunca cono- 
cieron al testador, y que se liaron en la sola palabra del escri- 
bano. 

5.° Que el escribano tenia alquilada una accesoria, y que su 
fiador tuvo que pagar el alquiler. 

4. ° Que en la escala de la contribución de subsidios, como es- 
cribano , ocupaba uno de los últimos puestos. 

5. ° Que fué expulsado de una taberna pública, por no pagar 
algunos reales que debia de objetos consumidos. 

6. ri Que confundía la media rúbrica con la media firma. 

7. ° Que ha sido severamente apercibido por uno de los juzga- 
dos de Cádiz, á causa de haberse llevado á Jerez cuatro mil y 
pico de reales, que en virtud de mandato judicial debió depositar 
en el Banco. 

8. ° Que ahora mismo se halla bajo el peso de los tribunales de 
Jerez y de Cádiz, por infinidad de faltas, cometidas en el ejerci- 
cio de sus funciones . 

9. ° Que contra él recayó hace tiempo otro auto de prisión, por 
haber falsificado otro testamento en Cádiz, en la época en que des- 
empeñó una escribanía de esta ciudad. 

Vamos por partes. Al primer reparo contestamos: que un es- 
cribano publico no tiene obligación alguna de conocer á una per- 
sona, antes de que esta persona se llegue á é) para ocuparle en 
cosas de su oficio, único y exclusivo caso en que el actuario debe 
dar fe de que conoce al otorgante. De donde resulta, que si don 



— 65 — 

Diego Candon Leal conocía de vista á D. José Miguel Urzainqui, 
por habérselo mostrado unos amigos suyos en la plaza de Mina, 
todo eso tenia adelantado , graciosamente adelantado , para reco- 
nocerle después cuando vino á ocuparle. 

Si un escribano estuviese obligado á conocer á un hombre, 
antes de que este hombre acudiese á él para funciones de su mi- 
nisterio, debería inferirse que el escribano tenia obligación de 
conocer á todo el mundo, y oficioso fuera decir que no existe 
ninguna ley que hable de semejante desatino, porque eso equival- 
dría á conceder al escribano una intuición milagrosa, una verda- 
dera gracia divina, lo cual raya en lo absurdo. El representante 
de la fe social, no necesita tener aquel don del Espíritu Santo, 
porque entonces no seria escribano, sino apóstol, profeta ó cosa 
semejante. No comprendemos en qué hace consistir el acusador 
la eficacia de un cargo tan extraño y particular. 

«Antes de que se presentase en su escribanía de Jerez, sólo le 
conocía de vista.» Pues ni aún de vista tenia necesidad de cono- 
cerle. ¿Por qué le había de conocer, cuando no había tenido con 
aquel sujeto ninguna relación ni trato? Le trató luego, le trató 
cuando D. José Miguel Urzainqui acudió al oficio público del es- 
cribano para que le hiciera una disposición testamentaria; lo co- 
noció entonces y después ; le conoció cuando tuvo necesidad de 
dar fe de que le conocía. Le conoció cuando tuvo necesidad de co- 
nocerle. ¿Para qué más? 

Vayamos al cargo segundo. «Los testigos no conocieron nunca 
al testador, y se fiaron en la sola palabra del escribano. » 

Contestamos que los testigos creyeron á quien debían creer, 
porque no ellos, sino el representante de la fe pública es el que 
tiene la obligación de dar fe de que conoce al otorgante, bajo la res- 
ponsabilidad de su oficio. Y si algo bastase á la evidencia de que 
aquel anciano que encontraron en la escribanía era D. José Mi- 
guel Urzainqui, ¿cree el acusador particular que hay pocos datos 
en el proceso que pudieran llenar aquel vacío? ¿Duda el acusador 



- 66 


de que el testamento que él supone falso se refiere al difunto en 
cuestión? ¿Puede abrigar la duda más remota acerca de este he- 
cho patentísimo? Pues si no duda de la autenticidad de la perso- 
na , si no hay posibilidad de que dude de una evidencia tan senti- 
da y probada, ¿á qué fin provocar sospechas que nada valen, 
que nada dicen, que nada significan, porque él mismo no puede 
atribuirlas ningún valor? 

El escribano dijo á los testigos que aquel anciano era D. José 
Miguel Urzainqui , los testigos prestaron fe á la palabra del repre- 
sentante de la fe pública, y datos infinitos, infinitas pruebas, de- 
mostraciones incontestables han evidenciado después en el suma- 
rio que el escribano dijo lo que debía decir , y que los testigos 
creyeron lo que debían creer. El escribano dijo la verdad, los tes- 
tigos Herrer, Goromina y Lúeas la creyeron, el sumario prueba 
esa verdad invenciblemente, nadie duda de ella, ni el acusador... 
¿Podrémos saber qué pretende D. José Manuel Urzainqui con este 
nuevo cargo? ¿Se propone desvirtuar una de las pruebas más 
palpables é irresistibles del proceso ? 

Pero, en fin, á falla de pan buenas son tortas, dice el adagio, 
y esto salva al acusador particular. A falta de verdaderos cargos, 
D. José Manuel Urzainqui tiene precisión de entretener á los es- 
pectadores con estos primorosos floreos. 

¡ Lo que es no tener una razón clara y poderosa ! ¡ Lo que es no 
tener una prueba de arranque 1 ¡ Lo que es luchar con la impoten- 
cia! Muchas palabras, mucho clamoreo, mucho susurro; cargos 
van, cargos vienen; reparos aquí, objeciones allá, escándalos 
por todas partes, predicaciones é inventivas á. diestro y siniestro; 
no hallamos otra cosa en la acusación intentada. Ni un cargo se- 
sudo , ni un reparo fundado y prudente , ni una cita legal que 
venga á cuento. 

Pero vamos á una cuestión más grave; la cuestión de fama. 
Hemos dicho grave , porque grave es y no puede menos de ser 
todo aquello que dice relación al honor del hombre. Sin embar- 



- G7 — 

go , tal es la manera que tiene el querellante de tratar las cuestio- 
nes más sérias y árduas, que dejan de ser graves paia conver 

tirse en festivas y curiosas. 

A pesar de todo , nosotros hablaremos seriamente. 

Con la reputación sucede lo propio que con el cuerpo humano. 
No hay cuerpo alguno, por más perfecta que sea su organización, 
á que no se le encuentre algún defecto , sobre todo si el médico 
encargado del exámen tiene interés en hallarle faltas. Del mismo 
modo no hay conducta posible, por más acrisolada que se presen- 
te, por más pura que sea, por más limpia que esté, que pueda 
resistir á una inspección prolija y escrupulosa , especialmente si 
el interés , el odio ó la maledicencia llevan el escalpelo en esta 
especie de anatomía. 

Querer que un individuo no haya cometido una falta ni como 
hijo, ni como padre, ni como esposo, ni como amigo, ni como 
hombre moral, ni como hombre profesional, ni como hombre re- 
ligioso , ni como ciudadano, equivale á querer que no dejemos 
pisada alguna, cuando estampamos el pié sobre la arena. Esto no 
es buscar hombres, sino prodigios ; y no prodigios, sino hombres 
hay que buscar en la humanidad. 

El pecado es la sombra de nuestro cuerpo. ¿Cómo hallar un 
cuerpo sin sombra? 

Por fortuna se trata de una materia harto comprensible á to- 
dos los entendimientos, porque es la historia universal de nues- 
tros olvidos y debilidades. Inútil seria insistir acerca de un particu- 
lar, cuya perfecta certidumbre obra en la conciencia de todo el 
mundo. Y como para refrescar la imaginación, porque el alma se 
quema al verse cautiva en un proceso como el de Urzainqui, va- 
mos á referir lo que leimos hace muchos años en una novela ita- 
liana. 

Cierto príncipe, que tenia una hija muy discreta y hermosa, 
publicó por bandos que no la casaría sino con aquel que trajese 
un espejo, cuya luna no tuviera mancha ni pelo alguno. Muchos 



— 68 — 


galanes se presentaron ; muchas lunas vinieron... la pobre mu- 
chacha se quedó soltera. 

Pero es muy curioso y digno de notarse , que esto que pasa 
con el hombre, acontece del mismo modo con todos los objetos 
de la creación. 

Levantemos la vista al cielo en uno de los dias más claros y 
apacibles; contemplamos con deliciosa admiración la redondez 
espléndida del espacio , y es bien seguro que encontraremos al- 
guna nube; es bien seguro que alguna sombra mancha el cielo. 

Visitemos la mar cuando se encuentra más tranquila. Es bien 
seguro que alguna ondulación, algún vaivén, amenaza turbar 
aquella paz solemne, aquella calma majestuosa. 

En fin ; si en el mundo existiese algo consumadamente perfec- 
to, ese algo seria Dios. 

¿Son intachables Candon Leal, Marichalar, Lúeas, Coromina, 
y Iíerrer? De ninguna manera; ni ellos, ni sus celosos y hon- 
rados defensores, ni D. José Manuel Urzainqui, ni los testi- 
gos, ni los jueces, ni los magistrados, ni el difunto, ni nadie 
en la tierra. Aquí no se trata de que se les declare santos, sino 
idóneos. 

Si el acusador ha creido causar algún efecto, ó despertar algún 
escrúpulo en el ánimo de las gentes, haciendo ver que los acusa- 
dos son hombres capaces de tacha , hombres de este mundo que 
no son ángeles del Paraíso, se ha equivocado de medio á medio, 
ó no ha conseguido sus fines sino en la opinión de algún tonto. 

Pero casi todas las tachas que el acusador pone á los acusados, 
aún siendo verdaderas, rígidamente verdaderas y exactas, ¿se- 
rian bastantes á constituir lo que la ley y el buen sentido entienden 
por mala fama pública? ¿Bastarían para presentar á los acusados 
como personas sin concepto moral? Más claro , ¿ bastarían para que 
debiéramos inferir con seguridad, con seguridad absoluta, porque 
por indicios no se deshonra ni se condena á nadie , sin que se falte 
cruelmente á la justicia, á la moral y á la religión : bastarían, re- 



— (39 — 

pelimos , para que debiéramos estar convencidos de que Mariclia- 
jar es un ladrón , un falsario Candon Leal , unos embusteros, es- 
tafadores y disolutos Coromina, Lúeas y Herrer ? ¿Bastarían paia 
que los jueces, fundados en lo que dispone terminantemente la 
ley. los declararan tales, y mandasen quemar el único testamento 
que aparece de D. José Miguel Urzainqui? \eámoslo. 

Candon Leal alquiló el local de una escribanía, y el amo déla 
casa tuvo que cobrar del fiador. » 

En el sumario no se prueba que no pagó porque no quería, con 
la deliberada intención de entrampar. Debe, pues, suponerse que 
no pagaba porque no tenia. Y si no tenia, ¿cómo habia de pa- 
gar? Sabido es que quien nada tiene nada debe, y harto trabajo 
tiene el pobre con no tener. 

De esto se puede deducir que Candon Leal es un pobre. Mas 
como la pobreza no es una infamia; como que no constituye la 
mala nota de que habla la ley, cuyo texto veremos más adelante; 
como que no hay ningún código que diga : el que no pueda pagar 
la casa donde tiene el oficio , que no sea escribano; como que esto es 
así, sacarémos en limpio que la circunstancia en cuestión no in- 
habilita á Candon Leal para ejercer su oficio de escribano públi- 
co, porque nada tiene que ver el ser escribano con ser pobre. Y 
al fin y al postre, no es tan pobre ni tan descamisado, aquel que 
encuentra un fiador. No pagó la casa con metálico , la pagó con 
crédito; lo incuestionable es que la pagó, y el pagar es un hecho 
sumamente conforme á las leyes. 

Esto como hecho de ley. Si consideramos el caso como hecho 
moral, la demostración es más favorable al acusado. 

El escribano que hiciese de su oficio una cobertera del dolo y 
dd manejo; el escribano que se propusiera estafar; que estudía- 
la el modo de hacer iortuna á costa del menguado que tuviera la 
mala estrella de caer en la trampa ; ese escribano solapado, 
farsante , enredador, ¿no habia de sacar para que un casero no le 
molestara por un miserable alquiler? ¿Tan poco le hablan de va- 



Ier las falsificaciones? ¡No! Todo el mundo sabe que la estafa en 
el mundo no debe alquileres. 

¡Gandon Leal no tiene para pagar la casa! ¡Un escribano de 
Jerez no tiene para evitar la afrenta de un casero! ¡Vive Dios! 
La más lisonjera ejecutoria del tribunal más rígido y autorizado, 
no hablaría tanto en abono de aquel bendito hombre. 

La estafa y la embrolla algo le habian de valer; porque un em- 
brollista y estafador que practicara generosamente sus artes , se- 
ria un fenómeno tan raro , que merecería por la rareza que le le- 
vantaran un monumento. 

Algo le habian de valer ; él no tenia : luego no estafaba ; luego 
no era ese Maquiavelo que se nos pinta. 

Ignoramos lo que habrá debajo de esto; no respondemos de 
lo que ignoramos , no metemos la mano en donde puede haber 
fuego oculto; pero el hecho de que se trata, la moralidad pública 
de ese escribano en este punto , su habilitación legal , es para nos- 
otros una cosa evidente. 

Y si de la moral pasamos á la religión , el fallo es todavía más 
decisivo y respetable. 

La pobreza , no solamente no es una infamia, no solamente no 
deshonra ni inhabilita á los que nacemos cristianos , sino que ■ los 
cristianos deben reverenciar en ella una gran virtud de su doc- 
trina, porque esa pobreza es la esclava liberta del Evangelio, 
una de las grandes profesiones de fe con que renovó á la huma- 
nidad nuestro divino Salvador. La pobreza, la mendiga del Asia, 
el siervo envilecido de la idolatría y del paganismo ; el paria de 
la India, el Hebreo de Egipto, el esclavo de Aténas y de Roma, 
el ilota de Esparta; esa gota de sangre que caia lentamente del 
corazón del hombre; ese hijo de Dios que no encontraba un pal- 
mo de tierra en una tierra que Dios había creado para sus hijos; 
un palmo de tierra donde depositar su polvo: el pobre halló un 
dia al Redentor del mundo , y las sagradas manos del Redentor le 
abrieron las puertas de la tierra y del cielo. 



— 71 

La pobreza es una virgen del cristianismo.- El que no acate la 
pobreza, no es cristiano. 

En fin, es la primera vez que, en un litigio, hemos visto ha- 
blar de la pobreza como de un crimen. ¡Es pobre! y ¿qué más 
pretenden ustedes hacer con un pobre? ¿Qué? ¿No tiene bastan- 
te con ser pobre? ¿Creen ustedes que se necesita poca virtud para 
resignarse á ser pobre, en unos tiempos en que el oro es una su- 
prema gerarquía? 

«Candon Leal figuraba, asi en Cádiz como en Jerez, en uno 
de los últimos puestos.» 

Figuraba en el puesto que necesitaba para ser escribano, y 
otorgar testamentos en forma. Esto le bastaba, y esto tenia; de 
modo que tenia lo que le bastaba. 

«Confundía la media rúbrica con la media firma.» 

En el testamento de que se trata no se nota ninguna confusión 
de esa índole; y aún cuando existiera, podría deducirse que era 
un escribano inhábil; no falsario ni estafador. 

Además, este cargo se tuerce inexorablemente contra el acu- 
sador particular. Un hombre tan poco versado en su oficio , ó tan 
rudo de entendimiento que confunde frecuentemente la media rú- 
brica con la media firma, no es presumible en buena lógica que 
tuviera la argucia y el talento necesarios para combinar la multi- 
tud de hechos que debe emplearse en una falsificación , y en una 
falsificación de esa importancia y trascendencia. 

«Candon Leal se llevó á Jerez 4.000 reales, que debía depo- 
sitar en el Banco por orden del juez , sobre lo cual se le sigue 
causa, i 

Esta causa formada (á lo que creemos) bajo las influencias del 
Si . D. José Manuel Urzainqui, ha producido el efecto contrario del 
que se proponía el acusador. Gandon Leal tiene á su favor una eje- 
cutoria en que se le absuelve amplísimamente. De manera que no 
es exacto que Gandon Leal se llevó á Jerez los cuatro mil reales 
que el juez le maridó depositar. 



«Sobre Ganden Leal pesa un sumario, por haber autorizado un 
testamento, en que dos testigos niegan haber presenciado el otor- 
gamiento.» 

El acusador habla aquí del testamento del presbítero Sánchez, 
y si vale creer en lo que se dice, este, sumario fue instruido en 
virtud de gestiones é influencias de D. José Manuel Urzainqui , in- 
fluencias y gestiones que alcanzaron también á dos de los testi- 
gos, haciendo de modo que se retractaran. 

Con este motivo se habla de soborno ; pero nosotros no pode- 
mos aceptar una especie tan grave , ya porque no tenemos prueba 
para ello, ya también porque respetamos la fama del Sr. D. José 
Manuel Urzainqui ; porque si debiéramos presumir que este caba- 
llero era capaz de corromper á dos testigos débiles, sin otra causa 
ni otro pensamiento que el cruel interés de infamar y llevar á pre- 
sidio á padres de familia inocentes y honrados ; si pudiéramos ima- 
ginar siquiera que en el corazón de D. José Manuel Urzainqui ca- 
bía el soborno, la venta del alma , la venta de esa fe con que cree- 
mos en Dios ; si pudiéramos sospechar que empleaba el soborno 
para hacer caer sobre un hombre inculpable la nota de falsario, 
una nota que seria un argumento poderoso en favor de indicio de 
falsedad que busca dia y noche en cada letra del testamento de su 
tio ; si pudiéramos sospechar que buscaba una herencia , á costa 
del honor , de la tranquilidad y de la dicha de tantas criaturas que 
están mirando este proceso con los ojos húmedos y el pecho angus- 
tiado ; si nos fuera lícito convencernos de que sus manos recibirían 
sin escrúpulo esa herencia, empapada en sangre, en llanto, en 
amargura y en desesperación; mucho respetamos á D. José Manuel 
Urzainqui, pero aunque nuestra mano temblara, aunque nuestro 
rostro se tornara pálido, aunque nuestros labios se pusieran secos, 
nuestra fe se alzaría indignada contra el acusador injusto, y ten- 
dría que echar sobre su conciencia un cargo terrible. Pero no po- 
demos ni queremos persuadirnos de semejante cosa; hasta sobre 
la obligación sagrada de abogar por el inocente , ponemos nosotros 



el respeto cristiano (pie se debe al hombre, especialmente si es 
un hombre ilustrado y discreto como D. José Manuel Urzainqui. 
No, no lo creemos, y Dios tenga misericordia de los acusados, si 
le abandonamos injustamente en esta parle de su defensa. 

No creemos que el acusador haya empleado el oro en corromper 
á los testigos; abrigamos la convicción de que hay oro que agu- 
jerea las manos como los puñales , del mismo modo que hay ve- 
nenos que queman sin ser lumbre; no los ha corrompido con oro; 
pero aquellos dos hombres se han vuelto atrás, teniendo sus fir- 
mas al pié del testamento del presbítero Sánchez, y junto á ellos, 
inmóvil como la estátua de la Justicia, aparece un testigo que 
vale tanto como ciento por su importancia, por su ciencia y por 
su virtud. Aludimos al distinguido, probo y digno médico señor 
Azopardo, cuya palabra es una ejecutoria moral. De tal manera 
salva este hombre la reputación del escribano, que aunque un 
tribunal le condenase fundado en ley, Candon Leal quedaría ab- 
suelto de este crimen en el tribunal de' la conciencia pública. 
Nada más lejos de nuestra intención que quitar un átomo de 
fuerza, de prestigio y de autoridad al fallo respetable de los jue- 
ces; pero casi, casi se puede desear ser declarado reo en mate- 
ria de fama, por tener en abono propio una palabra tan pura, tan 
recta, tan autorizada, como la del médico Azopardo. 

Candon Leal está encausado, sobre Candon Leal pesa el juicio 
de los tribunales, porque — según se dice — el acusador particu- 
lar ha gestionado para ello. No es el pecado de Candon Leal ; sino 
la obra de D. José Manuel Urzainqui. Estos son al menos nues- 
tros informes, que se apreciarán por lo que valgan. 

Antes de que D. José Manuel Urzainqui hiciera encausar de va- 
rios modos y por varios motivos, al escribano Candon Leal, el 
nombre y apellido del escribano Candon Leal no aparecían en el 
testimonio de causas. 

En la época en que celebró el testamento de D. José Miguel Ur- 
zainqui, el escribano de que se trata estaba puro de todo pecado 



— 74 — 


oficial. Si el haber sido luego encausado porD. José Manuel Urzain- 
qui , debe tornarse en pró del acusador y en contra del pobre acu- 
sado, claro es que el acusador tiene aquello en pró, y el pobre 
acusado esto en contra. Pero si la obra de D. José Manuel Urzain- 
qui no es el pecado de Gandon Leal, claro es también que la cosa 
varía de aspecto. 

«A Candon se le reclaman deudas.» 

Pues que pague si tiene; y sino, que aguarden los deudores, 
ya que por deudas no se prende, ni se ahorca. ¿Hay ley alguna 
que establezca : el escribano que sea deudor, queda inhabilitado 
de otorgar testamentos? No. Pues de esto se trata. * 

Además, registrado el proceso, en ól aparece que D. Diego 
Candon Leal es hombre que paga. Hablamos de D. Diego Candon 
Leal, no del escribano, porque el escribano no tiene nada, abso- 
lutamente nada que ver con esto. El escribano no debe ni paga : 
otorga instrumentos, y nada más. 

«Candon Leal fué expulsado de una taberna pública, á la cual 
concurría frecuentemente, por no pagar unos reales que debía 
de objetos consumidos. » 

Las tabernas son los cafés en todos los puntos subalternos. No 
se habla de Cádiz, sino de Jerez, y no se habla de hoy, sino del 
año 1857. 

Nos hemos informado de muchas personas imparciales y fide- 
dignas, y todas unánimemente nos han asegurado que las taber- 
nas de Jerez, á las que asistía Candon Leal, no eran escuelas de 
crímenes, adjetivo con que las agasaja el acusador. 

Si el hecho de ser expulsado sucedió tal como se dice, la culpa 
no está de ningún modo de parte del que fué expulsado sin moti- 
vo, sino de parte del que le expulsó sin deber expulsarle. Para 
obrar así el tabernero , no tuvo otra razón que la circunstancia de 
que el escribano le debía unos reales. Al que debe, se le pide, ó 
se le demanda; no se le expulsa, porque no hay causa para ex- 
pulsar ignominiosamente á quien no escandaliza, al que no insul- 



- 75 — 

ta, al que no trastorna, al que no blasfema , al que no hace nacía 
contra la moral, ó contra el auto de buen gobierno. ¿Por qué 
causar esa ignominia al escribano, por un hecho que no es igno- 
minioso? porque deber veinte reales de vino, es como deber vein- 
te reales de azafran. 

Lo único que privadamente pudiera tacharse á Canción Leal , 
es falta de aliento por consentir que lo expulsaran, cuando no de- 
bieron expulsarlo, y esto equivaldrá, estirando el asunto todo lo 
posible, á una nota de cobardía, nota que no puede rozarse si- 
quiera con su buen concepto, como escribano público. 

De modo que si algo feo ocurrió en el caso que se denuncia, 
esa fealdad debe caer sobre el tabernero que fué agresor, no so- 
bre el escribano que fué víctima. 

¿Le lanzan de un paraje publico por una aventura que no vale 
la pena; le infieren esa afrenta injusta, y se quiere afrentarle aho- 
ra por aquella afrenta que entonces no debió recibir? Porque un 
tabernero le vilipendió, ¿quiere ahora vilipendiarle el acusador 
particular? ¿Quiere el acusador particular expulsarle también? 
¿Por una deuda de veinte reales dos vilipendios? Esto seria ven- 
der la honra más barata que el vino. 

Pedimos perdón á nuestros pacientes lectores; sabemos que un 
asunto tan estéril debe fastidiarles ; casi tenemos remordimiento 
de abusar tan lastimosamente de nuestro oficio de escritores; pero 
no nos es dado obrar de otro modo. Invocando la ley se denuncia 
á CandonLeal, é invocando la ley debemos ampararle nosotros, 
ya que creemos que la ley que se invoca no le condena. 

D . Diego Candon Leal pudo ir á la taberna ; pudo deber esos 
veinte reales de vino; pudo ser agresivamente expulsado por un 
tabernero poco respetuoso , y conservar de lleno su buena nota y 
fama como representante de la fe pública. 

Y si por estos hechos no dejaba Candon Leal de ser escribano, 
¿cómo no habia de merecer entera fe y crédito en el ejercicio de 
su profesión? 



— 76 — 


Y si ejercía entera fe y crédito en el desempeño de' su profesión, 
¿cómo y por qué no ha de ser creído en el testamento de don 
José Miguel Urzainqui? 

; Ay í si tales incidentes de la vida social , si estos episodios de 
la comedia humana, fueran suficientes para desacreditar á los ac- 
tores, bien seguro es que no habría uno solo que pudiera salir a 
las tablas. 

Si el juicio de los tribunales pudiera penetrar en el corazón de 
D. José Manuel Urzainqui, casi aseguramos que perdía el pleito. 
Los tribunales verían entonces que el corazón de D. José Manuel 
Urzainqui no podía resistirse á ciertas evidencias , evidencias que 
tienen tantos comprobantes que no puede desconocer el acusa- 
dor particular. 

Refiramos por fin la cuestión de crédito á las disposiciones le- 
gales. 

«Disfamamiento tanto quiere decir como profazamiento que es 
fecho contra la fama del orne, que dizen en latín infamia. E son 
dos maneras de enfamamiento. La una es, que nasce del fecho 
solamente. E la otra, que nasce de la ley, que los da por difa- 
mados , por los fechos que fazen.» (Ley 1. a , título 6.°, Parti- 
da 7. a ) 

De modo que el hombre puede perder su buen concepto de dos 
maneras; denigrándose con malas acciones, ó siendo denigrado 
en virtud de sentencia de juez competente. Si bastardea su opi- 
nión con los vicios de su conducta, echa sobre sí esa nota fea 
que se llama generalmente mala nombradla; si viene á conde- 
narle en materia moral un pronunciamiento de la ley , cae sobre 
sí lo que se denomina infamia. 

D. Diego Ganden Leal, hasta el dia 27 de Mayo de 1857, en 
que otorgó la disposición testamentaria deD. José Miguel Urzain- 
qui , no habia sido jamás procesado , y no habiendo sido procesa- 
do, claro es que mal pudo caer sobre él ninguna nota infame. 

D. Diego Candon Leal, antes de la época indicada, en dicha 



— 11 — 

época, lo mismo que hoy, ha sido y es conceptuado generalmen- 
te como hombre de buenas costumbres, de buena conducta, de 
buena nombradla, es decir, de buena nota y fama. 

De ello responden plenamente los escribanos públicos y del nú- 
mero de la ciudad de Jerez, D. Francisco María Perez y Gómez, 
D. Nicolás Mateos y Fuentes y D. JoséSalazar, secretario de uno 
de los juzgados, cuyas declaraciones obran en los folios desde el 
3.505 vuelto al 5.50(>. 

Por consecuencia , ni la opinión pública, ni el precepto legal, 
tienen nada que reparar en la vida del actuario preso. No ha sido 
fecho profazamiento (descrédito) en- su fama, ni corno escribano, 
puesto que ningún tribunal lo ha inhabilitado con nota infame, ni 
como hombre social , cuya buena conducta está justificada plena 
y satisfactoriamente. 

Y no estando Candon Leal comprendido en ninguno de los dos 
medios de disfamamienlo que la ley conoce, claro es que se cn- 
cucníra en las condiciones legales más cumplidas. 

La demostración es evidente. 

Dos modos de inhabilitar conoce el derecho ; fuera de los cua- 
les no hay disfamamienlo posible ; es así que el escribano en cues- 
tión no está comprendido en ninguno de los dos modos mencio- 
nados , luego el derecho quiere que no haya disfamamienlo posi- 
ble para el escribano de que se trata. 

No mediando el disfamamienlo de que la ley habla, el escribano 
público merece entera fe y crédito en el ejercicio de sus funcio- 
nes; es así que no media disfamamienlo alguno en el escribano 
público D. Diego Candon Leal, luego el escribano público D. Die- 
go Candon Leal merece entera fe y crédito en el ejercicio de su 
profesión. 

En el ejercicio de esta profesión otorgó el testamento de don 
José Miguel Urzainqui ; luego merece entera fe y crédito al otor- 
gar aquella disposición testamentaria ; luego esta disposición tes- 
tamentaria es un verdadero instrumento público, legal, legítimo, 



— 78 


solemne, de toda prueba, de toda verdad, de toda exención. 

Pero hay además otros datos no menos convincentes, y aún 
más honrosos para el actuario que gime en la cárcel de Jerez. 

No debemos terminar esta prueba. Acabamos de recibir copia 
de la sentencia que ha recaído en la causa formada á D. Diego 
Candon , por pretendida falsedad del testamento del presbítero 
Sánchez, y esta sentencia pone un sello al asunto. Hé aquí la 
parte dispositiva de dicho fallo: 

«Dijo: que debia de absolver # y absuelve libremente á D. Diego 
Candon Leal, declarando de oficio los gastos y costas del juicio, 
previniendo se le ponga en libertad por esta causa, para lo que 
se librará al alcaide de la cárcel el oportuno mandamiento, y 
exhorto al juez de Jerez: reservándole su derecho respecto de da- 
ños y perjuicios, para que use de él contra quien viere convenir- 
le. Y de acuerdo con el Promotor Fiscal en sus dictámenes de lo 
de Agosto de 1860 y 21 de Octubre de 1861, se sobresee por 
ahora en el ramo sobre el delito de hurto, que se dice cometido 
al presbítero D. José Nicomedes y Sánchez.» 

Amen de esto, son tan elocuentes las pruebas que recibimos, 
acerca de la posibilidad de que D. José Manuel Urzainqui haya 
intentado acudir al soborno en más de una ocasión, que nos ve- 
mos en la precisión de abandonar, hasta cierto punto , la decoro- 
sa y circunspecta reserva que á este propósito nos habiamos im- 
puesto. 

En el proceso existe un auto, proveído por uno de los dignos y 
probos jueces que han conocido de este monstruoso sumario, cuyo 
auto nos ofrece pasajes tan expresivos y maravillosos como los 
dos fragmentos que copiarémos en su lugar. Antes dirémos dos pa- 
labras sobre la historia de aquel auto increíble. D. José Manuel 
Urzainqui había recusado al juez, alegando por razón que di- 
cho juez le profesaba enemistad, en corroboración de lo cual ha- 
cia valerla circunstancia de que D. Jorge Bola, pariente de uno 
délos acusados, se había hospedado en la misma casa de pupilos 



- 79 


en que el juez moraba á la sazón. Con este motivo, se proveyó el 
auto de que dejamos hecho mérito, y del que vamos á copiar los 
dos curiosísimos pasajes siguientes. 

1. ° «Esto no seria medio legal de recusación in totum, si se 
atiende á que en la misma casa de pupilos vivieron á la vez que 
el D. Jorge, sucesivamente los jueces I). José María Sánchez y 
D. Nicolás Miranda, y eso que debe recordar el Licenciado Ur- 

ZAINQUl EL MODO Y' MOTIVO POR QUÉ LO DESPACHÓ EL SEGUNDO.» 

2. ° «Y sobre todo, nadie mejor que el acusador Urzainqui sabe 

QUE EL QUE PROVEE CARECE DE RELACIONES EN JEREZ, Y QUE IIA REHU- 
SADO ADMITIR AÚN LAS QUE SE LE OFRECIERON COMO MAS AFECTUOSAS 
Y LISONJERAS PARA SU PORVENIR. » 

Esto, sin necesidad de aguzar mucho la inteligencia, ni de dar 
gran trabajo al sentido común, parece que quiere decir que el 
acusador particular ofreció algo al juez Sr. Miranda y al juez que 
provee el auto en cuestión. Que escribamos ó que callemos la pa- 
labra cohecho ó soborno, importa poco á la verdad del caso; pero 
ello es que en el auto se habla de cosa semejante. 

Siendo esto así, resultarla que D. José Manuel Urzainqui habría 
cometido otra falsedad , según el texto claro y explícito de la ley 
1. a , título 7. u de la 7. a Partida, citada anteriormente: «e aun 
» dezimos, que falsedad faze todo orne que se trabaja de corro in- 
»per al juez, dándole ó prometiéndole algo, porque dé juyzio 
»tortizeramente. » 

Es así que el acusador ofreció al juez que provee relaciones 
lisonjeras para su porvenir, luego le prometió algo, algo de que 
el juez no necesitaba para obrar rectamente, algo que debía tor- 
cerse contra la religión del oficio del juez, algo que debía tener 
por objeto que el juez obrara tortizer ámente, como se deduce con 
toda claridad de aquellas palabras del auto : nadie sabe mejor que 
el acusador Urzainqui. 

El que promete algo al juez para que dé juicio torcidamente 
comete falsedad ; es así que D. José Manuel Urzainqui promete al 



— 80 — 


juez que provee el auto relaciones lisonjeras con el ánimo de apar- 
tarlo de la religión de su oficio; luego D. José Manuel Urzainqui 
ha cometido falsedad, ó lo que á ello equivale, es falsario. 

Y habiendo cometido falsedad con dos jueces, ¿ deberemos po- 
ner en duda la posibilidad de que haya intentado el soborno con 
ciertos testigos, cuya firma aparece al pié del testamento del 
presbítero Sánchez , y con el escribano y los tres testigos del tes- 
tamento de D. José Miguel Urzainqui? 

En el proceso hay más de un folio destinado á probar, que el 
acusador ha pretendido con insistencia corromper á D. Diego 
Gandon Leal y á los testigos Coromina, Iíerrer y Lúeas. Nos- 
otros no nos considerábamos autorizados para dar asenso á una 
especie tan grave, porque en materias de esta especie, la menor 
precipitación es una injuria, una temeridad, casi un atentado; 
ahora no lo afirmaremos en absoluto; pero no lo negarémos tam- 
poco. Desde luego se ocurre, que quien intenta pervertir la con- 
ciencia de dos jueces que conocen del sumario, con más motivo 
puede intentar pervertir el ánimo del escribano y de los testigos 
instrumentales del testamento de Urzainqui, fundamento y origen 
único de aquel sumario. Creerlo así es lógico, de rigoroso crite- 
rio, de necesidad racional, por dos causas. 

1 . a A proporción que se sube en gerarquía, se sube en res- 
ponsabilidad, y así sucede que el soborno más peligroso fuera 
aquel que se propusiera á un jefe supremo, como un monarca ó 
un pontífice. Quien se atreve á proponer el cohecho á dos jueces, 
claro es que se atreverá á proponerlo á un escribano y tres testi- 
gos, de humilde condición social; porque dice el adagio que 
quien hace lo más, hace lo menos; y más peligroso es hablar de 
soborno á dos jueces , que tienen autoridad para condenar al fal- 
sario , que á cuatro procesados que gimen oscura y olvidadamen- 
te en una cárcel. 

2. a Suponiendo la hipótesis de que el acusador se hubiese ga- 
nado á los jueces, no hubiera logrado un desenlace decisivo, una 



completa solución del negocio, porque detrás de la sentencia de 
Jerez están los estrados de Sevilla. Por el contrario, habiendo 
conseguido pervertir el Animo del escribano y de los testigos del 
testamento, D. Nicolás Mariehalar estaba perdido sin remisión , 
porque ¿qué significa un testamento del cual reniegan el escriba- 
no que lo otorga y los testigos que lo presencian? ¿Qué es un 
testamento sin sanción y sin solemnidad? 

De modo que si por un interés menor arrostró D. José Manuel 
el peligro mayor de intentar corromper el ánimo de dos jueces, no 
presenta dificultad ninguna el creer que por un interés mayor ar- 
rostrase el peligro menor de corromper al escribano Candon Leal, 
y á los testigos Coromina, Herrer y Lúeas. 

Esto es lógico, es de necesidad intrínseca é inevitable. 

Pues bien , si supusiéramos como real y positiva la proposición 
de soborno, con salvo-conducto, hecha por el acusador particular 
al escribano y á los testigos mencionados , deberíamos decir y afir- 
mar que esos testigos y ese escribano , no sólo eran sujetos de 
buen nombre y fama , no sólo eran personas m, orales y legales, 
sino almas espartanas, espíritus fuertes, corazones de una virtud 
heroica, mártires de un infortunio y de una verdad; es decir, 
mártires de la verdad, porque la verdad en este mundo equivale 
á miles y miles de infortunios. 

Resistirse á coger impunemente una gran cantidad de oro, por 
ser fiel á la religiosidad de los hechos, y á la desgracia de un 
hombre inocente, es hoy una especie de heroicidad, porque hoy 
es moneda corriente vender el alma á peso de metal , como cier- 
tos vendedores ambulantes venden manzanas medio podridas á 
peso de trapo. 

En nada de lo relativo al soborno, hemos hablado de cuenta 
propia. Habla el proceso; habla el auto de un juez, habla la jus- 
ticia: dicho auto obra en el folio 7 . 006 . 

Resulta de esta prueba : 

L° Que los testigos son idóneos é intachables. 



82 — 


2 /’ Que el escribano merece entera fe y crédito en el ejercicio 
de sus funciones , hoy más que antes ; porque su honradez oficial, 
si así puede decirse, está hoy ejecutoriada por dos sentencias. 

5.° Que si algún falsario anda en el proceso, es D. José Ma- 
nuel Urzainqui. Esto escocerá al acusador particular, pero es la 
verdad pura y neta. 

Texto segundo. Un hombre de las circunstancias de Urzainqui 
no podía rebajarse hasta el extremo de ir á una escribanía como 
la de Candon , que ni aún reserva prometía por no tener puerta 
el despacho interior. 

Respuesta. Esto no merece el nombre de cargo. Cuando 1). José 
Miguel Urzainqui entraba en la oficina de Candon Leal, claro es 
que no buscaba alfombras, artesonados, ni tremoles. Buscaba un 
escribano para testar , y tan escribano es Candon Leal para otor- 
gar un testamento , viva donde quiera , como el primer escribano 
de Cámara del Tribunal Supremo de Gracia y Justicia. Tan rey 
es un rey administrando justicia en una gruta . como sentado 
bajo el solio de su alcázar. \ Denigrarse ! ¿Cómo y en qué? ¿Cuan- 
tos santos no han vivido en cuevas? ¿Iba por ventura D. José 
Miguel Urzainqui á una casa de mancebía, á un escondrijo de 
tahúres, á una guarida de ladrones ó de asesinos? ¡Un hombre 
délas circunstancias de D. José Miguel Urzainqui! Pero ¿qué 
circunstancias son esas? ¿Era D. José Miguel Urzainqui un gran- 
de de España, un lord de Inglaterra, un sultán de Egipto? Don 
José Miguel Urzainqui , dicho sea en honra eterna de su capaci- 
dad y de sus virtudes , fué un hombre que ayudado por un ami- 
go, precisamente por el padre del instituido heredero, de ese 
heredero que gime en una cárcel hace cuatro años , de ese here- 
dero enjaulado aun como un tigre; D. José Miguel Urzainqui ayu- 
dado por el padre de ese heredero, partió á las Américas, y á pre- 
cio de laboriosidad, de economía y de honradez, á precio tam- 
bién de estrecheces y contrariedades que no faltan á nadie en 
este mundo, logró hacer fortuna. ¿Y qué? ¿Ese hombre de ne- 



— 83 


godos, esc comerciante laborioso y honrado, se denigra ahora 
porque penetra en una escribanía, con el fin lícito y capital de 
disponer de aquella fortuna? ¿Se denigra ahora, porque entre en 
casa de un escribano, con el pensamiento de cjccutai un arto k - 
gítiino , y no sólo legítimo , sino que se refiere al mayor y más 
sagrado de nuestros derechos? 

< Pero es que el despacho interior no tenia puerta, y esto ha- 
cia imposible la reserva y el secreto que el testador debia apete- 
cer. » ¿Pero iban por ventura á pregonar la declaración testa- 
mentaria? ¿Quién los había de oir, hallándose en un gabinete in- 
terior? ¿Se había de parar á escucharlos la gente que pasaba por 
la calle, ó aquel despacho era un campamento? ¿O será por ven- 
tura que hasta la falta de una puerta en un gabinete, venga á 
demostrar la falsedad de la disposición? ¡También 1a. puerta ha- 
bía de ser uno ele los tantísimos entredichos que están pesando 
sobre aquellos desdichados papeles! 

D. José Manuel Urzainqui ha tomado á empresa el raro antojo 
de que el escribano Gandon no merezca fe de escribano, porque 
es pobre; se lia empeñado en que la pobreza lo inhabilite, como 
si alguno de nuestros códigos pusiese la pobreza en el cuadro de 
las interdicciones, y como si la religión y la moral no nos ense- 
naran que el ser pobre, no sólo no infama cuando no es la triste 
herencia de nuestros vicios, sino que enaltece y glorifica cuando 
es el precio costoso y sanio del sacrificio y de la virtud. 

D. José Manuel Urzainqui, á pesar de su reconocido ingenio, 
no obia en este caso con habilidad. Querer avergonzar á un po- 
bre, hablándole de su pobreza virtuosa, es como querer afrentar 
a un mártir hablándole de la corona de su martirio. 

i El despacho interior no tenia puerta ! ¡ Justicia del cielo! Si don 
Jo.^u Miguel Urzainqui hubiese agraciado al acusador particular 
con el fruto de sus afanes, la escribanía de Leal seria la más lim- 

i'i i } hijo-a del mundo , y el asaeteado escribano punto menos 
que un santo varón. 



— 84 


Reasumamos. D. José Miguel Urzainqui necesitaba una escriba- 
nía, y escribanía era la de Candon Leal, ora tuviese butacas de 
damasco, ora sillas de enea. Quería testar y testó. 

El escribano estaba en su despacho ; no llamaba á nadie; al que 
-llegaba le recibia; llegó D. José Miguel Urzainqui y lo recibió. Ni 
más, ni menos. ¿Dónde está aquí la afrenta? 

Supongamos que el testador fué allí porque lo creyó convenien- 
te. ¿Deberá ser víctima Candon Leal de la conveniencia del tes- 
tador? 

Supongamos que fué por capricho. ¿Deberá ser víctima Candon 
Leal de los caprichos de D. José Miguel Urzainqui? 

Demos de gracia la imposible y absurda suposición de que don 
José Miguel Urzainqui se denigrara. ¿Debe ser víctima Candon 
Leal de que D. José Miguel Urzainqui quisiera denigrarse? ¿En 
dónde está la ley que diga : cuando un banquero rico vaya á testar 
en casa de un escribano pobre , que no vedga la disposición? ¿En 
dónde está la ley que diga : cuando el gabinete interior de una es- 
cribanía no tenga puerta, que sean nulos los testamentos que en aquel 
oficio se otorgaren? 

¿Ilay alguna ley que establezca eso? Ninguna. 

Pues entonces vamos á otra cosa, aunque no quisiéramos aca- 
bar sin advertir á D. José Manuel Urzainqui, que cuanto ha dicho 
en el cargo anterior es arriesgado y peligroso : muy peligroso para 
su propia causa. Una escribanía es un oficio público, una oficina 
del Estado, una estancia de la casa grande, de la casa de la ley; 
y burlarse de aquel oficio, decir que ese oficio denigra al testa- 
dor, vale casi tanto, hablando en plata, como befarse de los tri- 
bunales de justicia, esos tribunales que se han reunido muchas 
veces en parajes humildes, para decidir asuntos muy graves. 

Confesamos nuestra flaqueza. Entre los curiosísimos y peregri- 
nos cargos que hemos hallado en el escrito á que tenemos el ho- 
nor de contestar, ninguno nos ha llamado tanto la atención, nin- 
guno nos ha hecho tanta gracia , como el del despacho sin puerta. 



— 85 


¡Un despacho interior sin puerta! i Pecadores de nosotros mil 
veces ! 

¡El despacho interior de un escribano sin puerta! 11 

Y la humanidad podría responder : ¿qué significa eso, señor 
D. José Manuel Urzainqui, cuando el Redentor de todo un mundo 
nació en un pesebre? 

Texto tercero. Es de notar que tanto el escribano como los tres 
testigos nombrados, dan las señas del testador completamente di- 
ferentes de las que tenia. 

Respuesta. Contestaremos á los dos cargos que comprende el 
texto anterior. 

1. ° Disparidad de los testigos. 

2. ° Disparidad entre los testigos y el escribano. 

Vamos al primer punto. 

El testigo no tiene otra obligación que la de presenciar el acto 
en que el testador dispone de sus bienes. No tiene otra obligación 
que la de solemnizar aquel acto con su presencia, no con su fe, 
porque el testigo no es el escribano. Hay una diferencia muy gran- 
de entre fe v testimonio. 

V 

La fe obliga y prueba. 

El testimonio acredita. 

La fe es un ministerio. 

El testimonio es una mera solemnidad. 

La fe representa la ley. 

El testimonio representa la conciencia. 

Todo el mundo puede dar testimonio de un hecho; sólo los es- 
cribanos públicos, los hombres que han recibido para ello una 
autorización especial, pueden dar fe de que aquel hecho sucedió. 

Establecemos esta notable distinción , porque en el escrito á que 
contestamos se habla de los testigos como si se tratara de unos re- 
presentantes de la verdad legal, de la fe pública. No, el testigo 

es un hombre, no es un actuario. No es la ley, es la sociedad, 
es la Opinión humana. 



— 86 — 


¿Presenciaron los testigos Herrer, Coromina y Lúeas Ladriñan 
el acto de la institución, de tal manera que pudieran dar testimonio 
de que aquel acto tuvo realmente lugar como se refiere en el tes- 
tamento? ¿Se hizo saber á los testigos que D. José Miguel Urzain- 
qui instituía heredero universal á D. Nicolás Marichalar, (pie le- 
gaba el quinto á la señora doña Juana de Vegas, y que dejaba 
mandas á varias personas, cuyos nombres les fueron l ciclos , aun 
cuando ahora no se acuerden de ellos? 

¿No sucedió esto? El testamento es nulo, 

¿Sucedió? El testamento es válido. 

¿Qué edad tenia el testador? ¿Cómo era el pelo? ¿A qué hora 
llegó? ¿A qué hora se fué? ¿Qué traje llevaba? ¿Cómo se po- 
nía para oir? ¿Cómo cogió la pluma para firmar? ¿Qué gestos 
hizo ? 

¡Válganos el Señor! El testigo no tiene obligación de responder 
á tales argucias. Semejantes argucias no son, no constituyen el 
acto de testar, y para dar testimonio del acto de testar, no de ar- 
gucias y cavilosidades , acuden los testigos á la celebración de un 
testamento. 

La edad, el pelo, el traje, si leía ó no leía con gafas, si esta- 
ba sentado ó de pié , la hora de llegar , la hora de salir , no son 
requisitos sustanciales del acto en que se hace la institución de 
heredero ; no constituyen la solemnidad de aquel acto ; no tienen 
relación alguna con la autenticidad y validez del documento pú- 
blico; son meros accidentes que en nada alteran ni la verdad de 
la institución, ni la legalidad de la escritura. Repetimos que los 
testigos no van á ser testigos de meros accidentes , de meras frus- 
lerías, de antojos que se ocurren á un acusador interesado, sino 
de los hechos esenciales, de los hechos que se refieren á la natu- 
raleza de la cosa, á ese algo universal, íntimo y necesario sin lo 
cual la cosa pierde su ser propio. 

Sin testador no hay testamento. 

Sin institución de herencia no hav testamento. 

■/ 





— 87 — 

¿Se dijo á los testigos que D. José Miguel Urzainqui era el tes- 
tador? 

¿Presenciaron el acto en que instituyo heredeios de sus bienes? 

De eso iban á ser testigos. ¿Lo presenciaron? ¿Dieron entonces 
testimonio de que eso sucedió? Pues fueion testigos legales, pues 
to que testifican lo que la ley quiere que testifiquen. 

Estamos dispuestos á opinar de otro modo, siempre que se nos 
traiga una ley que diga : el testigo que no dé noticias detalladas y 
escrupulosas acerca de la edad del testador , de si tenia pelo castaño 
ó gris, de si usaba ó no gafas, del traje que vestia, de la hora en 
que entraba, del gesto que hizo, de la postura que tomó; el que no 
explique todas estas cosas y las más que cuadren á un acusador in- 
teresado en que el testigo vaya d ser galeote, que sea tenido en opi- 
nión de sospechoso ó de falsario. 

Supongamos que llaman á un hombre para que declare si ano- 
che llovió. El hombre contesta afirmativamente. 

Pasados ocho meses le llaman, y le dicen si tal noche llovió ; si 
llovió mucho ó poco; si llovió hasta las diez ó hasta las once; si 
las gotas eran muy gruesas; si entre las gotas caian granizos; si 
se oian las canales; si el agua corría por las calles; si en alguna 
calle iba el agua de acera á acera; si la lluvia venia de Levante ó 
Poniente, etc. 

Para hacer tales preguntas cá un testigo, cuyo encargo no -es 
otro que el de testificar sobre el hecho fundamental de que se 
trata , seria necesario que ese testigo tuviera por oficio único an- 
dar á caza de nuevas y detalles sobre el hecho de que hubiese de 
dar testimonio. De otra manera no se concibe, por más que tor- 
turemos la imaginación, la posibilidad de que ningún hombre 
pueda ser testigo , sin la certeza de que lo declaren falsario , y de 
que. lo envíen á un calabozo. 

Fui á declarar sobre si anoche llovió ó no llovió. ¿Qué me 
preguntan ustedes ahora de granizos, y de calles, y de cana- 
les, y de aceras, y de Levante y de Poniente? ¿Me dijeron us- 



— 88 - 


tedes entonces que iba á declarar de Poniente y de Levante? 

¿Dijeron á los testigos Coromina, Herrer y Lúeas que iban á 
ser testigos de la edad, del traje, del pelo, de las gafas , de la ho- 
ra, del gesto, de la postura de D. José Miguel Urzainqui? 

Pues si no son testigos de esas cosas , si esas cosas son extra- 
ñas absolutamente al acto de testar, acto único de que ellos iban á 
dar testimonio; si ninguna obligación tienen de saber si el testa- 
dor era tuerto ó derecho; si allí no se iban á testar gafas, ni ves- 
tidos, ni trajes, ni años, ni la hora de llegar, ni la horade salir, 
ni los gestos que el testador quisiera hacer, ¿qué responsabilidad 
quiere D. José Manuel Urzainqui que quepa á los testigos por me- 
ros accidentes que en nada tocan á su encargo? ¿Cómo han de 
ser partes en una causa extraña? 

Fuéron á presenciar una institución de heredero, y la presen- 
ciaron. 

No fuéron á ser testigos de la edad y del pelo del Sr. D. José 
Miguel Urzainqui, y no pueden hablar sobre el asunto. 

Todo lo que han hablado ha estado de sobra. Nada les dijeron 
entonces sobre el particular, y de nada de eso pueden dar testi- 
monio ahora. 

¿Y qué? porque los testigos hayan querido regalar al acusador 
la galantería de dar más noticias de las necesarias, de las que te- 
man obligación de dar, de las únicas de que realmente podian 
hablar, sin exponerse á error; porque los testigos hayan sido de- 
masiado complacientes; en una palabra, porque hayan tenido el 
buen humor de testificar acerca de cosas para que no fuéron lla- 
mados como testigos , se quiere inferir que dicen mentira al hablar 
de la institución, de esa institución que constituye la naturaleza 
del acto que fuéron llamados á presenciar , acto único acerca del 
cual debieron deponer; porque ningún testigo del mundo tiene 
obligación de presenciar más hechos que aquellos para que se le 
llama? ¿Quiere enviárseles á presidio, porque al afirmar que ano- 
che llovió, no han sabido dar noticias uniformes, unánimes y evi- 



— 89 - 

¿lentísimas acerca de las gotas, del granizo, de las canales, de las 
aceras , de Levante y Poniente ? 

Pero hasta aquí liemos concedido al acusador una hipótesis que 
no existe. En la declaración de los testigos no hay la disparidad 
inverosímil , repugnante , absoluta , que obliga á concebir la im- 
posibilidad racional de que el hecho haya sucedido, tal como se 
refiere. No hay la disparidad monstruosa de la mentira, como no 
hay tampoco la uniformidad rutinaria, servil y sospechosa de una 
premeditada y astuta confabulación. En muchos puntos hay esa 
variedad natural que resulta del modo particularísimo que tiene 
cada uno de ver las cosas; esa variedad inevitable y auténtica, 
reflejo exactísimo de la distinción de nuestras aptitudes, de nues- 
tros juicios, de nuestros sentimientos, hasta de nuestra fisono- 
mía, hasta de nuestros ademanes, hasta de nuestra manera de 
andar. 

Interrogados los testigos acerca del traje que llevaba el testa- 
dor, contestan los tres respectivamente : que llevaba un sobre-todo 
ó levitón ceniciento; un gaban color gris; un gaban claro . 

Explíquenos D. José Manuel Urzainqui !a diferencia sustancial 
que hay entre gaban , levitón y sobre-todo , como entre los colores 
pardo, gris y ceniciento. 

Muere el testador, se hace el inventario dejsu equipaje, y allí 
figura un sobre-todo de paño mezcla. 

Díganos D. José Manuel Urzainqui si quiere una variedad más 
acomodada á la realidad práctica de las cosas, á esa evidencia es- 
pecial y distinta que brilla en todo , y que es uno de los grandes 
■ portentos de la creación, unida á una identidad más perfecta, más 
inesperada y más fuera de toda duda. 

Díganos si quiere una concordancia más íntima y unánime en- 
tre el hecho presente y el hecho futuro, hecho futuro que es im- 
previsto, fuera de todo cálculo, de todo ingenio, de toda confabu- 
lación que no fuera una hechicería. 

Díganos si quiere una relación más sorprendente entre el levi- 



ton ceniciento , el gaban claro y el (jaban color gris, con el sobre- 
todo de paño mezcla. 

Díganos si quiere una armonía más asombrosa entre el testa- 
mento y el inventario, entre el testador y el difunto, entre el muer- 
to y el vivo. 

¡Cuánto hubiera ganado D. José Manuel Urzainqui en no ha- 
ber sacado á colación esa soñada disparidad ! ¡ Con cuán poco tino 
procedió en esta parte ! 

La variedad acorde, natural , expresiva , inevitable de estas de- 
claraciones, y su concordancia profétiea con el inventario, son 
una de las pruebas más convincentes , más poderosas é irresisti- 
bles de la verdad con que depusieron los testigos, y de la verdad 
del testamento. Es una de esas pruebas cuya ingenuidad, por de- 
cirlo así, embarga el ánimo, lo preocupa, lo vence y lo arrastra. 
Más que una prueba, es una verdadera sanción. 

Pero repetimos que de nada de esto había necesidad. Los tes- 
tigos hubieran estado en su derecho , habiendo respondido : no 
sabemos nada de gafas, de pelo, de traje, de edad, de postura, 
de horas, de entradas y salidas. Lo que entonces se hizo, escrito 
está, ca por eso escriben los omes los pleitos e las posturas , porque 
maguer aquellos que los facen, É los testigos ante que fuessen fe- 
chas , non se recordasen dellas , que finque por siempre remembran- 
za de como pasaron , e en que guisa fueron puestas, como dice ad- 
mirablemente la ley 115, título 8.°, de la Partida 6. a 

Los testigos hubieran estado en su derecho , habiendo contes- 
tado: no nos acordamos de eso que nos preguntan, porque mu- 
chas veces acóntese que los ornes son testigos de pleitos de que non 
se acuerdan después, según dice también, con una previsión tan 
sabia, la ley anterior. 

Resulta , pues , dando á estos hechos la peor significación posi- 
ble, que los testigos renunciaron al derecho que les daba la ley, 
al hablar de meros accidentes que en nada destruyen el valor in- 
trínseco y sustancial del acto que se ejecutaba, valor sustancial é 



- 91 


inmutable que consistía en la institución de una herencia. La ins- 
titución tuvo lugar, es evidente, es incuestionable, está allí, está 
allí escrita, solemnizada y sellada con la fe pública; está allí guar- 
dada por la autoridad de la ley , á pesar de que los testigos dis- 
crepasen ó conviniesen en hechos exteriores y accidentales , como 
la luz no deja de ser luz porque sus rayos se descompongan en 
un vidrio ustorio. La luz es luz en su esencia, en lo que tiene de 
necesario , y ningún vidrio ustorio ha tocado su esencia. La ins- 
titución es institución en el hecho de nombrar heredero, y las 
gafas, el pelo, la edad, el traje, la hora, la pluma y el ademan 
del testador, no contradicen la verdad palpable de que D. Nico- 
lás Marichalar está nombrado como heredero , en el testamento 
de D. José Miguel Urzainqui. 

El testamento es testamento , á pesar de los accidentes de los 
testigos, como la luz es luz á pesar de la descomposición del vi- 
drio ustorio. 

La lluvia es lluvia, sean como fueren las gotas, vaya ó no 
acompañada de granizo , corran ó no corran las canales , venga 
de Levante ó de Poniente. 

Vamos ahora al segundo punto; esto es, á la disparidad entre 
el testigo y el escribano. No queremos perder el tiempo demos- 
trando que esa contradicción absoluta no existe realmente en el 
sumario, y nos contentaremos con citar un texto terminante de 
una ley de Partida: «Mas si él (el escribano) otorgase que verdad 
era que escribiera la carta é los testigos que fuesen escritos en 
ella que no se acertaban y cuando el pleito fué puesto nin otor- 
gado de las partes , assi como es escrito en ella , entonces decimos 
que si el escribano es orne de buena fama, o fallaren que en la 
nota que es escrita en el registro que acuerda con la carta , que 

DEBE SER CREIDO EL ESCRIBANO É NON LOS TESTIGOS, É DEVE VALER LA 
CARTA. » 

Aún sentadas las contradicciones de que habla el acusador, en- 
tre los testigos y el escribano , este hecho carecería de valor le- 



gal, puesto que siendo D. Diego Gandon Leal escribano público 
de buena fama , y concordando el testamento con el registro del 
protocolo , la ley dispone que no sean ereidoslos testigos, sino el 
actuario, y que la escritura sea válida. Deve ser creído el escriba- 
no e non los testigos , e deve valer la carta. 

Texto cuarto. Cuando públicamente se supo la existencia del 
supuesto testamento de Urzainqui , en el cual se instituía por he- 
redero universal á Marichalar , sin mencionar siquiera á los sobria 
nos carnales , á quienes tantas y especiales pruebas de profundo 
cariño habia dado , todos los que conocieron al uno y al otro , y 
especialmente la propia familia del último , se escandalizaron de 
semejante noticia. 

Respuesta. Dos puntos encierra este cargo. 

1 . ° Amor del testador hácia los sobrinos carnales , manifesta- 
do por muchas y especiales pruebas de cariño. 

2. ° Escándalo de los que conocían al testador y á D. Nicolás 
Marichalar, y especialmente de la propia familia del último. 

Amor del testador hacia sus sobrinos carnales. En una carta del 
difunto, que hemos visto, 'y que obra en autos ó se presentará 
con la defensa del instituido heredero , hablando de que sus so- 
brinos se le entraron por las puertas sin que él les llamara, dice: 

«Lo mismo hizo Surio, y lo propio José Manuel, que ojalá no hubiera venido.» 

El mismo acusador dice á su tio D. Bartolomé Vergara lo si- 
guiente : 

i°. No quiero molestarlo en lo más mínimo (al testador). Por más que lo he es- 
crito cuatro veces, todavía no me ha contestado. Si no lo hace el correo siguiente en 
contestación á la que pienso escribirle , pondré punto á mi correspondencia con él, 
pues su silencio prueba que le estoy molestando sin duda alguna. (Carta del 16 de 
Diciembre de 1856, escrita desde la Habana, lobo 3.842.) 

2.° Yo no le be escrito este correo, porque habiéndolo hecho cuatro ó cinco ve- 
ces, no se ha dignado contestarme una sola palabra. Espero aguardar dos ó tres cor- 
reos á ver si me dice algo, y cuando vea que no me contesta, le escribiré la última, 
pues ni de este ni de otro modo quiero molestarle. (Carta del 21 de Enero de 1857, 
fólio 8.344). 



— 93 - 

3. ° Yo aprecio lo que no puede usted figurarse los inmejorables deseos que me ma- 
nifiesta acerca de nuestras suspensas relaciones (con el tío) y debe usted suponer 
que semejante estado me duele en el fondo del corazón; pero también tengo la ínti- 
ma y profunda convicción de que si doy un paso cera para empeorar el asunto. 
Por lo tanto es inútil pensar en semejante camino , y no por orgullo ni cosa que lo 
valga , pues que con él ni lo lio tenido, ni le tengo , ni le tendré nunca , que urgullo 
con otros tengo siempre jamás, cien veces más que orgullo. 

Mas si usted creyese conveniente , por hiende él , sacarle la conversación como 
cosa propia y con la más refinada prudencia, puede usted hacerlo; pero repito, si lo 
cree usterí conveniente á su salud y á su tranquilidad , pues por mi causa y encargo 
mió estimaré que no le hable palabra, porque estoy seguro que seria para peor, y 
cuando tengo tranquila mi conciencia, con dolor ó sin él me echo en brazos de la 
Providencia , y me resigno á mi buena ó mala suerte. (Carta del 12 de Setiembre 
de 1837, folio 3.860.) 

4. ° Yo desearía que nunca me hablase usted de reconciliación ni de cristianis- 
mo, tratándose de cierto sujeto (debe ser Snrio) á quien por deber debe no sólo de- 
testar, sino pisotear todo hombre honrado y amante dei bien ; no cuanto más yo que 
he recibido lo que he recibido de lio, para luego no decirnos cu sus últimos mo- 
mentos ni una palabra de consuelo. (Carta del 12 de Diciembre de 1837, fó- 
lio 3.862.) 

Esto es lo que nos dicen el testador y el mismo acusador par- 
ticular, y sin necesidad de acudirá mayores pruebas, nos parece 
que no resulta aquí muy demostrado el profundo cariño del di- 
funto hacia sus sobrinos carnales. Ni aún en sus illtimos instantes 
les deja una, palabra de consuelo; no de cariño, de cariño profun- 
do , deesa estimación acendrada de la sangre, de ese íntimo y 
santo amor de la familia, no; ni aún de consuelo. Y no en esta 
ó la otra circunstancia, en tal ó cual época de su vida, sino ni 
aún en sus últimos instantes. 

Veamos ahora el punto segundo, que consiste en el escándalo 
que causó la aparición del testamento de Urzainqui. Cuatro docu- 
mentos irrecusables contestarán cumplidamente. 

I .° Carta de D. José R. Urzainqui, beneficiado de Garde, es- 
crita á D. a Catalina Marichalar, con quien el difunto estrechó un 
íntimo trato durante su permanencia en Garde. 

«Se han pedido con urgencia las partidas de bautismo de D. José Miguel y de sus doce 
«sobrinos carnales , y que estos otorguen poder en favor de I). Bernardo Berruetc, 



- 94 — 


«vecino de Pamplona : que el Sr. Arregui, depositario de cuanto se halló al difunto 
»le decia que veinte dias antes de su muerte le había indicado que dispusiese de sus 
«cosas, y aunque recibió con resignación los santos Sacramentos y tardó en morir 
«una hora , no dispuso : que al considerar el juicio y talento de D. José Miguel , la 
«inclinación á favorecer á pobres parientes y á obras pías, yol ciego y acendrado 
«amor que siempre manifestó en Garde á la D. a Josefa Catalina y á toda la larguísi- 
»ma familia de D. Bartolomé Vergara, se le hacia increíble que en su larga y gra- 
sísima indisposición estuviese sin formular al menos en grande su testamento; por 
«lo que debía indagarse escrupulosamente si en Cádiz tenia alguna copia entre sus 
«papeles, ó si en la Habana se tenia alguna noticia. Es verdad que si lo hubiese te- 
anido ya hecho, era regular que lo hubiese manifestado cuando la indicación; 
«pero no sabemos si tenia voluntad de manifestarlo y causa para ello. No me queda 
«duda que si L). José Miguel hubiese testado, hubiera hecho buen legado á toda la fa- 
jan i lia de D. a Catalina Maricfialar y L). B. Yergara.» 

2.° En una carta de D. José Raimundo Surio, escrita á don 
Bartolomé Vergara al saber el fallecimiento de su lio, se dice en- 
tre otras cosas: 

«Si lio hubiese hecho testamento , tengo el íntimo convencimiento que su caudal 
lo hubiese dejado ála familia Marichalar.» 

ó.° En otra caria de D. Bartolomé Vergara á D. José Manuel 
Urzainqui , se lee : 

«Es muy sensible que se huya de esto (de una transacción equitativa entre todos 
los parientes) y más sensible todavía, para nosotros, ver disputarse de esta manera 
un caudal que sabemos íntimamente, y confiesan cuantos están en antecedentes, 
tener en éi el mejor y más verdadero derecho, cual es la conocida voluntad del di- 
funto á favor de esta familia.» (Es decir, de la familia de Marichalar, ája cual per- 
tenece el Sr. Yergara, por su enlace con una hermana del instituido heredero.) 

4. n En otra carta del propio acusador particular , citada ante- 
riormente, leemos las siguientes significativas palabras. 

«Aquí tio no hizo testamento, como tampoco lo hizo en Navarra. Por lo tanto, el 
asuntóse complica un poco, aunque no mucho, por no haber menores y estar todo 
liquidado, á menos que el demonio .sople donde menos se piensa, como repito que 
no lo extrañaría .» 

Esto de soplar el demonio, no puede referirse sino á la apari- 
ción de una disposición testamentaria , en cuya virtud pasase la 



- 95 — 


herencia á personas que no fuesen los sobrinos carnales. U no 
siendo los sobrinos los herederos en la disposición testamentaria, 
cuya existencia no extrañaría a D. José Manuel, ¿quién sino la fa- 
milia de Marichalar , la familia Querida del testador, esa familia 
que el testador llamaba suya , cuyo pan comió , en cuya casa 
estuvo, á cuyo celo lo debia todo, á la que todo lo consagraba, 
manifestando repetidamente que sólo había trabajado para ella: 
quién sino esa familia, volvemos á decir, podia entrar en el tes- 
tamento de D. José Miguel? 

La frase que hemos trascrito de la carta de D. José Manuel, sig- 
nifica al pié de la letra lo siguiente : «no extrañarla que apareciera 
un testamento , en fuerza del cual los bienes del tio cayesen en 
manos de la familia de Marichalar. » 

Esto es lo menos que significa; y decimos lo menos, porque 
hay una vehemencia de que no quisiéramos hablar. No, no qui- 
siéramos hablar de vehemencias, cuando existen pruebas tan po- 
derosas é incontestables; pero ese algo remoto y escondido que se 
vislumbra á través de la temerosa sospecha que D. José Manuel 
expresa en el pasaje de la carta citada ; la duda á que esa sospe- 
cha da lugar , el recelo que esa sospecha inspira , es una malicia 
que casi se parece á una adivinación. Hé aquí nuestro escrúpulo. 

Un hermano del acusador particular estaba al lado del testador, 
cuando este falleció en Pamplona, y aquí viene el escrúpulo á que 
aludimos. Al apoderarse el hermano del acusador de los objetos 
de su tio, ¿no pudo encontrar entre sus papeles de familia la copia 
del testamento que se cuestiona , cuya copia no ha parecido , como 
no ha parecido ni un maravedí de alguna suma que D. José Mi- 
guel debia tener á su fallecimiento? y encontrada por él esa co- 
pia, ¿no era natural que se lo anunciara á su hermano D, José 
Manuel? ¿No podría suceder, no cabe en la posibilidad ordinaria 
de las cosas , en esa probable posibilidad que tanta parte tiene en 
los sucesos de la vida, que la sospecha manifestada por D. José 
Manuel Urzainqui iuese el resultado de la noticia de que se había 



9G 


hallado la copia de una disposición testamentaria, en que era 
llamada á ser heredera la familia de Marichalar? No queremos 
exagerar el valor de esta conjetura. Es una conjetura, una pre- 
sunción, tal vez un antojo que tiene mucho más de maligno 
que de racional , de prudente y de verdadero ; pero en la sospe- 
cha manifestada por el acusador, en la vacilación que expresa de 
que el demonio pudiera soplar en donde menos se pensara, hay una 
cosa oculta, una intención velada, y en donde hay un juicio ve- 
lado cabe holgadamente una conjetura. 

Pero aparte de esto que puede ser suspicacia nuestra, de los cua- 
tro documentos que hemos insertado aparece : que el testamento 
no causó escándalo ni á un pariente respetable del difunto, como 
el beneficiado de Garde; ni á un pariente de Marichalar tan auto- 
rizado como el Sr. Vergara; ni al mismo D. José Raimundo Su- 
rio , ni al propio acusador particular, puesto que clara y termi- 
nantemente dice que no lo extrañaría . 

Texto quinto. Al declarar D. Nicolás Marichalar que habia esta- 
do en correspondencia continua con el supuesto testador Urzainqui 
y en la armonía más completa, mereciéndole un cariño profundo y 
especialísimo, ha mentido de la manera más procaz y grosera del 
mundo. Porque conocidos por Urzainqui los vicios de diferentes 
géneros que rebosaban en el corazón de Marichalar , y su pésima 
conducta , tanto con los extraños como con los miembros de su 
propia familia , y aún con él mismo , lo expulsó de su lado en la 
Habana por el año de 1835 , y nunca jamás ni le escribió una sola 
carta , ni consentía siquiera que nadie le hablase de él , ni le re- 
cordase la cosa más insignificante de su persona. Y si algunas 
veces le envió algunos reales , siempre lo hizo importunado pol- 
los ruegos mendicantes de Marichalar , y en cantidades relativa- 
mente pequeñísimas, y aún entonces por conducto de su familia, 
y manifestando que le despreciaba y le detestaba con toda su alma. 

Respuesta. Todo esto inexacto también; inexacto y agresivo, á 
fuer de parcial Vamos por partes. 



— 97 — 


En el Puerto, en Jerez, en Cádiz, preguntamos á muchas per- 
sonas acerca de los antecedentes de D. Nicolás Marichalar, y to- 
das , sin excepción alguna , nos aseguraron que era una persona 
de excelente familia , de buena conducta , de buenos tratos, de una 
conocida probidad; una persona que desempeñaba con crédito las 
comisiones de corredor de vinos, en cuya ocupación no había co- 
metido jamás ningún abuso. Esto fue lo que nos aseguraron sin 
vacilar todos ios sujetos, á quienes formalmente pedimos in- 
formes. 

Mirada ahora su conducta bajo el aspecto de legalidad , el ins- 
tituido heredero no habia estado jamás procesado , y de su buena 
fama responden personas dignas de crédito. 

De modo que D. Nicolás Marichalar, individuo de una familia 
muy honrada y muy distinguida , es lo que se llama ordinariamen- 
te un hombre de bien en todos conceptos; es decir, un hombre de 
bien ante la sociedad, ante la ley y ante la familia. Otras cosas 
se le podrán negar; esto, no. 

Por Jo que hace al odio de que habla el acusador particular , 
ese odio acérrimo que el testador tenia á D. Nicolás Marichalar, 
es un cargo que contradice de tal manera una de las más gran- 
des evidencias de la causa , que casi no merece la pena de que 
lo estimemos. 

D. José Miguel Urzainqui ve nacer á D. Nicolás Marichalar, 
asiste como padrino á la ceremonia sagrada que nos da el prime- 
ro de los sacramentos que recibimos al abrir los ojos á la luz; lo 
ve crecer á la sombra del amor de toda la familia; cuida más 
tarde de su educación; lo llama después á su lado; D. Nicolás 
Marichalar juega en la Habana cierta cantidad, juega siendo muy 
joven , en una ciudad en que el juego es una moda y un frenesí, 
una ciudad en donde el juego se reviste de tantos alicientes fasci- 
nadores; ij. Nicolás Marichalar juega (á crédito, no con dinero 
usurpado al lio), y el celoso y austero padrino le hace volver á 
Europa, para traerle á su compañía cuando se hubiese corregido 



del vicio de jugar; el celoso y austero padrino sospecha que su 
ahijado puede necesitar para el viaje más recursos de los que te- 
nia , y manda á una persona á bordo del buque, con el único fin 
de que le entregase algunas monedas, y le diera un abrazo; el 
celoso y austero padrino escribe á la Sra. D. a Juana de Vegas, 
remitiéndola 5.000 reales para que pagara el pasaje de Nicolás; 
escribe á D. Bartolomé Vergara para que diera á Nicolás una 
onza todos los meses; vuelve a escribirle: que si veia á Nicolás 
en algún apuro , que le suministrara de su cuenta lo que le pa- 
reciera conveniente. Regresa á Cádiz el severo Urzainqui, ese 
hombre que no contesta una sola palabra á cinco ó seis cartas de 
su propio sobrino camal D. José Manuel, agasaja á D. Nicolás 
Marichalar, no vacila en darle 450 duros, 50 más de los que 
Marichalar necesitaba y le pedia ; le encarga que en situaciones 
semejantes no acuda á nadie más que á él ; le dice otra cosa más 
grave y más decisiva; le dice lo que no queremos estampar , por- 
que no resulta probado en la causa, aunque tenemos el testimo- 
nio de sujetos muy dignos. 

Después de esto y de otros mil detalles que omitimos, ¿puede 
decirse que el testador despreciaba y detestaba con toda su alma 
á D. Nicolás Marichalar, y que no consentia que se lo nombraran 
siquiera? ¿Cómo no había de consentir que se lo nombrasen, 
cuando lo nombra él, y con un motivo que revela una estima- 
ción harto acendrada y fervorosa, en la carta que escribe desde 
Cádiz á D. Bartolomé Vergara, para que le suministrase los 450 
duros mencionados, sintiendo no poder sacar á Nicolás de aquel 
ahogo , sin que llegara á oidos de la familia ? ¿Qué más se pide, 
no digo á un tio , ó á un padrino, sino á un padre? ¿Cómo ha 
de aborrecerle y despreciarle, cuando hasta expresa el dolor que 
le causa el no poderlo socorrer sin que la familia lo supiese; es 
decir , el dolor de ocasionarle aquella especie de vergüenza ; el 
dolor de que aquel auxilio no fuese un secreto de su corazón ? 

No sólo no le detestaba, sino que le ayudaba y le quería, ca- 



— 90 ~ 


riño que tenia en su abono la singularísima especialidad de que 
L). Nicolás Marichalar es una viva estampa de D. José Miguel 
Urzainqui . Repetimos que no es nuestra mente profanar el reposo 
de unas respetables cenizas; por eso hemos dicho que es una sin- 
gularísima especialidad ; pero esa especialidad sorprendente exis- 
te, y muy natural es que D. José Miguel Urzainqui amase a don 
Nicolás Marichalar, porque es muy natural que el hombre ame 
su retrato. 

Texto sexto. El parte dirigido por D. Bartolomé Vergara el 5 de 
Marzo de 1858, á su hermano político D. Juan Marichalar, dice: 
«Lo que Chile te negó ha resultado ser cierto. Tu madre, quinta 
parte: lo demás para el compositor, quien va de camino. Avisa 
recibo por telégrafo.» El compositor era D, Nicolás Maricha- 
lar, etc. 

Respuesta. ¡Qué falta de caridad cristiana, Sr. D. José Manuel 
Urzainqui! 

Vamos á referir la verdad de lo sucedido , y en abono de esta 
verdad, puede presentarse el testimonio de miles de personas, y 
por mejor decir, de todo el Puerto de Santa María. Hablamos de 
cosas que hemos visto , de las cuales tenemos una conciencia 
plena. 

D. Nicolás Marichalar es aficionado á la pintura, y ha pintado 
diferentes cuadros de varios géneros. Una gran parte de los escu- 
dos de armas que decoraban las calles de Jerez para la entrada de 
la Reina, era obra de sus manos, y nosotros los estuvimos vien- 
do uno por uno. 

Pues bien, como el pintar supone ser pintor, y esta palabra 
heria su orgullo, puesto que él no ejercía la pintura como oficio 
sino como recreo, en vez de la palabra pintar se valia siempre de 
la palabia componer, y decia: yo he compuesto esto; yo he com- 
puesto ¡o oU o; ese cuadro ¡o he compuesto yo. Y de aquí vino que 
su familia y sus amigos le llamasen el compositor , como pudieron 
haberle llamado el pintor ó cosa equivalente. 



— i 00 — 

Resulta, pues, y acerca de este hecho evidentísimo no existe 
la posibilidad de poner dudas; resulta, volvemos á decir, que la 
palabra compositor , aplicada á D. Nicolás Marichalar, no es otra 
cosa que un mote afectuoso con que le designaban sus amigos y 
sus parientes: un simple apodo de confianza, ni más ni menos, 
ni menos ni más. 

D. José Manuel Urzainqui, torciendo el sentido inocente de 
aquella palabra, convirtiendo un mote familiar en una calificación 
infamatoria , haciendo un crimen de una palabra inofensiva: don 
José Manuel Urzainqui, tornando en elemento de acusación y de 
sospecha una simple prenda de confianza y de cariño , puesto que 
prendas de cariño son los apodos de familia, quiere sacar parti- 
do de la palabra compositor , presentándola como equivalente de 
confeccionador. 

Nuestros lectores, los jueces y los sujetos que amparan la cau- 
sa de D. José Manuel Urzainqui, comprenden positivamente todo 
lo grave y trascendental de semejante interpretación. 

Si D. Bartolomé Vergara hubiese escrito á D. Juan Marichalar, 
hermano del instituido heredero, que el compositor se hallaba en 
camino , dando á la palabra compositor un sentido análogo á la de 
confeccionador ¿qué hubiera significado esto? ¿Qué hubiera debi- 
do inferirse de aquí? Se hubiera debido inferir necesariamente que 
D. Bartolomé Vergara creia que D. Nicolás Marichalar habia con- 
feccionado el testamento , puesto que á propósito del testamento le 
designa con la palabra intencional de confeccionador ; puesto que 
lo presenta como un confeccionador de oficio. Hubiera debido in- 
ferirse que D. Bartolomé Vergara creia que D. Nicolás Maricha- 
lar habia falsificado el testamento de D. José Miguel: que creia 
que D. Nicolás Marichalar era el falsario , y que lo creia con una 
certeza tan absoluta, de un modo tan cumplido y tan irresisti- 
ble , que no vacilaba en imputarle una nota tan ofensiva , hablan- 
do con un hermano suyo. 

Esto hubiera debido inferirse; esto se ha inferido por muchas 



— m — 

personas que han leído el escrito de acusación, y que no se halla- 
han al alcance de la verdad del hecho; hecho que es positivamente 
uno de los cargos mayores , una de las razones más convincentes 
de que se vale D. José Manuel Erzainqui para demostiai la ialse- 
dad del testamento, y el crimen de Marichalar. 

D. Bartolomé Vergara escribía : el compositor está de marcha; 
como si hubiera escrito: Nicolás, tu hermano, está de marcha, 
puesto que el nombre compositor era una especie de apellido con 
que la familia nombraba á Nicolás. Es como si ahora convinié- 
ramos llamar á Zorrilla el poeta, y escribiésemos luego á una per- 
sona que hubiese entrado en ese convenio particular: el poeta 
vuelve á España, lo cual querría decir única y simplemente que 
volvía á España D. José Zorrilla. 

Vean nuestros lectores, vea la opinión pública, vean los seño- 
res jueces, vean las personas que favorecen á D. José Manuel Ur- 
zainqui; vea todo el mundo (si cosa tan pequeña pudiera girar en 
círculo tan grande) á qué está reducido el tremendo cargo que 
hace el acusador á propósito del incidente mencionado ; vea todo 
el mundo á qué está reducida una de sus pruebas incontestables 
y aterradoras, como él graciosa y pródigamente las llama. 

¡Quién lo había de decir ! ¡ Quién lo habia de creer! Todo está 
reducido á una falsa interpretación , á un cargo injusto é infama- 
torio; lodo está reducido á una calumnia, y el acusador nos per- 
mitirá que hagamos hablar alguna vez á la indignación que expe" 
Ementamos, que no podemos menos de experimentar, que expe- 
rimentarán indudablemente con nosotros todos los que lean este 
escrito, porque todos verán en estos renglones la expresión ge- 
numa de la verdad, el testimonio candoroso de la buena fe, la 

confianza benévola y cristiana con que el hombre debe creer en la 
inocencia del que es inocente. 

Perdónenos D. José Manuel. Urzainqui si alguna vez faltamos, 
porque no podemos menos de faltar , á la circunspección y á la in- 
dulgencia que debemos á todo el mundo, aún á los que delinquen, 


y al hablar ahora de los que delinquen , hablamos del Sr. D. José 
Manuel Urzainqui, porque él es aquí el delincuente, porque él es 
aquí el que calumnia, porque él es aquí el confeccionador , porque , 
no sólo se confeccionan testamentos ; también se confeccionan jui- 
cios, intenciones y palabras, y D. José Manuel Urzainqui ha 
confeccionado á su modo la palabra compositor, falsificando la in- 
tención benévola con que se aplicaba, falsificando la significación 
casi afectuosa que tenia. t 

Y cuenta que lo grave del caso no admite tergiversación de 
ninguna especie. D. José Manuel Urzainqui sabia ó ignoraba el 
sentido en que la familia de Marichalar usaba la palabra com- 
positor. 

Si lo ignoraba, ¿cómo se atreve á dirigir acusaciones y cargos 
terribles por un hecho que ignora? ¿Cómo se atreve á denigrar á 
un hombre, llamándole falsario ó confeccionador, en una cuestión 
de que no está seguro? ¿Cómo se expone á ser calumniador por 
ignorancia? 

Y si lo sabia , ¿cómo falta á sabiendas á su propio convenci- 
miento? ¿Cómo se hace reo de su propia conciencia? ¿Cómo se atre- 
ve á formular semejantes cargos, cuando le consta que son calum- 
niosos? ¿Y qué sucedería si por ese cargo hubiese sido condenado á 
un presidio D. Nicolás Marichalar? ¿No podrá suponerse que don 
José Manuel Urzainqui consentiría que fuera á presidio un hombre 
inocente , y qne no sólo seria capaz de consentirlo , sino de acu- 
sarlo? Y después de suponer esto, ¿qué otra cosa podría suponer- 
se, especialmente cuando el hombre acusado es pariente suyo, un 
hombre de bien, un padre de familia, sumergido por él en una 
prisión hace cincuenta meses; esa prisión desde donde ha oido ha- 
blar de que su madre ha muerto , de que ha muerto su esposa, de 
que hau muerto tres de sus hijos , de que ha muerto hasta la mu- 
jer á quien era deudor de los cuidados de su infancia? Después 
de suponer que D. José Manuel Urzainqui es capaz de acusar á un 
hombre inocente, y de consentir (pie por su acusación arrostrara 



— m — 


el grillete infame del presidiario por toda su vida, ¿qué más debe- 
mos suponer? 

Dejamos la pluma, porque no nos cuadra acusar ni á los acu- 
sadores. 

¡Pocoá poco, D. José Manuel Urzainqui! La moral humana es 
un proceso ante el cual tenemos lodos obligación de responder, y 
vivimos en un pueblo cristiano ; un pueblo cristiano en que hay 
libros y jueces. Detrás de esos once mil lólios que V. ha escrito, 
está un tribunal de justicia nombrado por la ley. 

Pero no se impaciente el acusador; D. Nicolás Marichalar 1c 
perdona. De los labios de ese hombre aniquilado á fuerza de afren- 
tas, de estrecheces y de dolor ; de los labios de aquel medio cada- 
ver, hemos visto caer la palabra perdón. Por eso se escribe esta 
Memoria. Los autores de esta Memoria han principiado por oir la 
absolución del que acusa á una sombra, á un esqueleto, porque 
D. Nicolás Marichalar es menos un hombre que un esqueleto ó que 
una sombra. 

Oiga con respeto D. José Manuel Urzainqui estas palabras. Al 
ponerlas sobre el papel , nuestra mano tiembla y nuestro semblan- 
te está pálido. 

I Dando ahora de mano á la tarca de copiar más pasajes de la acu- 
sación , lo cual nos llevarla demasiado léjos , entraremos por fin 
en la cuestión que es el caballo de batalla del acusador particular : 
la ida á Jerez de su difunto tio. 


Aquí es donde D. José Manuel Urzainqui hace alarde y pompa 
de todos sus recursos, de todo su ingenio, de toda su inagota- 
ble inventiva, alimentada por más de cuatro años de continuas 
cavilaciones y cavilosidades. Aquí es donde levanta no sabe- 

mos cómo denominarlo, un remolino tal de declaraciones, que 
más que una prueba natural y ordinaria, parece una tempes- 
tad de testigos , sucediéndole lo que* al que come sin regla y sin 
medida. Viene la indigestión, viene el castigo de la gula, y se 
encuentra peor que si no hubiese catado bocado vivo. Al hacer- 



— 104 


nos la ilusión de presenciar tanta entrada y tanta salida ; tanto 
hombre que va y viene ; y el uno dice esto , y el que sigue dice 
lo otro; y el de más allá añade lo que le parece, ó lo primero 
que le viene á la cabeza : al creernos envueltos en esa atmósfera 
movible, confusa, tumultuosa, casi revolucioraria, lo confesa- 
mos, nuestro entendimiento se para, nuestra imaginación se nu- 
bla, nuestra conciencia se extravía y se pierde, como si nos vié- 
semos entre las sombras invencibles del caos. 

¿Qué dice esc testigo? Que en tal dia, á tal hora, D. José Mi- 
guel estaba paseándose en la Plaza de Mina. 

¿Qué dice el otro? Que el mismo dia y en la misma hora, don 
José Miguel Urzainqui estaba en su casa. 

¿Y el que le sigue? Que estaba escribiendo. 

¿Y el de más allá? Que estaba almorzando. 

¿Y el otro? Que estaba en tertulia con sus amigos. 

¿Y el otro? Que salió. 

¿Y el otro? Que no salió. 

¿Y el otro? Que iba al brazo de su criado. 

¿Y el otro? Que el criado se quedó en casa. 

¿En qué quedamos, señores testigos? ¿Estaba paseando, al- 
morzando, escribiendo, saliendo, quedándose, iba sólo ó iba 
acompañado? Porque debe suponerse quel). José Miguel Urzain- 
qui no era la Maya de los indios , una ilusión mágica, que á un 
mismo tiempo va acompañada y sola, está en su casa y en la calle, 
pasea, conferencia, almuerza y escribe. ¿Qué fe quiere el acusa- 
dor particular que puedan merecer semejantes declaraciones? 
Eso seria dar fuerza de ley á la contradicción y al desconcierto. 
Y cuando la ley quiere que el escribano público sea creído contra 
el parecer de los testigos que presencian el otorgamiento de una 
escritura, ¿cómo han de ser nulas la fe del escribano y la palabra 
de los testigos instrumentales , ante el testimonio contradictorio 
de testigos extraños, buscados por la parte interesada en el descré- 
dito del instrumento público? «Toda carta que sea fecha por nía- 



— 105 — 

no de escribano público , en que aya escritos los nombres de dos 
testigos á lo menos, e el dia; e el mes, e la era, e el lugar en 
que fué fecha, vale para provar lo que en ella riñere.» (Ley 
114 , título 18, Partida 5. a ) 

El testamento de D. José Miguel ürzainqui fué hecho por mano 
de D. Diego Candon , escribano público; en él están escritos los 
nombres de más de dos testigos, el dia, el mes, el año y el lu- 
gar del otorgamiento. 

Las cartas ó escrituras Hechas de este modo , deben valer para 
probar lo que en ellas dijere el escribano ; es así que de este modo 
está hecha la carta ó testamento de D. José Miguel Ürzainqui, lue- 
go la carta ó el testamento de D. José Miguel Ürzainqui debe valer 
para probar lo que en él dice el escribano. 

Contra una prueba tan poderosa, tan plena, tan clara, ¿cómo 
quiere el acusador que tengan el menor sentido las declaraciones 
de personas que dicen que el testador salió , que estuvo en su ca- 
sa, que se paseaba, que almorzaba, que escribía? 

Cuatro son las declaraciones contestes y uniformes, y las cua- 
tro convienen en que D. José Miguel ürzainqui almorzó de diez 
y media á once. El ayuda de cámara del testador, Antonio Díaz 
Lomban , dice en su declaración fólio 5.118, que su amo salió, 
no sabe adonde ni á qué hora. Téngase esto muy presente. 

Los cuatro testigos contestes declaran que vieron á ürzainqui 
de diez y media á once, á la hora del almuerzo, y su ayuda de 
cámara , una persona de su confianza íntima y de su íntimo tra- 
to , añade que su amo salió, que no sabe á dónde ni á qué hora. 
A las once salia el tren para Jerez , y llegaba á dicha ciu- 
dad á las doce y veinte minutos. A las tres de la tarde (si no 
lo recordamos mal) salia de Jerez , y llegaba á Cádiz á las cua- 
tro y veinte minutos; de modo que D. José Miguel ürzainqui 
pudo almorzar y comer en Cádiz, sin embargo de haber ido á Je- 
rez, y haber permanecido allí más de dos horas y media, tiempo 
sobrado para el queahacer que le llevaba. 



— 10G — 

¿Hay en todo esto una imposibilidad absoluta, invencible? 
Para que esto sucediera, ¿seria necesario trastornar alguna do las 
leyes establecidas por el creador? No; nada más fácil, ni más 
sencillo que almorzar en Cádiz á las diez y media, partir con el 
tren de las once , emplear dos horas en evacuar una diligencia, 
regresar con el tren de las tres, y encontrarse en Cádiz á las 
cuatro v media menos diez minutos. 

t / 

Pues oigamos el texto terminante de la ley. 

Hay que «provar que en todo aquel día en que el fizo pleito, 
era él (el otorgante; Urzainqui) tan lueñe de aquel lugar, do dizen 
que fué fecha la carta, que ome del mundo por ninguna manera 
esse día non podría allegar en aquel lugar do dizen que fué fecha 
la carta.» (Ley 117, título 18, Partida 5. a ) 

Era necesario que el testador hubiese estado tan léjos de Jerez 
de la Frontera, que no sólo él, sino ningún hombre del mundo, y 
no de este ó del otro modo, sino por ninguna manera, ni aún via- 
jando en globo aereostático , por ninguna manera dice la ley, esto 
es lo que dice, pudiera llegar al paraje donde se dice que fue olor - 
gado el instrumento . 

Una hora y veinte minutos de ida. 

Una hora y veinte minutos de vuelta. 

Dos horas y media de estada; total, cinco horas no cabales, 
de las veinticuatro que tiene el clia natural , advirtiendo que el 
camino de Cádiz á Jerez debía andarse en menos tiempo en la 
época indicada , porque no había tantas estaciones como hoy. 

Contra semejante demostración, contra una evidencia tan in- 
controvertible, no valen todos los testigos del mundo; la ley no 
quiere oirlos, no los necesita, los rechaza. La ley tiene su prue- 
ba, una prueba que ella ha elegido, que ella ha conceptuado jus- 
ta, y no quiere la prueba postiza y sospechosa de un acusador 
interesado. 

La ley habla, y todo el mundo debe callar, ya que todo el 
mundo la reconoce como lev. Callando todo el mundo, claro es 



- 107 - 


que debe callar D. José Manuel Urzainqui, porque D. José Ma- 
nuel Urzainqui no debe ser más que todo el mundo, más que los 
tribunales, más que el legislador. 

Extendernos más acerca de esto, seria inútil y hasta ridículo. 

Vamos á la segunda parte de la prueba del acusador particular; 
es decir, vamos á examinar el valor que puedan tener sus conjetu- 
ras, porque en esta parte de la acusación , no hay otra cosa que en 
la acusación toda : cavilosidades y testigos. En este sentido D. José 
Manuel Urzainqui es consecuente y lógico , aunque en ninguna 
parte de la acusación se ostenta más liberal y espléndido. Aquí 
es donde acude á los cálculos astronómicos, á las mudanzas meteo- 
rológicas, á los celajes, al viento, á 3a lluvia... ¡Mísero sistema 
celeste, enjaulado á manera de un loco en semejante laberinto ! 

Veamos alguna muestra de las conjeturas. 

«A las nueve de la mañana del dia 27 de Mayo, en que se su- 
pone hecho el testamento en Jerez, reinaba en Cádiz el viento 
Sur, y ese es el viento que trae las aguas. El tiempo amenazaba 
lluvia, según el observatorio.» 

Esto dice el acusador, como si quisiera probarnos la siguiente 
serie de presunciones. El tiempo amenazaba lluvia , y esto debió 
arredrar á un hombre enfermo como Urzainqui ; luego Urzainqui 
no salió de Cádiz en dicho dia; y no saliendo de Cádiz, no pudo 
ir á Jerez; y no yendo á Jerez, no pudo celebrar allí el testamen- 
to que se le supone, y no pudiendo celebrar ese testamento , re- 
sulta con la más perfecta evidencia que el testamento es falso. 

No queremos decir que el acusador particular arguya en estos 
términos precisamente; pero sus argumentos pertenecen todos á 
esta escuela, están vaciados en este molde lógico. 

Llega á la prueba más concluyente y aterradora, á la eviden- 
cia mas palpable de la falsedad... habiendo partido del anteceden- 
te de que el viento Sur reinaba á las nueve de la mañana , v de 
que el tiempo amenazaba lluvia. 

¿Pero qué? ¿Está probado en el proceso que á D. José Miguel 



— tos — 


Urzainqui no Ic gustaba viajar en íiempo nublado? Pero supon- 
gamos que no solamente amenazaba lluvia, sino que llovió, y 
que lloviendo fué y lloviendo vino. ¿Qué podía importarle una 
lluvia de Mayo, arrellanado en el cómodo asiento de un magnífi- 
co coche, perfectamente resguardado de toda influencia atmosfé- 
rica, y en una estación tan benigna y tan deliciosa como la Pri- 
mavera en un clima casi oriental? ;No parece sino que Urzainqui 
iba á atravesar el gran desierto, puesto sobre los lomos de un 
elefante, caminando entre remolinos de arena abrasada! ¡No 
parece sino que se trataba de poner rumbo al golfo de las Ye- 
guas , en una barquilla pescadora , entre los horrores de un dia 
tempestuoso ! No tenemos necesidad de sorprender el ánimo de 
los lectores, descubriéndoles la extraordinaria empresa de que 
se trataba: se trataba de hacer un viaje de Cádiz á Jerez, por 
ferro-carril, durante el dia 27 de Mayo. Se trataba, no de hacer 
un viaje, porque esto no es viaje; sino de dar un simple paseo, en 
un coche magnífico, en un clima envidiable, en el mes de las 
flores. 

¿Pero á qué iba D. José Miguel Urzainqui? ¿Se proponía ver á 
Jerez? ¿Dejaba su casa con el fin de admirar las bellezas del pai- 
saje? ¿Pensaba divertirse en alguna feria? No, señores : iba á 
testar; iba á ejecutar el acto más solemne de la vida humana. 
Acaso esto es mentira, acaso no fué, acaso no testó, acaso el 
testamento es una falsedad y un crimen; el sueño azaroso de dos 
inteligencias que deliran; el latido trémulo de dos corazones mal- 
vados ; acaso el acusador particular tendría razón, si pudieran mi- 
rarse las cosas en el fuero de la conciencia , en ese santuario es- 
condido á los ojos del hombre, manifiesto y claro únicamente á 
los soberanos juicios de Dios; tal vez tendría razón, si no hubie- 
ra secretos en la humanidad , así como hay sombras en la noche, 
celajes en el cielo , arcanos insondables dentro de una tumba, ras- 
tros que no existen para nosotros , porque la serpiente que los 
hizo ha pasado, y se los llevó el viento; rastros que concebimos, 



— 109 - 

acerca de los cuales suponemos, pero ni nuestras conjeturas, ni 
nuestras fantasías, ni nuestras concepciones alcanzan, porque se 
necesitan pruebas, y no son pruebas las conjeturas, las fantasías y 
las concepciones. El hombre que concibe el rastro y no lo halla, pre- 
sume, imagina, se frota la frente, busca en su cabeza, busca en su 
corazón, pregunta, viene, va. ¡Inútil anhelo! ¡vana tarea! El hom- 
bre hace eso, como la madre que no encuentra á su hijo, exhala 
un suspiro de agonía. Todo lo que el hombre inventa y discurre, no 
consigue más que lo que consiguió la madre con aquel suspiro de 
sus entrañas. El suspiro que exhala, no es el hijo que busca; el 
hijo no parece, el hijo se perdió; la madre quedó huérfana. Baja 
la cabeza y suspira otra vez. 

Este cuadro será desgarrador ; nuestra mano se volveria hacia 
atrás y temblaría como tiembla el réprobo, si nos cupiese algu- 
na duda de que escribimos la verdad, una verdad sentida y demos- 
trada por la experiencia de todos los dias , una evidencia que es 
evidencia hasta para los ciegos. Hav rastros que se borran y que 
pertenecen al olvido. Son momias de aquellos desiertos, cadáveres 
de aquellos sepulcros, sombras de aquella tumba. Hay madres á 
quienes se pierden sus criaturas, y estas criaturas han pasado y 
se han ido , sin dejar en la humanidad otras señales que el vago 
rumor de nuevos misterios. 

Acaso D. José Manuel Urzainqui tiene razón como la madre que 
suspira; pero la criatura no parece. Quizá la halle mañana; pero 
hasta hoy no la ha encontrado. Tal vez no la halle nunca, porque 
acaso Dios se reserva ciertos enigmas de este mundo, ya para 
contundir nuestra vanidad , ya para ejercer su suprema justicia. 
Esto es así; hay cosas que tocan á Dios, hay cosas cuyo único 
juez está en el cielo. Esto concediendo la falsedad real del testa- 
mento que se cuestiona , cosa que tanto dista de los hechos y de 
las pruebas, y que sólo podemos conceder como quien concede 
una hipótesis. 

Póngase D. José Manuel la mano sobre el corazón ; olvide sólo 



— 1 10 — 

por un momento el fantasma terrible de la herencia; olvide ahora 
esos turbulentos millones, cierre los ojos... (¡Ay! ¡fuera inútil; 
hasta esto seria inútil; cerrando los ojos, veria los millones tam- 
bién!) haga un esfuerzo sobre sí mismo, procure arrancar de su 
memoria el parentesco del testador como el loco se arranca las 
carnes en un instante de frenesí ; olvídelo lodo , y respóndanos sin 
pensar mucho á lo que le vamos á preguntar. 

¿Cuántas conjeturas hace usted valer en todo el proceso? Mi- 
llares. 

¿Cuántas podria usted hacer valer, y nosotros y todo el mun- 
do? Millones y millones, hasta llegar á una cantidad para que no 
tuvieran cifra las matemáticas. 

¿Cuántos testamentos aparecen? Uno. Usted, nosotros, todo el 
mundo , la humanidad entera, podrá suponer que existieron ó no 
existieron mil declaraciones testamentarias, pero el hecho proba- 
do, el hecho legal , el hecho evidente é irrecusable es que no pare- 
ce más que un testamento de D. José Miguel Urzainqui; y que ese 
testamento existió ayer, existe hoy, existirá mañana y hasta la 
consumación de los siglos, si hasta allá durara el papel. 

Pues vamos á cuentas. ¿Cree usted, Sr. D. José Manuel Ur- 
zainqui , que las presunciones de usted , las presunciones nuestras 
y las de todo el mundo; presunciones múltiples, variables, movi- 
bles , sin base segura ni seguro término ; opiniones que suben y 
bajan como los cangilones de noria , pareceres que van y vienen 
como las golondrinas, ráfagas de viento que mueven el árbol por 
un instante y que ya no lo mueven después ; pareceres y opinio- 
nes que son como los sueños, porque como los sueños se elaboran 
en la imaginación; cree usted que esas amontonadas imaginacio- 
nes deben probar más en juicio, ante el ministerio de la ley, que 
un testamento único, constante, permanente, hecho ante escri- 
bano, presenciado por tres testigos, extendido en papel oportuno, 
autorizado con las firmas y fórmulas sustanciales que el código 
reclama , protocolizado en debida forma 1 



- 111 — 

¿Cree usted que Ja ley puede dar más valía á Jas fantásticas 
argucias de usted, á las nuestras y á las de todo el mundo, que 
á un instrumento público, solemne, de fuerza intrínseca é inmu- 
table, de fuerza pasada, presente y futura, porque siempre es el 
misino, porque no varia, porque no se altera, porque es eo qie 
es, no lo que nosotros queramos que sea : cree usted que las le- 
yes pueden suponer más eficacia á todas las presunciones posibles, 
que á un testamento hecho y autorizado por ellas mismas; un tes- 
tamento colocado, como lodo hecho público, bajo su amparo y 
protección? 

No, no lo cree usted. Usted dirá acaso que sí; pero nosotros le 
pedimos perdón; no le desmentimos; pero nos reservamos el 
derecho de creer lo que juzgamos más conforme á nuestra con- 
ciencia. 

Usted, D. José Manuel Urzainqui, no puede creer que la duda 
debe sobreponerse á la certeza , que una presunción debe sobre- 
ponerse á un axioma. ¡No! Usted no puede creer que una ligera 
china es inmovible como unas pirámides. 

Usted, D. José Manuel Urzainqui, no puede creerlo, porque 
usted es hombre, y no hay un hombre que lo crea. 

¿Por qué no buscó escribano en Cádiz? pregunta D. José Ma- 
nuel Urzainqui. Es muy sencillo, contestamos nosotros. No lo 
buscó en Cádiz, porque lo buscó en Jerez, y no había de buscar 
dos escribanos para un testamento , ó no había de hacer dos tes- 
tamentos para una sola declaración testamentaria. Lo buscó don- 
de le convino; este es un hecho anterior á todas las pesquisas de 
D. José Manuel Urzainqui, hecho inalterable, de valor absoluto. 
Lo buscó en Jerez. ¿Acaso en Jerez no hay escribanos y testigos? 
¿No pueden celebrarse testamentos en Jerez? ¿Quién lo prohíbe? 

Pero ¿quién es D. José Manuel Urzainqui , quién es nadie, para 
poner límite al testador en el derecho ámplio y omnímodo que las 
leyes le garantizan de ir á testar dónde , cuándo y cómo lo cre- 
yera mejor, en virtud de razones y de secretos que no tocan lam- 



112 — 


poco á nadie, ni á D. José Manuel Urzainqui , ni al mismo tribu- 
nal que ha de fallar este litigio? 

¿Por qué hizo ó no hizo tal ó cual cosa? Dios y él lo saben. El 
que quiera saberlo de buena tinta, que vaya á preguntárselo á él 
y á Dios. 

Lo repetimos, las más -profundas demostraciones de los mayo- 
res sabios de la tierra; el cálculo profundo de los más profundos 
filósofos, los comentarios más sagaces de los legistas más consu- 
mados; las conjeturas de la humanidad entera, ó habian de pro- 
bar la imposibilidad física, legal, moral y lógica del hecho que 
se discute, ó no significarían contra el testamento en cuestión 
más que la figura de papel que hace un niño. Más que todo ese 
cúmulo de ciencia, de sabiduría y de opinión, valdría el pobre 
escribano Leal , tres oscuros testigos de Jerez, la firma inanima- 
da de Urzainqui y el silencio imponente del protocolo. 

Pero esto viene de que no se trata de un pobre escribano, de 
testigos oscuros, de una firma muda, de un protocolo aislado; 
viene de que se trata de una institución fuerte, de un profundo 
carácter social, de un gran régimen, de una gran garantía, de 
un gran poder : viene de que el pobre escribano Candon no es un 
hombre cualquiera á los ojos del código : es la fe de todos repre- 
sentada en su oficio público. 

¿Pues quién prueba entonces la legitimidad del testamento? Na- 
die; la prueba el testamento mismo; la prueba la única infalibi- 
lidad posible en estas materias, contra la cual no puede volverse 
ninguna circunstancia falible, fortuita, variable, accidental : la 
prueba el hecho capitalísimo, el hecho que se cuestiona, anterior 
á todos los hechos del sumario ; la prueba el hecho primitivo, 
contra el cual no vale ninguna demostración secundaria. La prue- 
ban el escribano, los testigos, la firma, el protocolo; la prueba 
la fe pública ; la prueba la ley , la nación , porque la nación es 
la que firma por mano del escribano público. 

Y cuando es tan grande el valor, cuando tanta es la autoridad 



que la ley concede á la fe pública que representa el escribano , 
aún tratándose del instrumento público de menos valer, ¿cuánto 
mayores no deben ser ese valor y esa autoridad , al tratarse de un 
testamento? 

Porque un testamento es algo más que otra cualquiera escritu- 
ra ; algo más que un contrato cualquiera. 

En los demás instrumentos públicos , median intereses que lu- 
chan dentro de la vida. Conciliado el acuerdo do las partes , pue- 
den modificarse, corregirse, hasta deshacerse. 

El testamento es un contrato que parece que el hombre otorga 
con la muerte. El contratante, por decirlo así, está en el otro 
mundo: ¿quién modifica? ¿quién corrige? ¿quién deshace? 

El testamento es una especie de posteridad que nos lleva más 
allá del sepulcro, y nos identifica con la Providencia. 

Por más descreído que sea el hombre, por más yermo que 
tenga el corazón, por más despoblada que esté su conciencia de 
toda esperanza y de toda fe, es imposible que al otorgar el tes- 
tamento no se acuerde de su Hacedor; es imposible que en aquel 
instante supremo no llegue á ver algo de la eternidad; es impo- 
sible que esa sombra imponente y sublime no deje caer algún 
misterio sobre su alma. 

Y sin una prueba viva y palpitante de la falsedad , tan viva y 
palpitante como es incuestionable la existencia del testamento, 
¿qué tribunal se atreve á poner una mano airada sobre esa volun- 
tad que se aleja del mundo, que atraviesa la sepultura, que se in- 
corpora á la destinación de nuestro espíritu y que toca al juicio de 
Dios? ¿Sin una convicción acabada y profunda, sin una concien- 
cia irresistible del delito ¿quién se atreve á juzgar una voluntad 
que está juzgada por quien es juez de todos los jueces de la tierra? 

Inútil es dar gritos á los que se tapan las orejas; inútil es 
mostrar la luz á los que se tapan los ojos; pero es indudable que 
todo hombre que tenga orejas para oir y ojos para ver, estará 
conforme, per fectísi mámente conforme en que una disposición 



— 114 — 


testamentaria es el instrumento que más necesita de la fe públi- 
ca, general, inmutable y solemne del escribano, como escritura 
permanente, inamovible, eterna; puesto que parece participar 
de ese algo sagrado é indefinible que penetra y se esconde en el 
porvenir de nuestras almas. 

Las demás escrituras son de derecho humano. 

El testamento es casi de derecho divino. 

Así sucede que el respeto y hasta la veneración que la ley pro- 
fesa á la facultad de testar son tan grandes , tan fanáticos , tan 
moral y religiosamente fanáticos , que hablando del caballero que 
anduviese en lides (seyendo en fazienda) dice: «veyendosse en 
peligro de muerte, quisiesse aquella fazon facer su testamento; 
dezimos que lo puede facer como pudiere, ó como quisiera, por 
palabra, ó por escrito. E aún con su sangre ¡misma, escribiéndo- 
lo en su escudo, ó en alguna desús armas; ó señalándolo por le- 
tras, en tierra, ó en arena. Ga en cualquier de estas maneras que 
lo faga , e pueda ser probado por dos ornes buenos , que se acer- 
tassen y, vale tal testamento.» (Ley 4. a , titulo l.°, Partida 6. a ) 

Y ¡ahora se disputa un testamento extendido en papel sellado, 
en el papel del rey ó de la nación , otorgado ante escribano públi- 
co de buena fama , presenciado por tres testigos vecinos del lu- 
gar, que no son siervos, ni menores de catorce años, ni mujeres, 
ni hombres de mala nota , ni mudos , ni sordos , ni ciegos , ni lo- 
cos , ni pródigos, ni moros, ni judíos, ni apóstatas, ni herede- 
ros , ni parientes suyos , ni condenados por cantares ó libelos in- 
famatorios , por homicidio ó hurto ; un testamento con la firma 
del testador , protestación de fe , institución de herencia , mandas 
forzosas, sufragios para el alma del difunto, fórmulas de derecho 
y protocolo ! ¡ Ahora se persigue un testamento hecho de este 
modo! Increíble parece. 

Pero esa austera gravedad del testamento, dirá tal vez D. José 
Manuel Urzainqui, hace más tremenda y espantosa la responsabi- 
lidad de una falsificación. 



- 115 — 

Evidentemente, contestamos nosotros. Las carnes se abien al 
considerar que pueda haber un escribano , que lleve hasta tal 
punto el olvido de sus deberes, el vilipendio de su profesión y el 
escarnio de su conciencia ; el alma se ext remece al pensar que 
pueda haber un escribano , cuya mano sacrilega estampe una le- 
tra en el papel que le da la fe pública, con la intención de falsi- 
ficar un contrato eterno , en que entra con sanción suprema el 
augusto pensamiento de Dios; un contrato á que asisten llorán- 
dola familia, el amor, la conciencia, el recuerdo, la esperanza, 
la fe, hasta la salvación de nuestra alma. ¡Ay! ¿Cuántas veces 
el remordimiento de una culpa no incorpora al hombre en el le- 
cho de la agonía, y 1c obliga á poner su rúbrica en un testa- 
mento ? 

Horrible es ese crimen , muy horrible ; pero por lo mismo que 
es horrible, necesita una prueba tan amplia como es grande su 
responsabilidad. 

Apenas habrá juez que se niegue á creer que el hombre más 
puro cogió una rosa de un rosal , aún cuando el coger esa rosa 
fuese una acción vedada. Pero ningún juez concienzudo y pru- 
dente, prestará este fácil asenso al hecho increíble de que un hijo 
mató á su padre, y de que luego le comió el corazón. 

Este hecho, por lo mismo que es infinitamente más responsa- 
ble, hace infinitamente más necesaria la proligidad de la prueba, 
porque no es lo mismo mandar que se ajusticio á un hombre, que 
imponerle un ducado de multa. 

Venga una prueba plena, plenísima, solemne, irresistible; 
venga esa prueba incuestionable, como es incuestionable que 
existe un testamento conforme á la ley; venga esa prueba funda- 
mental y decisiva, como es decisivo y fundamental que existe un 
instrumento garantido por la fe pública, por un dogma de la jus- 
ticia humana; venga esa prueba concluyente, plenísima, aterra- 
dora; esa prueba que al fin se ha gastado á fuerza de ser pro- 
nunciada por D. José Manuel Urzainqui; venga de una vez ese 



— 116 — 


prodigio velado y misterioso , y nosotros caeremos de rodillas pi- 
diendo perdón. 

Entre tanto , (¡ no hay que hacerse ilusiones!) el testamento de 
D. José Miguel Urzainqui , otorgado el dia 27 de Mayo de 1857, 
en la ciudad de Jerez de la Frontera, anteD. Diego Candon Leal, 
escribano público en actual ejercicio , es un instrumento legal , y 
que como instrumento legal, tiene que ser acatado y cumplido por 
las leyes ; porque las leyes no pueden dejar de acatarse y cum- 
plirse á sí propias. 

Esta primera parte de la prueba de D. José Manuel Urzainqui, 
es pura y rigorosamente discrecional ; lo cual equivale á decir que 
nada significa, como ya dijimos, porque en asuntos de ley no hay 
más pruebas que las legales. La honra, la vida, la libertad y la 
fortuna de los hombres , no son cosas para someterlas á los vai- 
venes de nuestra discreción. Esta teoría es tan conforme al espíri- 
tu de la buena jurisprudencia, que nos hace recordar el axioma 
de un español ilustre : la ley es la medida, el regulador, el fanal 
que alumbra las cuestiones, y abre camino seguro al descubrimien- 
to y aplicación de todos los principios. Y si esto no basta, una 
ejecutoria muy reciente del Tribunal Supremo de Justicia, esta- 
blece una proclamación inapelable : los tribunales no son árbitros 
de calificar de plena prueba la que no reconocen ¡as leyes como tal, 
ni deben formar su criterio judicial fuera de las regias establecidas 
por derecho, ni pueden tampoco hacer uso de conjeturas, princi- 
palmente cuando conducirian tales decisiones á una grave pertur- 
bación del orden social . 

No parece sino que el Tribunal Supremo tuvo presente el caso 
que aquí se ventila, al dictar esa sabia y protectora resolución , 
porque aún antes de que las decisiones judiciales hayan condena- 
do el testamento de D. Diego Candon Leal, la desmoralización 
inevitable que lleva en sí este monstruoso sumario , la sola cir- 
cunstancia deque se haya puesto pleito a la fe pública, el solo 
antecedente de que esté gimiendo en una cárcel un escribano, ha 



— 117 — 


relajado ya la confianza que las leyes debieran inspirar á lodo el 
mundo, produciendo cierta perturbación en el orden social. Esto 
ha sucedido en una escala pequeñísima, pero lia sucedido. Hay 
un pueblo en España, en donde aquel orden se lia perturbado, 
con motivo del pernicioso ejemplo de leí cuidoso, causo, de Jaez, 
Vamos á hablar de un hecho que nos consta íntimamente, hasta 
el punto de ser testigos presenciales. Hay un pueblo, repetimos, 
en donde vive una señora, la cual se encuentra en su cabal jui- 
cio y en el pleno goce de los derechos que la ley la concede para 
testar, pagar sus deudas y celebrar contratos. 

Ha acudido con este motivo legal é imprescindible á los escri- 
banos de la localidad, y los escribanos se han negado y se niegan 
hoy acérrimamente á autorizar ningún contrato que provenga de 
dicha señora, quedando desvalida y desamparada, como si vivie- 
ra en un país que no tiene leyes, como si se viera avecindada en 
Angola. ¿Por qué se niega la fe pública? Porque dicha señora, á 
falta de herederos forzosos, tiene varios sobrinos, como D. José 
Miguel Urzainqui, los cuales conciben heredarla , como D. José 
Manuel Urzainqui ha concebido heredar al testador , y los escri- 
banos se niegan á la celebración de todo contrato, temerosos de 
que los sobrinos de la señora bagan con ellos, lo que D. José 
Manuel Urzainqui ha hecho con D. Francisco Chile y D. Diego 
Candon Leal. Ven una querella, ven un escándalo, ven una 
afrenta, una ruina, una cárcel, once mil folios negros, cuatro ó 
cinco años de prisión, de angustia, de agonía; echan un pié 
atrás, se encastillan en su despacho, pasan el cerrojo a la puer- 
ta, la ley llama, los escribanos se hacen el sordo, no contestan, 
no abren, y la ley, la regla social, el poder de todos, la justicia 
publica, se queda en la calle. Bien es verdad que no se queda 
sola; tiene por compañera á la pobre anciana que, poseyendo lo 
necesario para vivir bien , tiene que vivir mal ; que pudiendo pa- 
gar sus deudas, tiene que arrostrar la vergüenza de ser deudora; 
que pudiendo disponer de sus bienes, conforme á su conciencia, 



- 118 — 


A su entendimiento y á su corazón, se halla huérfana v como 
proscrita en su corazón, en su entendimiento y en su conciencia. 
Lo repetimos, esa pobre y venerable anciana; esa infeliz mártir 
de culpas agenas; esa víctima del proceso de Jerez, óigalo don 
José Manuel ürzainqui, vive hoy en España como puede vivir el 
cafre en las costas de oro; completamente á la intemperie, al 
raso , á la inclemencia de los elementos. Tiene casa y no tiene 
casa, tiene campo y no tiene campo, tiene albedrío y no tiene 
albedrío. ¿Qué es esto, sino una verdadera perturbación del orden 
social; una patente relajación de los vínculos capitales que nos 
unen y nos gobiernan? ¿A quién no escandaliza que un pueblo 
culto, como la nación española, niegue á una pobre ancia- 
na el hogar que la da la ley, y la voluntad que la da Dios, 
quedando reducida á la tristísima condición de mendiga y de 
ilota? 

La señora en cuestión ha tenido que recurrir al juez para que 
la ampare, como quien pide una limosna. Estamos seguros de 
que el juez, al examinar tan anómalo y desconsolador expedien- 
te, no podrá menos de ampararla y de defenderla, en justo des- 
agravio del derecho v de la caridad cristiana. 

La señora de que hablamos se llama D. a Rosario Ruiz, viuda 
de D. Manuel Rermudez. El pueblo de su vecindades la ciudad ó 
villa de Rota. 

Y luego dice D. José Manuel ürzainqui: ¡buena estaría la so- 
ciedad que diera fuerza de testamento á la disposición de D. Die- 
go Gandon Leal! Y nosotros decimos: ¡buena estaría la sociedad 
en que, por una simple duda ó un vago recelo, fuese permitido 
andar á vueltas con los difuntos! ¿Quién moriría seguro de que 
su voluntad iba á ser cumplida, cuando ya no valiese lo estable- 
cido y consagrado por la ley? ¿Qué ley iba á regir, si la ley vi- 
gente no rigiera? ¿A qué puertas vamos á llamar, á qué medios 
tenemos que acudir, qué debemos hacer, si ya no bastan la fe 
pública, los testigos, las formas legales y los protocolos? 


— 119 — 

Condénese el testamento de Candon Leal , y miles y miles de 
expedientes probarán á los tribunales el resultado. 

CUESTION DÉCIMA. 

Boceto de la pesquisa de í). «fose ¡Manuel I'rzainqui. 

Señor juez, tengo pruebas concluyentes, plenísimas y aterra- 
doras de la falsedad del testamento, celebrado ante D. Diego 
Candon Leal. El escribano, el instituido heredero, los amigos, 
los parientes, todos son falsarios. 

Y los testigos, el instituido heredero, el escribano y los amigos 
van á la cárcel . 

— ¿Y la prueba? 

— Aquí está; pero aterradora, concluyente, plenísima. 

A r pasa un mes, y pasa otro mes, y los acusados siguen en la 
cárcel. 

— ¿Pero y la prueba? 

— La prueba está en mi poder; yo la tengo; una prueba ple- 
nísima, aterradora, concluyente. 

Y pasa un mes, y pasa un año, y los acusados siguen en la 
cárcel . 

— ¿Pero, señor, dónde está esa prueba? 

— Allá voy, señor juez; todavía no es tiempo. La prueba pa- 
recerá en su dia ; la guardo en mi bolsillo , en mi cartera ; aquí 
está, sí señor, y es concluyente, plenísima y aterradora. 

Y pasan meses, y pasan años , y la prueba no viene , y los 
acusados siguen en la cárcel, y allí encanecen, y allí se arruinan, 
y allí se pudren. 

Pero ¡por la justicia divina! ¿cuándo viene esa prueba? Venga 
de una vez ese milagroso talismán, ese filtro mágico, esa estu- 
penda agorería. 

No parece sino que se trata de una adivinación, y que D. José 
Manuel Urzainqui la tiene encargada á un mago del Egipto. 



— 120 


Aquí un indicio, allí una sospecha, una chula acá, más allá un 
recelo; conjeturas, argucias, probabilidades, cavilaciones, fan- 
tasmas que asoman y se esconden, sombras que van y vienen. 

Un gran deseo y un gran compromiso de hallar el crimen: su- 
jetar la respiración para no hacer ruido ; no hacer ruido para sor- 
prender al criminal; estar esperándole desde el año 58; pero es el 
caso que el criminal no llega. Hé aquí , aunque muy imperfecto, 
un retrato de la acusación. 

RESÚMEN PRIMERO. 

Queda demostrado: 

1 . ° Que la Sra. D. a Juana de Vegas y D. Nicolás Marichalar, 
son personas muy allegadas al corazón de D. José Miguel Ur- 
zainqui. 

2. ° Que el testamento que se ventila, es la realización más 
perfecta de la voluntad clara y patente del testador. 

5.° Que D. Diego Candon Leal es un escribano de buena nota 
y fama. 

J _ i 

4. " Que los testigos Herrer, Coromina y Lúeas, son intacha- 
bles. 

5. ° Que el testamento de I). José Miguel Urzainqui satisface 
minuciosamente todos los requisitos de la ley : escribano de bue- 
na fama; testigos idóneos; institución de heredero; mandas for- 
zosas; protestación de fe; sufragios para el alma del difunto; pa- 
pel correspondiente; firma del testador; cláusulas y fórmulas de 
estilo; protocolo. 

G.° Que por lo tanto es un instrumento legal, público, solem- 
ne, obligatorio. 

7.° Que D. José Miguel Urzainqui pudo querer distribuir sus 
bienes como lo hizo, sin que deba decirse que fué un malvado; 
que pudo tener más de una razón para obrar así, sin que deba 
decirse que estaba loco ; que pudo ir á Jerez y celebrar su testa- 
mento, sin que deba decirse que era un mago. 



— 121 — 


8. ° Que por consiguiente, dicha disposición testamentaria es 
perfectamente admisible como ley, como moral, como razón y 
como hecho. 

9. ° Que, por lo mismo, la acusación no debió admitirse: que 
el proceso no debió formarse, conforme al dictámen de un pro- 
motor fiscal. 

10. Que una vez formado, en su tramitación no se ha segui- 
do el debido órden, según declaración de uno de los señores jue- 
ces que ha conocido del proceso. 

11. Que si algún falsario resulta de los once mil folios escri- 
tos, es el acusador particular, por el hecho de haber ofrecido á 
uno de los jueces relaciones afectuosas y lisonjeras para su porve- 
nir, según lo consigna en un auto el mismo señor juez , á quien 
la falsedad se propuso. 

12. Que toda la pesquisa se compone de testigos y de conjetu- 
ras; que la prueba testifical es varia, confusa, muchas veces con- 
tradictoria; que la prueba de las presunciones y de los castillos 
en el aire, carece de fuerza en juicio, porque el juicio público tie- 
ne por pauta única el mandamiento de la ley, y la ley no es la 
presunción, la conjetura, la duda, el recelo ó la malicia de un 
acusador interesado. De todo esto resultan varias verdades evi- 
dentísimas. 

1. a Que el testamento de D. José Miguel Urzainqui, es el he- 
cho capital en la causa , puesto que todo se deriva de aquel origen. 

2. a Que un hecho capital sólo puede ser destruido por hechos 
capitales, porque fuerzas menores no alcanzan á fuerzas mayores, 
y así sucede que una hoguera no eclipsa al sol. 

5. a Que los hechos capitales que podrían anular el testamento 
de Jerez, los únicos que existen, los únicos que pueden existir, 
porque son los únicos que conocen el derecho, la moral y la cien- 
cia, son : imposibilidad legal, imposibilidad moral, imposibilidad 
lógica, imposibilidad física. 

4. a Es así que ninguna de esas nulidades ha probado D. José 



— 122 - 


Manuel Urzainqui, luego el testamento de D. Diego Candon Leal 
es válido, perfecta y rigorosamente válido, á fuer de instrumento 
público, solemne, irrecusable, de toda fuerza, de toda verdad, 
de toda sanción, de todo privilegio. 

5. a Que lo más que podria decirse, perjudicando mucho al es- 
cribano, desmoralizando no poco la fe pública, era que el asunto 
se ofrecia dudoso. 

6. a Duda por duda, la primera. La primera duda es el testa- 
mento; la segunda duda es la falsedad, puesto que ha venido des- 
pués y de allí nace. Claro es que si no existiera ningún testamen- 
to, no podria dudarse acerca de que un testamento era falso. 

Los acusados , aún perjudicando en gran modo su derecho, aún 
siendo lanzados de su casa , tienen á su favor una prerogativa le- 
gal : la primacía. Duda por duda, la primera. 

RESÚMEN SEGUNDO. 

Hasta aquí hemos mirado las cosas por el lado de la justicia es- 
crita. Mirándolas ahora por el lado de la prudencia, de la equidad, 
de la justicia interior; ateniéndonos á las reglas de una jurispru- 
dencia cristiana , esa jurisprudencia que llama al cielo para traer- 
nos á la tierra el pensamiento crucificado de la caridad, hallare- 
mos las nuevas verdades siguientes , tan incuestionables como las 
anteriores , y aún de una evidencia más sentida para las concien- 
cias cristianas. 

1. a Declarado falso el testamento, cinco hombres honrados de 
Jerez, pierden su honor, su libertad y su fortuna. Declarado vá- 
lido y consistente, los sobrinos carnales de D. José Miguel l T r~ 
zainqui no pierden ni su libertad, ni su honor. Luego la declara- 
ción de la validez causa menos males, tiene menos peligros, que 
la declaración de la falsedad; luego si el amor al prógimo triunfa 
en el proceso, es indudable que se declarará la validez. 

2. a «Que la fe es todo en religión, y la fe es todo también en 


— 123 — 

«el mundo. Sin la fe religiosa no podría ganarse el cielo; sin la 
»fe humana no podría vivirse en la tierra. La fe humana nos man- 
ula que creamos en la virtud y en la inocencia de los hombres. 

5. a »Que el crimen es siempre dudoso, y se necesitan fuertes 
» motivos para reconocerlo; el hombre es bueno por su nalurale* 
»za, y solamente deja de serlo, cuando los errores de los otros 
» hombres pervierten su razón, y cuando el egoísmo y las pasio- 
nes lo hacen degenerar de su índole primitiva. 

4. a «Que la inocencia se esconde y ahoga frecuentemente en- 
»tre el fárrago de un proceso, y el desvalido no puede levantar 
»ese peso enorme para dejarse ver en su pureza, y acaso en su 
«virtud. Le sucede lo que al que es enterrado en un estado de as- 
»fixia, que al volver en sí, no alcanza a volcar la piedra de su 
«sepulcro, y oye desde allí cómo doblan las campanas por sus 
«exequias. » 

CONCLUSION. 

Los llamados reos son unos pobres y gimen en la cárcel ; don 
José Manuel Urzainqui está libre; se dice que dispone de favor y 
que le ofrecen oro. Pues bien, si hoy nos pusieran en la alterna- 
tiva de elegir entre la halagüeña situación de D. José Manuel Ur- 
zainqui y la suerte huérfana de los acusados, protestamos bajo la 
responsabilidad de nuestra alma, que nos iríamos derechos á la 
cárcel. 

Heredero Marichalar, escribano Candon, testigos Herrer, y Co- 
romina y Lúeas ; si sois criminales , temblad , porque Dios es el 
gran testigo de los delitos que se escapan á la ley de los hom- 
bres; si sois inocentes, estad tranquilos en vuestro corazón y en 
vuestra conciencia. El sumario está mucho más bajo que la escri- 
tura pública y solemne; entre el sumario y la escritura, median 
tribunales que saben muy bien lo que es un testamento ; porque 
hay magistratura en nuestro país, ninguna dañada influencia pro- 
fanará su augusto santuario, ningún torcido sentimiento inclina- 



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rá en un ápice la santa balanza de la justicia, que en sus manos 
ponen el Estado, la Ley, la Moral y la Religión; teneis delante 
esa antiquísima y nobilísima magistratura, que es una de las glo- 
rias más ilustres de nuestra honrada España. Estad seguros de 
ello, y sentid esa inmensa alegría en vuestro corazón. 

Temed por vosotros si sois falsarios; no temáis, no, por la 
pesquisa. El grillete del presidiario no caerá sobre vuestros pies, 
Dios mediante y la probidad de los Jueces, en la que confiada- 
mente esperamos. 

Madrid, 27 de Enero de 1865. 

Boque Barcia.